29 de septiembre de 2016
Informe sobre la recepción y la aplicabilidad de las reglas IBA en materia de arbitraje internacional
l pasado 16 de septiembre fue publicado el Informe de la IBA[1] sobre la recepción en diferentes países alrededor del mundo de los siguientes cuerpos normativos: (i) Reglas IBA sobre práctica de prueba en el arbitraje internacional, (ii) Directrices IBA sobre conflictos de intereses en arbitraje internacional y (iii) Reglas IBA sobre el comportamiento de los abogados de parte en el arbitraje internacional, los cuales, a pesar de su carácter soft parecen tener una buena acogida por parte de los practicantes del arbitraje internacional[2].
El pasado 16 de septiembre fue publicado el Informe de la IBA[1] sobre la recepción en diferentes países alrededor del mundo de los siguientes cuerpos normativos: (i) Reglas IBA sobre práctica de prueba en el arbitraje internacional, (ii) Directrices IBA sobre conflictos de intereses en arbitraje internacional y (iii) Reglas IBA sobre el comportamiento de los abogados de parte en el arbitraje internacional, los cuales, a pesar de su carácter soft parecen tener una buena acogida por parte de los practicantes del arbitraje internacional[2].
Sin embargo, antes de abordar los principales aspectos revelados en dicho Informe, parece apropiado, para los menos expertos, indicar al menos qué es la IBA y cómo funciona. IBA es la abreviación de la International Bar Association que, desde 1946, funciona como la más importante asociación de actores jurídicos, de colegios y consejos reguladores de la profesión de abogados y de diferentes organizaciones jurídicas alrededor del mundo. La IBA busca influenciar y favorecer el desarrollo de las tendencias jurídicas internacionales del derecho y del ejercicio de la profesión de abogado proponiendo modelos, guías, directrices y reglas aplicables global e independientemente del sistema jurídico que los recepcione. Dichos productos jurídicos no son obligatorios, a menos que las partes concernidas así lo dispongan, por lo que hacen parte de lo que se conoce como soft law o derecho no coercitivo en oposición a hard law o derecho coercitivo. La IBA funciona por medio de comités al interior de cada práctica jurídica o sección y persigue objetivos de interés público también.
En este sentido, la sección de Resolución de conflictos se integra de 5 Comités, incluyendo el de Arbitraje, el cual cuenta al día de hoy con 4 Sub-comités y 3 Grupos. El Informe objeto de esta nota fue producido por el Sub-Comité de reglas y guías IBA en materia de arbitraje, el cual se compone de 120 miembros incluyendo 1 Presidente, 2 Secretarios, 16 Grupos directivos de 11 países diferentes y 77 Reporteros que cubren 57 jurisdicciones alrededor del mundo. Este Informe es el resultado de un trabajo que inició en junio de 2015 y se llevó a cabo en 5 etapas en las que se diseñaron, aplicaron y analizaron unas encuestas para determinar la aplicación de los 3 cuerpos normativos citados arriba en las siguientes prácticas: arbitral, judicial y doctrinal, con el ánimo de establecer recomendaciones a futuro. 845 respuestas provenientes de todo el mundo (Europa (323), América Latina (199), Asia (136), América del Norte (78), Medio Oriente (42), y África (33) fueron enviadas y sirvieron de base a la elaboración del Informe.
Del Informe se desprende que las reglas, guías y directrices de la IBA en materia de arbitraje que fueron analizadas continúan siendo el cuerpo de reglas soft más recurrido y popular en la práctica global del arbitraje comercial internacional y que no hay necesidad inmediatamente de lanzarse en un trabajo de actualización y adaptación de las mismas. Esto puede deberse en parte, como lo indica el Informe, al hecho de que la redacción de dichos productos jurídicos es general y no pretende cubrir todo tipo de posible escenario, sino que por el contrario, como lo es el arbitraje mismo, deja el espacio libre para que las partes ganen cierta flexibilidad y las adapten a las circunstancias particulares de cada caso. Sin embargo, si dicho cuerpo normativo goza de mucha popularidad en arbitraje comercial internacional, no puede decirse lo mismo de su aplicabilidad en el arbitraje internacional de inversión, donde su recepción es aún débil.
Entre los tres cuerpos normativos, los relativos al conflicto de intereses y a la práctica de pruebas son los más populares con un 57% y 48% de aplicabilidad en arbitrajes internacionales, mientras que el de la representación de parte es el menos conocido con tan solo un 16% de aplicabilidad en la práctica arbitral correspondiente más a países del common law con respecto a los civilistas que las encuentran extremadamente estructuradas. El Informe también revela que las reglas en materia de conflicto de intereses son seguidas de una manera más global, mientras que las relativas a la práctica de pruebas gozan de una aplicabilidad más regional, siendo los arbitrajes con sede en estados Europeos, Asiáticos, del Medio Oriente y de Norte América los más favorables a su aplicación mientras que en América Latina y África su popularidad es menos importante. En contraste, resulta curioso que cuando dichas reglas son invocadas en arbitrajes, en el 69% de los casos las de conflicto de intereses son finalmente aplicadas mientras que las de práctica de pruebas arrojan una efectiva aplicabilidad del 93%.
Resulta igualmente relevante señalar que en una buena parte de regiones con poca aplicabilidad de dichas reglas, una de las principales razones es la falta de conocimiento de las mismas, por lo que una de las grandes conclusiones del Informe es el refuerzo de difusión de dichas reglas particularmente entre las nuevas generaciones de juristas. También, no hay que desconocer que en muchas regiones se privilegia la aplicación de cuerpos normativos coercitivos (hard law) preexistentes, así no hayan sido particularmente diseñados para trámites arbitrales. Finalmente, no hay que olvidar que acceder a la información casuística no siempre es fácil en arbitraje en razón de la confidencialidad que éste implica, por lo que así el cuerpo normativo soft estudiado en el Informe haya sido tanto invocado como finalmente aplicado es imposible determinar el número de casos, especialmente cuando éstos son confidenciales.
En todo caso, este es un excelente y serio trabajo que después de más de un año ve la luz, por lo que merece una buena lectura por parte de los practicantes del arbitraje internacional, pero también por los jóvenes estudiantes, profesionales y los jueces que a diario pueden verse involucrados en ciertos trámites arbitrales.
REPORT ON THE RECEPTION OF THE IBA ARBITRATION SOFT LAW PRODUCTS: ibasoftlawarbproducts-arbguidelinesandrulessubcommittee-2
[1] http://www.ibanet.org/About_the_IBA/About_the_IBA.aspx
[2] http://www.ibanet.org/LPD/Dispute_Resolution_Section/Arbitration/Default.aspx
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