Facultad de Derecho

31 de julio de 2017

La franquicia y la propiedad intelectual

 El crecimiento del negocio de la franquicia ha sido extraordinario en Colombia. Según la Cámara Colombiana de Franquicias “Desde 2003 inició una evolución importante en Colombia, al arrancar con 103 marcas hasta alcanzar las 450 redes que existen actualmente. Así mismo, las unidades de negocios también demuestran ese nivel de expansión, al pasar de 3.000 a 9.300 hoy, lo que demuestra el alto interés por este concepto”

Por: CYRCI

Por: Línea de Investigación en Contratación y Resolución de Controversias Internacional (CYRCI)

 El crecimiento del negocio de la franquicia ha sido extraordinario en Colombia. Según la Cámara Colombiana de Franquicias “Desde 2003 inició una evolución importante en Colombia, al arrancar con 103 marcas hasta alcanzar las 450 redes que existen actualmente. Así mismo, las unidades de negocios también demuestran ese nivel de expansión, al pasar de 3.000 a 9.300 hoy, lo que demuestra el alto interés por este concepto”

El negocio de franquicia consiste en que un franquiciado adquiere de una empresa franquiciadora que ha desarrollado un modelo de negocio exitoso: su conocimiento, la licencia para usar sus marcas, inventos, modelos, procesos e imagen, entrenamiento inicial y asesoría constante, para que el franquiciado pueda desarrollar de manera exitosa un punto de la red de franquicias.

En Colombia, como ocurre en el mayor número de países del mundo, no existe una legislación sobre la franquicia, por eso, para entender mejor cuáles son las obligaciones sobre propiedad intelectual es necesario acudir a las reglas generales sobre contratos, los conceptos de la Superintendencia de Industria y Comercio y un instrumento que es muy valioso ante la falta de legislación y es el Código de Ética de la Cámara Colombiana de Franquicias. Este Código de Ética fue inspirado por el Código Deontológico de la Federación Europea de Franquicias (http://www.guia.ceei.es/archivos/Documento/Codigo_Deontologico_Europeo_franquicia.pdf) y fue preparado por el Grupo Empresarial Fenalco de Franquicias con el apoyo del Ministerio de Industria y Comercio y en asocio con las Cámaras de Comercio de las distintas ciudades del país, el cual puede consultarse acá: http://www.colfranquicias.com/images/PDF/COLFRANQUICIAS_CODIGO_DE_ETICA_PARA_LAS_FRANQUICIAS_EN_COLOMBIA.pdf

En el Código colombiano se siguieron las normas de conducta exigidas en Europa y entre otras, obligan a que la empresa Franquiciadora entregue información financiera completa, escrita y clara a los interesados en adquirir la franquicia antes que se firme un preacuerdo o el acuerdo de franquicia. Este Código de Ética recoge también obligaciones mínimas de las empresas franquiciadores, como, por ejemplo, que estas deden ser titulares de las marcas o deben estar autorizadas por una licencia de uso para a su vez poder licenciar el uso a sus franquiciados.

Sobre la materia de licencia de uso, recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio expidió un concepto en el cual estableció que para poder dar en licencia una marca, el presupuesto básico es que el licenciante sea su titular y además explicó que los contratos de licencia de uso de marca deben constar por escrito; son justamente, este tipo de conceptos los que sirven para poderse hacer una idea de las obligaciones que tienen las partes en un acuerdo de franquicia. El concepto pude conocerlo en acá

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