Facultad de Derecho

12 de febrero de 2016

La Globalización de la “Epidemia” y la Industria del Tabaco

El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud sobre Control de Tabaco que entró en vigor en 2005 (en adelante, el Convenio) abrió una nueva dinámica en el negocio de las tabacaleras, ya que alienta a los Estados firmantes a tomar regulaciones contra “las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de Tabaco”. Es tal la repercusión del tratado, que hoy en día cuenta con 168 Estados firmantes y la Unión Europea

 

El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud sobre Control de Tabaco que entró en vigor en 2005 (en adelante, el Convenio) abrió una nueva dinámica en el negocio de las tabacaleras, ya que alienta a los Estados firmantes a tomar  regulaciones contra  “las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de Tabaco”. Es tal la repercusión del tratado, que hoy en día cuenta con 168 Estados firmantes y la Unión Europea.

El Convenio contempla una serie de medidas, entre otras: precio y medidas fiscales, protección contra la exposición al humo del tabaco, reglamentaciones del contenido de los productos de tabaco e información divulgada por los productos de tabaco, empaquetado y etiquetado, educación y publicidad. Específicamente en el artículo 11 del Convenio se establecen unas directrices sobre empaquetado para reducir consumo del tabaco; las advertencias de los efectos nocivos sobre la salud “deberían ocupar el 50% o más de las superficies principales expuestas y en ningún caso menos del 30% de las superficies principales expuestas”.

Por su parte, el Convenio alienta a los Estados firmantes a expedir en sus regulaciones locales medidas más profundas que las establecidas en éste, así algunos estados han impuesto el empaquetado uniforme, esto es un empaque poco vistoso (generalmente unicolor) que prescinde de señales distintivas y la marca de los cigarillos es el único signo diferencial.

 

Algunos países han implementado de manera amplia el Convenio y son actualmente los casos más sobresalientas Australia y Uruguay.

Australia promulgó la Tobacco Plain Packaging Act en 2011, la cual obligó a las tabacaleras a empaquetar sus productos de un único color, con un único tipo de letra, y con una serie de advertencias de consumo. El fin de la medida es desincentivar el consumo de tabaco, así como cumplir las obligaciones que el Convenio ha indicado a los Estados firmantes. Por supuesto, ha habido voces en contra de la legislación australiana, a tal punto que la Organización Mundial de Comercio ha conocido reclamaciones de varios países productores de tabaco supuestamente afectados por la medida; y de cinco procesos iniciados ante la OMC, se espera que cuatro (los iniciados por Cuba, Honduras, Indonesia y República Dominicana) sean fallados este año. El quinto, iniciado por Ucrania, fue suspendido por este país en busca de una solución amistosa.

Además de la OMC, la Corte Permanente de Arbitraje ya resolvió sobre un caso iniciado por Philip Morris-Asia contra el Estado australiano por la medida, al manifestar que violaba un tratado bilateral de inversiones celebrado entre Hong Kong (sede de Philip Morris Asia) y Australia; el tribunal no asumió conocimiento del caso, argumentando su falta jurisdicción dada la reorganización reciente de la estructura corporativa de la demandante, por la cual, no calificaba como inversionista protegido por el tratado de inversiones. La decisión se dio a conocer a la prensa el 17 de diciembre de 2015 pero la decisión completa no se encuentra disponible al público.

Por su parte, Uruguay inició un programa de alto impacto antitabaco justo después de ratificar el Convenio. Mediante ordenanzas (en especial la 514 del Ministerio de Salud) y decretos ejecutivos (principalmente el 287 de 2009) se hicieron ajustes al empaquetado de productos de tabaco, a fin de incluir un mayor porcentaje de advertencia sobre la nocividad del producto para la salud. Philip Morris, mediante su filial en Suiza, y por el mismo procedimiento que se usó contra Australia (esto es, atacar las medidas del gobierno con base en un tratado bilateral de inversiones), llevó ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversión (CIADI) el caso. En 2013, un tribunal arbitral administrado por el CIADI se declaró competente para conocer del caso; siendo la última actuación de marzo de 2015 y dentro del proceso fue admitido el amicus curiae a la Organización Panamericana de la Salud.

En medio de este panorama de reclamaciones internacionales, no obstante, en el seno de la Unión Europea se han dado decisiones a favor del empaquetado uniforme de tabaco. El 23 de diciembre de 2015, la Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juliane Kokott declaró lícita la Directiva 2014/40/UE, sobre la lucha contra el tabaco. Según la Abogado, la normatividad (que incluye diferentes disposiciones sobre cómo debe ser la forma del empaque, su tamaño, la visibilidad de las advertencias sanitarias y el porcentaje de las mismas) sigue permitiendo el libre comercio de tabaco y protege la salud humana.

Además de lo anterior, Kokott señala que la prohibición de los cigarrillos mentolados de acuerdo a la directiva es igualmente válida, en tanto que el mentol (y por extensión otros saborizantes) sólo camuflan el sabor del tabaco, pero no sus efectos sobre el organismo. A su turno, la Abogado refiere que lo dicho por la Directiva igualmente permite a los Estados miembros de la Unión que ellos incluyan regulaciones más amplias, llegando incluso al empaquetado uniforme del tabaco. Sobre este punto, hay que tener en cuenta que países como Reino Unido, Francia e Irlanda ya han dado pasos dentro de sus Gobiernos para regular el empaquetado uniforme.

Durante el 2016 habrá diferentes decisiones que demarcaran el alcance práctico del Convenio y las normas internas promulgadas por diferentes países. Especial relevancia tiene en el marco multilateral la decisión de los paneles de la Organización Mundial de Comercio respecto a la aplicación de la norma australiana, la cual se espera sea proferida por el panel a mediados del año. Asimismo, están por conocerse decisiones nacionales en Inglaterra y Francia.

Como conclusión, es predecible que la industria tabacalera afrontará drásticos cambios en los próximos años. Los compromisos del Convenio sumado a las decisiones de tribunales internacionales, la OMC y las cortes locales, serán un referente para las futuras regulaciones que terceros países tomen en aplicación del Convenio.

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