Facultad de Derecho

22 de abril de 2019

La histriónica regulación de precios en medicamentos de Colombia

Por: Andrés Felipe Lucumí Asprilla

A pesar del esfuerzo de la Comisión Nacional de Regulación de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNRPMDM) y en general del Ministerio de Salud por reducir los precios de los medicamentos esenciales comercializados en Colombia, todavía existe un vacío legal. Las farmacias y droguerías, las cuales realizan la venta final en la mayoría de los casos, a diferencia de los laboratorios y distribuidores, si bien se encuentran cobijados por la regulación de precios de medicamentos en el país, y les aplican las circulares, no les aplican las sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. De esta manera, el único esfuerzo que realiza el Ministerio de Salud es promover un margen de precio justo entre el valor al cual adquieren la medicina y el precio en el que se vende al consumidor final, sin embargo, no existe un mecanismo de coacción que logre una aplicación efectiva de este.[1]

El pasado mes de enero entró en vigencia la Circular 7 del 4 de agosto de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual, la CNRPMDM limitó el precio máximo de venta de más de 900 medicamentos y compuestos químicos, incluyendo entre estos 64 anticonceptivos y medicamentos psiquiátricos.[2]

Este fenómeno de regulación de los precios ha tenido un mayor auge en el último decenio del presente siglo. Con la promulgación de la ley 100 de 1993 se creó la CNRPMDM, encontrando regulación de sus funciones en el Decreto 413 de 1994. Dicha Comisión fue creada con el objeto de determinar los criterios generales para la regulación de precios, fijar los mecanismos de control y determinar lineamientos para establecer un programa de seguimiento a los precios de los medicamentos.

Así pues, mediante la Circular 4 de 2010 y luego de establecer los lineamientos desde el 2006 inició la regulación de los precios de medicamentos en el mercado colombiano, empezando con medicamentos de muy alto costo y difícil acceso, como en el caso del Kaletra,[3] Cymevene[4] o Neulastim[5], y continuando con los más comunes y de un costo no tan elevado, como en el caso del Yasminiq Flex[6] o el Bellaface.[7]

Con el fin de realizar una regulación de precios que cumpliera con los preceptos constitucionales del estado, se establecieron tres regímenes de regulación: control directo, libertad regulada y libertad vigilada. De estos, solamente se han aplicado en Colombia los primeros dos, dejando sin aplicación el tercero.[8] En todo caso, con el fin de dar seguridad jurídica, la metodología que aplica la CNRPMDM en el primero de estos regímenes está delimitada por la circular 003 de 2013 del Ministerio de Salud en cuatro etapas: la definición del mercado relevante, medición del grado de concentración en el mercado, el establecimiento de un precio de referencia y la fijación administrativa de los precios.

En estas etapas, una de las que más llama la atención es la del establecimiento de un precio de referencia, pues es con ocasión a este que luego de establecerá el resultado de la regulación. Así, este valor se puede determinar por comparación nacional, caso en el cual se toma el promedio de todos los medicamentos en el respectivo mercado relevante; o por comparación internacional, en cuyo caso la referencia será calculada utilizando el promedio del precio en los países de referencia, y entre los cuales se encuentran los países pertenecientes a la OECD, Francia, Alemania, Noruega, Inglaterra, Estados Unidos, entre otros.

Así pues, el principal efecto de la regulación de los precios se manifiesta en la imposibilidad que tienen los laboratorios y distribuidores en realizar un cobro por un mayor precio al establecido en las circulares, pues en este caso se encuentran sujetos a sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio que pueden llegar a ser incluso de hasta 5.000 SMLMV. Sanciones, que como se mencionó al inicio de este artículo, no aplican a los vendedores minoristas, es decir a las droguerías o farmacias que comercializan.

Ahora bien, la reglamentación ha tomado una nueva cara y con la expedición de la Circular 007 de 2018 el Ministerio de Salud extendió la regulación no solo a los medicamentos y compuestos químicos, sino que adicionalmente clasificó estos de acuerdo a los laboratorios que los desarrollaban, así, en los primeros 4 acápites regulatorios, las farmacéuticas que más vieron gravados sus compuestos fueron Pfizer y Novartis, cada una con 18 y 16 compuestos respectivamente. Por el lado de los medicamentos, igualmente la regulación se dirigió contra laboratorios. Encontrando, que tecnoquímicas es la farmacéutica más gravada en estos acápites con 6 medicamentos y de nuevo le sigue Pfizer con 3 medicamentos.[9]

En este sentido, vale la pena poner de presente que, a pesar de que existe un auge en la regulación de precios de medicamentos, y que la CNRPMDM creada hace menos de 20 años, empezó a regular precios en el 2010, regulando actualmente el precio de más de 900 medicamentos mediante una metodología que algunos consideran idónea, no se realiza un seguimiento que permita coacción sobre el valor final de venta en las droguerías y farmacias, dejando al libre albedrío de estas su precio de venta y a mitad de camino el esfuerzo de la comisión, más aún, teniendo en cuenta que las últimas regulaciones ya están incluso gravando directamente a las farmacéuticas.

Fuentes:

[1] Ministerio de Salud y Protección Social, Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos – Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, 12 de junio de 2018. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/MET/abece-regulacion-precios-medicamentos.pdf

[2] Periódico El Tiempo, 3 de diciembre de 2018. Disponible en: https://www.eltiempo.com/vida/salud/ratifican-reduccion-del-precio-de-anticonceptivos-y-antihipertensivos-300690

[3] Circular 6 del 3 de octubre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección social.

[4] Circular 4 del 1 de junio de 2010 del Ministerio de Salud y Protección social.

[5] Ibidem.

[6] Circular 7 del 4 de agosto de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social.

[7] Ibidem.

[8] Ministerio de Salud y Protección Social. Op. Cit.

[9] Circular 7 del 4 de agosto de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social. Artículos 1 – 4.

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