Facultad de Derecho

2 de junio de 2021

La modernización del Tratado de la Carta de Energía, la Unión Europea y el cambio climático

Por: Juan Miguel Alvarez Contreras

Como se anunció en una entrada anterior de este Blog, desde finales del año 2018 avanza la “modernización” del Tratado de la Carta de Energía[1] (ECT, por sus siglas en inglés), un tratado suscrito en el año 1994 por varios países europeos y asiáticos con el fin de crear un marco multilateral para la cooperación internacional en materia energética[2]. Desde un principio, la Unión Europea expresó su interés por emprender una revisión profunda de gran parte de las disposiciones del ECT en aras, no sólo de actualizar su contenido al de los estándares modernos en materia de protección de inversiones[3], sino también de reflejar las obligaciones internacionales en materia de cambio climático y contribuir a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París del año 2015[4]. Luego de describir de manera general el problema del cambio climático y su interacción con el actual sistema internacional para la protección de inversiones, la presente nota aborda algunas de las propuestas que han sido formuladas por la Unión Europea para alinear las disposiciones del ECT a los objetivos internacionales en materia de cambio climático y, particularmente, la innovadora propuesta presentada en el mes de marzo del presente año para eliminar gradualmente la protección del tratado para las inversiones en combustibles fósiles.

 

El derecho internacional del cambio climático

 

El Acuerdo de París[5], que fue suscrito en el año 2015 con el fin de avanzar en la implementación de los objetivos del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992[6], persigue reducir sustancialmente las emisiones globales de gases de efecto invernadero con el fin de limitar el calentamiento global a 2ºC por encima de los niveles pre-industriales e, idealmente, a 1,5ºC[7]. Para ello, cada Estado Parte se obliga, entre otras cosas, a “preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar”, mediante la adopción de “medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones”[8]. Así mismo, el Acuerdo de París buscar “situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero”[9].

 

Como es natural, para poder alcanzar una transición energética que permita lograr los objetivos del Acuerdo de París, se necesita desmontar urgentemente los proyectos de generación de energía que implican altas emisiones de dióxido de carbono, que representan aproximadamente dos terceras partes del total de emisiones de gases de efecto invernadero[10]. Según la International Energy Agency, a partir del año 2021 no deberían aprobarse nuevos proyectos para la explotación de petróleo y gas ni la explotación de nuevas minas de carbón[11]. Algunos países ya han adoptado medidas drásticas y concretas para frenar la generación de energía que implica altas emisiones. En 2020, por ejemplo, Alemania promulgó la “coal exit law”, que fija un calendario para el cierre gradual de las plantas a carbón y contempla el pago de compensaciones por valor de hasta 4,3 billones de euros a las empresas afectadas[12]. La semana pasada, una corte holandesa, en respuesta a una demanda promovida en el 2019 por siete grupos ambientalistas, concluyó que el plan de transición energética de Royal Dutch Shell, considerado ambicioso frente a los de sus más cercanos competidores como Exxon y Chevron, no era suficiente y le impuso en consecuencia la orden de reducir sus emisiones en un 45% para el año 2030 frente a los niveles del 2019[13].

 

Por supuesto, además de requerirse el desmonte de los proyectos de generación que implican altas emisiones de dióxido de carbono, para la transición energética se necesita un acelerado incremento en las inversiones en proyectos de generación basados en fuentes renovables. A 2018, sólo el 25% de la energía total producida a nivel mundial provenía de fuentes renovables. Si se quiere alcanzar un nivel de calentamiento de 1,5ºC, se estima que es necesario que ese porcentaje se incremente a un 90% para el año 2050[14]. Para ello, según la International Renewable Energy Agency (IRENA, por sus siglas en inglés), las inversiones en el sector de las energías renovables deben alcanzar al menos 4.4 trillones anuales hasta el año 2050, más del doble del valor actual de las inversiones en el sector[15].

 

Actualmente, sin embargo, existe una importante brecha entre las inversiones que se están realizando y las que se deberían estar realizando en generación con fuentes renovables para lograr los objetivos del Acuerdo de París[16]. Dado que la inversión pública, especialmente en los países en desarrollo –que son, por lo demás, los más vulnerables frente al cambio climático–, no es suficiente para alcanzar los niveles de inversión requeridos para lograr la rápida transición energética, la inversión privada juega un papel fundamental para ese fin.[17] Por esta razón, no son pocos los países que han incorporado en su legislación incentivos para las inversiones en generación con fuentes renovables, especialmente a través de beneficios tarifarios y tributarios. En Colombia, por ejemplo, la Ley 1715 de 2014 contempla deducciones del impuesta de  renta, exenciones de IVA, incentivos arancelarios y depreciaciones aceleradas de activos como incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía.

 

El derecho internacional de las inversiones y el cambio climático

 

Ante el anterior panorama, es natural que se cuestione el rol que desempeña –y el que debería desempeñar– el derecho internacional de las inversiones para alcanzar una rápida transición energética que permita alcanzar los objetivos del Acuerdo de París. En términos muy generales, el actual sistema internacional de protección de las inversiones extranjeras se encuentra conformado por más de 2.000 Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) que comenzaron a ser suscritos desde la segunda mitad del siglo pasado y que contienen una serie de garantías sustanciales y procesales a favor de los inversionistas extranjeros. Los AII habitualmente protegen a los inversionistas cubiertos frente a expropiaciones ilegales, tratos menos favorables respecto de los otorgados por el Estado receptor a sus propios inversionistas (trato nacional) o a los inversionistas de terceros países (cláusula de la nación más favorecida), tratos injustos e inequitativos, restricciones para la libre transferencia de fondos, entre otras cosas. Además, la mayoría de AII –aunque no todos– contemplan el denominado mecanismo inversionista-Estado (ISDS, por sus siglas en inglés), que permite a los inversionistas acudir a tribunales internacionales (por lo general tribunales arbitrales) por la violación de los anteriores estándares o derechos sustanciales.

 

Aunque la problemática del cambio climático ha recibido atención a nivel internacional al menos desde inicios de la década de los 90, la mayoría de AII no hacen alusión alguna a los objetivos en materia de prevención del cambio climático o a los instrumentos internacionales que han sido suscritos en la materia, como el Convenio Marco o el Acuerdo de París.[18] Acorde con ello, los AII usualmente no contemplan diferencias, en lo que al alcance de la protección sustancial otorgada se refiere, entre inversiones que implican altas emisiones e inversiones que implican bajas emisiones, por lo que ambos tipos inversiones, en principio, son objeto de la misma protección.[19] Por esta razón, suele afirmarse que los AII son climatológicamente ciegos (“climate-blind”)[20].

 

Es así como los AII tienen potencial para proteger a inversionistas en energías “sucias” que resultan afectados por medidas gubernamentales tendientes, bien sea a eliminar las unidades de generación que funcionan con combustibles fósiles, o bien sea a incentivar diferenciadamente a los inversionistas en energías renovables. A 2020, se habían presentado más de 150 demandas por inversionistas involucrados en la extracción, transporte, refinería, venta y quema de combustibles fósiles[21]. Recientemente, la empresa alemana Uniper, dueña de una planta de energía a carbón cerca de Rotterdam, anunció su intención de demandar a Holanda ante un tribunal arbitral internacional por su decisión legislativa de ordenar el cierre de dicha planta a más tardar en el año 2030.[22]

 

Al mismo tiempo, los AII pueden ser utilizados –y de hecho han sido utilizados– por inversionistas en energías renovables, por ejemplo, ante medidas de los gobiernos dirigidas a modificar o eliminar los incentivos legislativos creados para atraer ese tipo de inversiones. España, el caso paradigmático si se quiere, ha sido demandada en más de 50 casos y condenada en más de 12 por su decisión de eliminar el régimen de subsidios que había creado para promover las inversiones en energía solar.[23] En el continente americano, México ha comenzado a exponerse a demandas internacionales por parte de inversionistas extranjeros como consecuencia de las medidas que viene adoptando para desmontar los incentivos a la generación renovable de energía implementados desde la reforma constitucional del 2013.[24]

 

Como era de esperarse, algunos comentaristas, gobiernos y miembros de la sociedad civil han cuestionado que los AII sean climatológicamente ciegos y no estén alineados, consecuentemente, con los compromisos internacionales de los Estados en materia de cambio climático. De una parte, si los AII efectivamente sirven para atraer flujos de inversiones –algo que, como es bien sabido, empíricamente no ha sido demostrado a pesar de numerosos estudios conducidos durante años–, entonces los AII atraen en una misma medida las inversiones que hay que promover con mayor urgencia y las que, por el contrario, por implicar altas emisiones, deben ser desalentadas. De otra parte, dado que los AII pueden ser utilizados para cuestionar medidas tendientes al desmonte de las unidades de generación con combustibles fósiles y buscar la imposición de condenas por tales motivos, dichos tratados pueden convertirse en obstáculos para la adopción de las medidas agresivas que se requieren para lograr la transición energética[25].

 

En ausencia de disposiciones sobre cambio climático en los AII, algunos sostienen que los tribunales arbitrales, en todo caso, pueden interpretar los estándares de los AII a la luz de los objetivos y propósito del Acuerdo de París. En este sentido, el artículo 31(3)(c) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados previene que, “junto con el contexto”, para la interpretación de los tratados debe tenerse en cuenta “toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes”, dentro de las que se encontraría el Acuerdo de París.[26] A la fecha, sin embargo, habiéndose resuelto ya varios casos relacionados con energías renovables, los tribunales arbitrales han omitido hacer referencia a los instrumentos internacionales en materia de cambio climático, lo cual genera incertidumbre acerca de si los AII efectivamente pueden alinearse a los objetivos en materia de transición energética en ausencia de disposiciones que así lo exijan.

 

Por esta razón, no sorprende que algunos países estén promoviendo –todavía tímidamente– la inclusión de disposiciones en materia de cambio climático dentro de sus AII. Por ejemplo, el Tratado Bilateral de Inversión Modelo de Holanda del año 2019 establece, en una disposición dedicada al “Desarrollo sostenible”, que las partes contratantes “reafirman sus obligaciones bajo acuerdos multilaterales en los que son parte en el campo de la protección del medio ambiente, estándares laborales y la protección de los derechos humanos, tales como el Acuerdo de París, las Convenciones fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo y la Declaración Universal de los Derechos Humanos”[27]. Más ambiciosa, si se quiere, es la disposición incluida en el Tratado Bilateral de Inversión Modelo de Marruecos del año 2020, que impone a los inversionistas la obligación de manejar y operar sus inversiones de acuerdo con las obligaciones internacionales de los Estados parte en materia de protección del medio ambiente.[28] Los anteriores esfuerzos, sin embargo, parecen aislados.

 

La modernización del ECT y el cambio climático

 

Como la mayoría de AII, el Tratado de la Carta de Energía es climatológicamente ciego. De hecho, una de las racionalidades detrás del ECT era justamente la de guardar neutralidad frente a la fuente utilizada para la generación de energía[29]. Con todo, con ocasión del proceso de modernización del ECT –proceso que, como se indicó anteriormente, inició formalmente a finales del año 2019–, recientemente se ha discutido el rol que debe desempeñar ese tratado en la búsqueda de la tan necesitada transición energética[30]. Aunque el listado de tópicos a ser discutidos dentro del proceso de modernización aprobado por la Conferencia de la Carta de Energía no se refiere expresamente a la problemática del cambio climático[31], dentro de los que sí fueron incluidos se encuentran algunos que indudablemente guardan relación con la materia y con la capacidad de los gobiernos para adoptar medidas tendientes a la transición energética, como la necesidad de salvaguardar adecuadamente el derecho a regular y precisar el alcance de ciertos estándares de protección[32].

 

La Unión Europea, que es parte en el ECT junto con sus Estados Miembros –excepto Italia–, desde un principio asumió un papel protagónico dentro del proceso de modernización y expresó, como atrás se destacó, que la versión “modernizada” del ECT no sólo debía ajustarse a los estándares modernos en materia de protección de inversiones, sino también “reflejar los objetivos de cambio climático y transición a energías limpias y contribuir a alcanzar los finalidades del Acuerdo de París”[33]. En el mes de mayo de 2020, la Unión Europea remitió una primera propuesta para la modernización del ECT, que incluye, entre otras, las siguientes disposiciones nuevas en materia de cambio climático[34]:

 

  • Una nueva disposición sobre “Medidas Regulatorias”, muy semejante a una incluida en el CETA con Canadá, en la que:

 

  • Se “reafirma” el derecho a regular de las partes contratantes para alcanzar “objetivos legítimos de política pública”, tales como la “protección del medio ambiente” y el “cambio climático”.

 

  • Se establece, “para mayor certeza”, que las disposiciones sobre protección de inversiones no pueden ser interpretadas como un compromiso del Estado receptor de no modificar su marco legal y regulatorio de una manera que afecta las expectativas de utilidades de los inversionistas.

 

  • Se precisa que las decisiones de no otorgar, no renovar o no mantener un subsidio no constituyen una violación del tratado, a menos que exista, bajo la ley o a través de contrato, un compromiso específico para otorgarlo, renovarlo o mantenerlo. Esta disposición permite que los Estados cuenten con flexibilidad para eliminar subsidios que existen actualmente a favor de inversionistas en combustibles fósiles. Sin embargo, como está redactada, también afectaría a inversionistas en energías renovables que sufren la eliminación de los incentivos creados para atraer ese tipo de inversiones[35].

 

  • Una nueva disposición sobre “Desarrollo Sostenible – Acuerdos Ambientales Multilaterales y convenciones del trabajo”, en la cual se “reconoce” el valor de la gobernanza ambiental internacional y de los acuerdos en materia de protección del medio ambiente, incluyendo el cambio climático, y se impone a los Estados parte la obligación de implementar los Acuerdos Ambientales Multilaterales (MEAs, por sus siglas en inglés), dentro de los que se encuentra el Acuerdo de París.

 

  • Una nueva disposición sobre “Desarrollo Sostenible – Cambio climático y transición energética”, en la que se reconoce la urgente necesidad de cumplir los objetivos del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992 y del Acuerdo de París, y se impone a los Estados parte, como consecuencia de ese reconocimiento, la obligación de implementar efectivamente tales tratados, promover la colaboración recíproca en materia de inversiones y políticas públicas para acelerar la transición energética, y promover y facilitar el comercio y la inversión relevante para el cambio climático, incluyendo la remoción de los obstáculos para las tecnologías bajas en uso de carbón.

 

En adición a las anteriores propuestas, que se refieren particularmente al cambio climático y a la protección del medio ambiente, la UE propuso la inclusión de varias modificaciones a disposiciones ya existentes del ECT, que, en esencia, buscan replicar el contenido de los AII suscritos recientemente por la UE, como el CETA, y que tienen igualmente relevancia para salvaguardar la capacidad regulatoria de los Estados para adoptar medidas tendientes a lograr la transición energética. Por ejemplo, la propuesta de la UE:

 

  • Delimita el alcance del estándar de trato justo y equitativo, uno de los más controversiales en materia de protección de inversiones, mediante la inclusión de una lista –aparentemente cerrada– de medidas que conllevan la violación de dicho estándar.

 

  • No incluye el desconocimiento de las legítimas expectativas del inversionista dentro del listado de medidas que configuran la violación del estándar de trato justo y equitativo; las legítimas expectativas son relevantes únicamente para determinar si se ha configurado alguno de los supuestos listados por el tratado.

 

  • Precisa que, salvo en caso de presentarse “circunstancias extraordinarias”, las medidas no discriminatorias diseñadas y adoptadas para proteger objetivos legítimos de política pública, entre ellos los relacionados con el medio ambiente y el cambio climático, no constituyen expropiación indirecta.

 

  • Limita la posibilidad de que los inversionistas utilicen la cláusula de la nación más favorecida para importar disposiciones sustanciales más favorables de otros AII suscritos con el Estado receptor.

 

Sin embargo, la Unión Europea no paró allí. En marzo del presente año, ante el llamado de varios Estados Miembros para una reforma agresiva del ECT que se ajustara a las exigencias del Acuerdo de París[36], la Unión Europea realizó una adición a su propuesta de modernización del ECT[37]. Por una parte, la propuesta busca extender la protección del tratado, de manera expresa, a determinadas inversiones en energías no renovables que son consideradas como prometedoras y sostenibles a largo plazo, como hidrógeno, metanol y biomasa[38]. Por otra parte, la propuesta persigue eliminar la protección del tratado a las inversiones en combustibles fósiles y a la generación de energía con base en dichos combustibles. En definitiva, de acogerse la propuesta de la Unión Europea, el ECT dejaría de ser climatológicamente ciego y protegería de manera diferenciada a las inversiones en energías renovables.

 

Aunque la propuesta de la UE es ciertamente innovadora, para algunos no es lo suficientemente agresiva, puesto que contempla ciertas excepciones a la eliminación inmediata de la protección para los combustibles fósiles[39]. Particularmente, la propuesta busca mantener la protección hasta el año 2030 para inversiones en unidades de generación a gas que producen cierto nivel de emisiones y, en algunos casos, hasta el año 2040.

 

Sea como sea, la propuesta de la UE marca un punto trascendental en las negociaciones para la modernización del ETC. Por el momento, según información que se ha conocido sobre el curso de las negociaciones, hay algunos países, principalmente Japón, que se oponen a una reforma comprensiva del ECT.[40] La UE, por su parte, ha puesto sobre la mesa la posibilidad de retirarse del tratado en caso de que su modernización no sea suficiente para alcanzar sus objetivos.[41] La próxima ronda de negociaciones tendrá lugar durante los primeros días de junio y en ella se intensificará la discusión acerca de la propuesta presentada por la UE para eliminar la protección de las inversiones en combustibles fósiles. Seguramente, el curso de esa ronda de negociación será determinante para el destino del ECT y, por qué no, para la reforma misma del sistema de protección internacional de las inversiones.

[1] Tratado de la Carta de Energía (firmado en 1994, entrada en vigencia en abril de 1998) <https://www.energycharter.org/fileadmin/DocumentsMedia/Legal/ECTC-en.pdf>. En la actualidad, los Estados parte del ECT son los siguientes: Afganistán, Albania, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Chipre, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Estonia, la Unión Europa y Euratom, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Japón, Jordania, Kazakstán, Kirguistán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldovia, Mongolia, Montenegro, Holanda, Macedonia del Norte, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Federación Rusa, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Tayikistán, Turquia, Turkmenistán, Ucrania, Reino Unido, Uzbekistán, Yemen. Ver <https://www.energycharter.org/who-we-are/members-observers/>

[2] Decisión de la Conferencia de la Carta de Energía, Documento CCDEC 2019 10 STR (6 de noviembre de 2019), <https://www.energycharter.org/fileadmin/DocumentsMedia/CCDECS/2019/CCDEC201910.pdf>

[3] Estándares modernos reflejados en acuerdos internacionales de inversión suscritos recientemente por la propia Unión, como el Acuerdo Integral de Economía y Comercio suscrito con Canadá (CETA, por sus siglas en inglés).

[4] Ver Concejo de la Unión Europea, Negotiating Directives for the Modernisation of the Energy Charter Treaty – Adoption (2 de julio de 2019), <https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10745-2019-ADD-1/en/pdf>

[5] Acuerdo de París (suscrito el 12 de diciembre de 2015, entrada en vigencia el 4 de noviembre de 2016) <https://unfccc.int/sites/default/files/english_paris_agreement.pdf>

[6] Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (suscrito el 13 de junio de 1992, entrada en vigencia el 21 de marzo de 1994) <https://unfccc.int/resource/docs/convkp/conveng.pdf>

[7] Acuerdo de París, art. 2 (a).

[8] Acuerdo de París, art. 4 (2).

[9] Acuerdo de París, art. 2 (c).

[10] Paul Barker, Sustainable Investment, Deep Decarbonization, and Investor-State Dispute Settlement: The Failure to Align The Investment Treaty System With Climate Change Law & Policy?, Mayo de 2021, p. 3 < https://law.stanford.edu/publications/sustainable-investment-deep-decarbonization-and-investor-state-dispute-settlement-the-failure-to-align-the-investment-treaty-system-with-climate-change-law-policy/>

[11] International Energy Agency, Net Zero by 2050, A Roadmap for the Global Energy Sector, mayo de 2021, p. 21 < https://iea.blob.core.windows.net/assets/ad0d4830-bd7e-47b6-838c-40d115733c13/NetZeroby2050-ARoadmapfortheGlobalEnergySector.pdf>

[12] Bumpy conclusion of Germany’s landmark coal act clears way to next energy transition chapters, CLEW, 3 de julio de 2020 <https://www.cleanenergywire.org/news/bumpy-conclusion-germanys-landmark-coal-act-clears-way-next-energy-transition-chapters>

[13] Shell ordered to deepen carbon cuts in landmark Dutch climate case, Reuters, mayo 26 de 2021 < https://www.reuters.com/business/sustainable-business/dutch-court-orders-shell-set-tougher-climate-targets-2021-05-26/>

[14] International Renewable Energy Agency – IRENA, World Energy Transitions Outlook, 1.5º Pathway, p. 14 <https://irena.org/publications/2021/March/World-Energy-Transitions-Outlook>

[15] International Renewable Energy Agency – IRENA, World Energy Transitions Outlook, 1.5º Pathway, p. 36 <https://irena.org/publications/2021/March/World-Energy-Transitions-Outlook>

[16] N. Bernasconi-Osterwalder and Martin Dietrich Brauch, Redesigning the Energy Charter Treaty to Advance the Low-Carbon Transition, Transnational Dispute Management, 2019, p. 3 <https://www.iisd.org/system/files/publications/tv16-1-article08.pdf>

[17] Paul Barker, Sustainable Investment, Deep Decarbonization, and Investor-State Dispute Settlement: The Failure to Align The Investment Treaty System With Climate Change Law & Policy?, cit., p. 1.

[18] Martin Dietrich Brauch, Reforming International Investment Law for Climate Change Goals, Research Handbook on Climate Finance and Investment, 2020, p. 5.

[19] Ibíd., p. 5.

[20] Paul Barker, Sustainable Investment, Deep Decarbonization, and Investor-State Dispute Settlement: The Failure to Align The Investment Treaty System With Climate Change Law & Policy?, cit., p. 1.

[21] Valuing Fossil Fuel Assets in an Era of Climate Disruption, Investment Treaty News, 20 de junio de 2020 <https://www.iisd.org/itn/en/2020/06/20/valuing-fossil-fuel-assets-in-an-era-of-climate-disruption/#_ftn1>

[22] Coal generator uses investment treaty to fight Netherlands coal phaseout, Climate Home News, 21 de mayo de 2020, <https://www.climatechangenews.com/2020/05/21/uniper-uses-investment-treaty-fight-netherlands-coal-phaseout/>

[23] Ver, entre otros, Eiser Infrastructure Limited and Energía Solar Luxembourg S.à r.l. v. España, Caso CIADI No. ARB/13/36, Laudo (May 4, 2017); Novenergia II – Energy & Environment (SCA) (Grand Duchy of Luxembourg), SICAR v. España, Caso SCC No. 2015/063, Laudo (Feb. 15, 2018); Masdar Solar & Wind Cooperatief U.A. v. España ICSID Case No. ARB/14/1, Laudo (May 16, 2018); Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. and Antin Energia Termosolar B.V. v. España, Caso CIADI No. ARB/13/31, Laudo (June 15, 2018); Foresight Luxembourg Solar 1 S. Á.R1., et al. v. España, Caso SCC No. 2015/150, Laudo (Nov.14, 2018); RREEF Infrastructure (G.P.) Limited and RREEF Pan-European Infrastructure Two Lux S.à r.l. v. España, Caso CIADI No. ARB/13/30, Laudo (Nov. 30, 2018); Cube Infrastructure Fund Sicav and Others v. España, Caso CIADI No. ARB/15/20, Laudo (Feb. 19, 2019); NextEra Energy Global Holdings B.V. and NextEra Energy Spain Holdings B.V. v. España, Caso CIADI No. ARB/14/11, Laudo (May 31, 2019); 9REN Holding S.a.r.l v. España, Caso CIADI No. ARB/15/15, Laudo (May 31, 2019); SolEs Badajoz Gmbh v España, Caso CIADI No. ARB/15/38, Laudo (July 31, 2019); OperaFund Eco-Invest SICAV PLC and Schwab Holding AG v. España, Caso CIADI No. ARB/15/36, Laudo (Sept. 6, 2019); InfraRed Environmental Infrastructure GP ltd. et al v. España, Caso CIADI No. ABR/14/12, Laudo (Aug. 2, 2019).

[24] Enrique Jaramillo, Mexico’s Efforts to Undo the 2013 Energy Reform: Substantives and Procedural Protections for “Covered Investments” under the USMCA, Kluwer Arbitration Blog, 22 de mayo de 2021 <http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2021/05/22/mexicos-efforts-to-undo-the-2013-energy-reform-substantives-and-procedural-protections-for-covered-investments-under-the-usmca/>

[25] The obscure energy pact that threatens the EU’s Green Deal, Politico, diciembre 18 de 2020 <https://www.politico.eu/article/energy-charter-treaty-threatens-eu-green-deal/>

[26] Bernasconi-Osterwalder and Martin Dietrich Brauch, Redesigning the Energy Charter Treaty to Advance the Low-Carbon Transition, cit., p. 10.

[27] El TBI Modelo de Holanda se encuentra disponible en <https://investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements/treaty-files/5832/download>

[28] Morocco’s New Model BIT: Innovative features and policy considerations, Investment Treaty News, 20 de junio de 2020 < https://www.iisd.org/itn/en/2020/06/20/moroccos-new-model-bit-innovative-features-and-policy-considerations-hamed-el-kady-yvan-rwananga/>

[29] Bernasconi-Osterwalder and Martin Dietrich Brauch, Redesigning the Energy Charter Treaty to Advance the Low-Carbon Transition, cit., p. 4.

[30] Ver, entre otros, Martin Dietrich Brauch, Should the European Union Fix, Leave or Kill the Energy Charter Treaty?, CCSI Blog, 9 de febrero de 2021 <https://ccsi.columbia.edu/news/should-european-union-fix-leave-or-kill-energy-charter-treaty>

[31] Bernasconi-Osterwalder and Martin Dietrich Brauch, Redesigning the Energy Charter Treaty to Advance the Low-Carbon Transition, cit., p. 5.

[32] Conferencia de la Carta de Energía, 27 de noviembre de 2018 <https://www.energychartertreaty.org/fileadmin/DocumentsMedia/CCDECS/CCDEC201821_-_NOT_Report_by_the_Chair_of_Subgroup_on_Modernisation.pdf>

[33] Ver Concejo de la Unión Europea, Negotiating Directives for the Modernisation of the Energy Charter Treaty – Adoption, 2 de julio de 2019, p. 3 <https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10745-2019-ADD-1/en/pdf>

[34] EU text proposal for the modernisation of the Energy Charter Treaty (ECT) <https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2020/may/tradoc_158754.pdf>

[35] Paul Barker, Sustainable Investment, Deep Decarbonization, and Investor-State Dispute Settlement: The Failure to Align The Investment Treaty System With Climate Change Law & Policy?, cit., p. 11.

[36] EU member states divided over green reforms of energy investment treaty, Climate Home News, 17 de febrero de 2021 <https://www.climatechangenews.com/2021/02/17/eu-member-states-divided-green-reforms-energy-investment-treaty/>

[37] El texto de la propuesta puede ser consultado en <https://ec.europa.eu/energy/sites/default/files/eu_submission_-_revised_definition_of_economic_activity_in_the_energy_sector.pdf>

[38] Maciej Bukowski, The EU’s Bittersweet Proposal to Redefine ‘economic activity’ under the Energy Charter Treaty: Expected Implications for International Arbitration, Kluwer Arbitration Blog, marzo 21 de 2021 <http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2021/03/21/the-eus-bittersweet-proposal-to-redefine-economic-activity-under-the-energy-charter-treaty-expected-implications-for-international-arbitration/>

[39] EU opts to protect gas in energy treaty reform, EU Observer, 18 de febrero de 2021 <https://euobserver.com/green-deal/150964>

[40] Japan blocks green reform of major energy investment treaty, Climate Home News, 8 de septiembre de 2020 <https://www.climatechangenews.com/2020/09/08/japan-blocks-green-reform-major-energy-investment-treaty/>

[41] EC puts EU withdrawal from ECT on the table, in case its reform objectives are not met; Belgium asks EU court for opinion on modernization proposal, Investment Arbitration Reporter, 3 de diciembre de 2020 <https://www.iareporter.com/articles/ec-puts-eu-withdrawal-from-ect-on-the-table-while-belgium-asks-eu-court-for-opinion-on-modernization-proposal/>

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