27 de enero de 2017
La OMC alinea el ADPIC a los objetivos mundiales de salud pública
Ahora los estados pueden otorgar licencias obligatorias sobre medicamentos para que sean exportados a otros países que no tengan capacidad de producción.
Ahora los estados pueden otorgar licencias obligatorias sobre medicamentos para que sean exportados a otros países que no tengan capacidad de producción.
El 23 de enero de 2017 entró en vigor una enmienda al Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), que busca proveer a países en vía de desarrollo de un mecanismo de acceso a medicamentos con precios asequibles.
El propósito principal de dicho protocolo es adaptar las normas que regulan el sistema mundial de comercio a las necesidades de salud pública en los países más pobres. Esta enmienda constituye un paso importante hacia la seguridad jurídica para exportar medicamentos genéricos a precios razonables hacia países sin capacidad de producción. Las implicaciones de esta decisión se extienden al mejoramiento de la calidad de vida de personas con enfermedades como el VIH/SIDA.
La enmienda fue realizada al marco de acuerdo de “licencias obligatorias”. El propósito de las licencias obligatorias es permitir a terceros, que por razones justificadas, puedan fabricar productos patentados sin el consentimiento del titular de la patente.
En el pasado, los medicamentos producidos con este tipo de licencia solo se podían suministrar en el mercado interno del país en el que se producen. La innovación de la enmienda reside, en que ahora, se permite a los países exportadores otorgar licencias obligatorias a proveedores de medicamentos genéricos para fabricar y exportar aquellos medicamentos necesarios a países sin capacidad de producción.
En 2001, los miembros de la OMC emitieron la Declaración relativa al ADPIC y la salud pública, que buscaba la flexibilización de las patentes frente a objetivos de salud pública, en tal declaración se aseguró que la protección de patentes no impedía a los Miembros tomar medidas para proteger la salud pública.
En el párrafo 6 de esta Declaración se identificó que los países cuya capacidad de producción farmacéutica fuera insuficiente tendrían problemas al hacer uso efectivo de las licencias obligatorias. Por ello, se le encomendó al Consejo del ADPIC que encontrará una solución a esta realidad.
Posteriormente, en 2003, los Miembros de la OMC decidieron levantar la restricción que limitaba la producción de medicamentos al abastecimiento del mercado interno. Así, se decidió que a través de una licencia obligatoria los proveedores pueden exportar fármacos a terceros países, siempre y cuando los beneficiarios se encontraran en un país sin capacidad de producción local. Esta decisión fue incorporada permanentemente al Acuerdo sobre los ADPIC. Así quedo el nuevo texto del ADPIC:
Artículo 31, apartado f):
Cuando la legislación de un Miembro permita otros usos de la materia de una patente sin autorización del titular de los derechos, incluido el uso por el gobierno o por terceros autorizados por el gobierno, se observarán las siguientes disposiciones:
[…]
- f) se autorizarán esos usos principalmente para abastecer el mercado interno del Miembro que autorice tales usos […][1].
La enmienda ADPIC es consonante con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promovido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. La enmienda se enmarca en el Objetivo número 3, el cual se enfoca en la vida sana y el bienestar. Este Objetivo incluye la meta de facilitar “el acceso a medicamentos y vacunas esenciales asequibles[2]”.
[1] Organización Mundial de la Salud. Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. https://www.wto.org/SPANISH/DOCS_S/legal_s/27-trips.pdf
[2] Organización de Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. 17 Objetivo para transformar nuestro mundo. http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/
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