Facultad de Derecho

1 de octubre de 2019

Las tecnologías blockchain y el uso del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias.

Por: Laura Stephany León Hernández.

La idea detrás del Blockchain emerge en 1991, cuando los científicos Stuart Haber y W. Scott Stornetta introdujeron una solución computacional practica para los documentos digitales con sello de tiempo para que no pudieran ser modificados o manipulados. Este sistema utilizó una cadena de bloques con seguridad criptográfica para almacenar dichos documentos. Sin embargo, esta tecnología no se utilizó y la patente caducó en 2004.

En el 2004, Hal Finney introdujo el sistema RPoW (reusable proof of work), considerado como un prototipo temprano y un paso inicial en la historia de las criptomonedas que en el año 2008 surgen con el Bitcoin, mediante la publicación del libro en blanco de la persona o grupo de personas anónimas que se hicieron llamar “Satoshi Nakamoto”, en donde se introdujo un mecanismo destinado para hacer pagos a través de un canal de comunicación sin una parte de confianza, un sistema de efectivo electrónico descentralizado que permitía el intercambio directo entre pares sin la intervención de un tercero.

Blockchain es una tecnología distribuida entre las personas (peer-to-peer) que se compone de bloques y registros informáticos que se encuentran encriptados por un código alfanumérico. El código que tiene cada bloque hace referencia a un bloque precedente de donde se ha originado cierta información. En otras palabras, blockchain es una tecnología con un registro inmutable de información o transacciones entre personas que no requiere de un intermediario para funcionar.[1]

Los blockchain se suelen equiparar y limitar como una herramienta única para transacciones financieras mediante criptomonedas. Sin embargo, sus alcances son superiores. En el 2013, se estableció que Bitcoin necesitaba un lenguaje de scripting para crear aplicaciones descentralizadas, por lo cual, Vitalik Buterin comenzó el desarrollo de una nueva plataforma de computación distribuida basada en blockchain, “Ethereum”, que representaba la funcionalidad de escritura llamada Contratos Inteligentes.

Estos contratos inteligentes son programas que se implementan y ejecutan en la cadena de bloques Ethereum que se pueden usar para realizar una transacción si se cumple con las condiciones. De ahí nace Ether, la criptomoneda de Ethereum que se puede transferir entre cuentas y se usa para pagar las comisiones de ejecutar contratos inteligentes a través de un canal de comunicaciones sin una parte confiable y sin depender de una autoridad central. [2]

Pero la tecnología blockchain no solo se presenta en los contratos inteligentes, también en registros públicos descentralizados, mercados de energía eléctrica para transacciones descentralizadas y en mecanismos de resolución de controversias; Son algunos de los campos en que hoy en día el blockchain está impactado.

Frente a este último campo, en la visión de Nakamoto, la autosuficiencia tecnológica del sistema volvería a los Estados, con sus leyes y aparatos judiciales en gran parte obsoletos. Establece el autor Pietro Ortolani[3] la siguiente pregunta: en un sistema que no reconoce el papel de cualquier autoridad central para supervisar las transacciones y garantizar una reparación en su caso, ¿Cómo pueden las personas protegerse a si mismos? Para el autor, resulta de gran importancia esta cuestión cuando tecnologías como el Bitcoin permiten la utilización de seudónimos para la realización de transacciones sin tener la certeza respecto a la identidad de la contraparte. Frente a una respuesta a la pregunta planteada, Nakamoto en su libro blanco establece: [R]outine escrow mechanisms could easily be implemented to protect buyers.”, los mecanismos de custodia externo podrían ser implementados para proteger a los compradores. Esta afirmación tiene la clave para la resolución de disputas de manera autosuficiente.

En ausencia de órganos jurisdiccionales, los individuos están invitados en la practica a emplear cuando no tienen ninguna garantía en la identidad y confiabilidad del otro, mecanismos resolución de controversias de su preferencia, al rechazar esa autoridad del Estado y sus tribunales, desencadena automáticamente la necesidad de que las partes establezcan sus propios tribunales.

Dentro del sistema Bitcoin los usuarios han generado el mecanismo “the multi-signature address”: Dos partes que realizan una transacción pueden utilizar este dispositivo para almacenar monedas (por ejemplo, el precio de venta de determinados bienes), hasta que se hayan cumplido las obligaciones derivadas de dicha transacción. Ambas partes reciben una clave digital para la dirección; en caso de que no surja ninguna controversia, pueden utilizar las dos llaves para desbloquear las monedas, determinando conjuntamente su destino final (normalmente, la dirección del vendedor). En caso de controversia, sin embargo, ninguna de las partes puede acceder a las monedas de forma autónoma, pero cualquiera de ellas puede pedir a un árbitro privado que revise los hechos del caso y determine cuál de las dos partes tiene derecho a los fondos en litigio. Lo que se le pide al árbitro privado que lleve a cabo, en suma, es una forma rudimentaria de arbitraje, evaluando los hechos del caso y determinando qué parte debe prevalecer.

A este arbitro o juez privado se le proporciona una tercera llave la cual la proveerá a la parte que prevalece, asegurándose que la parte que tiene derecho reciba los fondos. The multi-signature address permite entonces a las partes establecer un procedimiento de solución de controversias considerado eficaz y capaz de hacer cumplir sus resultados. A diferencia como ocurre el arbitraje en realidad, esta decisión privada que se emite surte efectos sin necesidad de la intermediación por parte del Estado y sus tribunales. Es, en efecto, una forma de arbitraje autoejecutable, en la que la emisión de una decisión arbitral y su aplicación práctica no sólo están estrechamente relacionadas, sino que también se superponen totalmente de hecho.

Ahora bien, Bitcoin no ha sido el único el cual a creado este tipo de mecanismos, Etherum mediante los Contratos Inteligentes que, si bien no tiene una consecuencia importante para la resolución de disputas a como se maneja tradicionalmente, ha usado el arbitraje como el mecanismo idóneo para resolución de controversias derivada de este tipo de contrataciones.

Entonces, a pesar de que este tipo de tecnologías no establece en si un mecanismo de solución de controversias los usuarios han optado por utilizar el arbitraje como medio de solución por sus componentes que lo caracterizan por:

En primer lugar, las empresas que actualmente utilizan la tecnología blockchain (finanzas, ventas, bienes raíces, transporte, entre otros) son las mismas industrias en las que el arbitraje a desempeñado un papel importante.

 

En segundo lugar, su neutralidad y flexibilidad.

 

En tercer lugar, la posibilidad de las partes de poder escoger árbitros con grandes capacidades y conocimientos para la solución de disputas derivadas de los contratos inteligentes.

 

En cuarto lugar, por su rapidez y fluidez con las que se da una solución.

 

En quinto lugar, la posibilidad en virtud de la Convención de arbitraje de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrajes extranjeros que permiten el cumplimiento y ejecución de la decisión tomada en cualquier parte del mundo.

Y no solo lo anterior se ha utilizado el arbitraje como mecanismo alternativo de solución de conflictos derivados de la tecnología blockchain, sino que por medio de esta tecnología se han creado plataformas virtuales que utilizan el arbitraje para solucionar cualquier tipo de controversia, como por ejemplo, SAMBA (“Smart Arbitration & Mediation Blockchain Application”) es una aplicación descentralizada que busca proveer los servicios de administración de arbitrajes de forma eficiente y accesible. La aplicación fue creada por un grupo de conocedores del arbitraje y tecnología (conocido como el “Miami Blockchain Group”). Este tipo de aplicaciones y otras más, son el ejemplo de la utilidad practica que tiene blockchain en el arbitraje y como busca generar un cambio en el futuro.[4]

No obstante lo anterior, se hace la necesidad de regular lo que hasta el momento ha sido un mundo desconocido y poco explorado por los estudiosos del derecho, ya que estas tecnologías tienen un doble impacto en la resolución de disputas. Por un lado, estas tecnologías de blockchain tienen la capacidad de marginar la autoridad de los Estados y sus tribunales, permitiendo la creación de sistemas de auto cumplimiento de la resolución de conflictos privados, como es el caso del Bitcoin que, aunque en el momento no ha ocurrido, si puede ser una situación que se presente en el futuro. Y por el otro lado, se hace la necesidad de regular y capacitar a los árbitros en la aplicación de la tecnología blockchain para la resolución de disputas derivadas de contratos inteligentes donde las partes podrán a su facultad determinar que dichos conflictos se lleven por el arbitraje, un mecanismo que constantemente irá cambiando y se irá adoptando a los Smart Contracts y demás plataformas derivadas de la tecnología blockchain convirtiéndose en el futuro absoluto de la contratación dejando atrás lo tradicional y comúnmente conocido.

 

 

[1] El futuro del arbitraje radica en el uso del Blockchain | Ciar Global. (2019). Recuperado 24 septiembre 2019, de https://ciarglobal.com/el-futuro-del-arbitraje-radica-en-el-uso-del-blockchain/

[2] La Historia de Blockchain | Binance Academy. (2019). Recuperado 24 septiembre 2019, de https://www.binance.vision/es/blockchain/history-of-blockchain

[3] Pietro Ortolani, The impact of blockchain technologies and smart contracts on dispute resolution: arbitration and court litigation at the crossroads, Uniform Law Review, Volume 24, Issue 2, June 2019, Pages 430–448.

[4] El futuro del arbitraje radica en el uso del Blockchain | Ciar Global. (2019). Recuperado 24 septiembre 2019, de https://ciarglobal.com/el-futuro-del-arbitraje-radica-en-el-uso-del-blockchain/

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