Facultad de Derecho

21 de octubre de 2020

Reserva la fecha: Día UNCITRAL en LAC

Con el fin de conocer y difundir la labor legislativa de armonización que ha adelantado UNCITRAL en materia de transparencia en arbitrajes entre inversionistas y Estados, este año se organizará la primera edición del día de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en América Latina y el Caribe (Día UNCITRAL – LAC)

Por: Línea de Investigación en Contratación y Resolución de Controversias Internacionales - CYRCI

Comprometidos con el estudio del arbitraje internacional y particularmente de la solución de controversias entre inversionistas y Estados, el Departamento de Derecho de los Negocios de la Universidad Externado y su Línea de Investigación en Contratación Internacional y Solución de Controversias Internacionales (CYRCI) organizarán una edición para Colombia del Día UNCITRAL – LAC los días 25 y 26 de noviembre próximos.

El evento, que se realizará de forma virtual y a través de varios paneles altamente especializados, permitirá, entre otras cosas, conocer la historia política de la transparencia en Colombia en los sectores de mayor inversión extranjera, comprender el significado histórico, la naturaleza y el alcance de los instrumentos de UNCITRAL en materia de transparencia en arbitrajes de inversión, identificar la dimensión constitucional de la transparencia y el rol que ha desempeñado la Corte Constitucional en la materia y descubrir cuál ha sido la recepción práctica de los referidos instrumentos a partir de la visión de los distintos actores de los procesos arbitrales.

La agenda del evento será anunciada proximamente. Inscribase previamente en este link: AQUÍ

Conozca los antecendentes del Reglamento de Transparencia de la UNCITRAL:

Luego de evidenciar que las divergencias entre las leyes nacionales generaban obstáculos para el comercio internacional, en 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas conformó la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés) con el objeto de promover la unificación y armonización del derecho mercantil internacional.[2] Desde entonces, UNCITRAL, a través de múltiples grupos de trabajo, ha fomentado la creación y proliferación de convenciones y convenios, leyes modelo, reglamentos, guías legislativas y recomendaciones en diversas áreas del derecho mercantil internacional, dentro de las que se destacan la compraventa internacional de mercaderías, el arbitraje internacional, la insolvencia transfronteriza, el comercio electrónico, entre otras.[3]

Como parte de su labor, en 1976 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL,[4] el cual, revisado y actualizado en varias ocasiones, es utilizado en numerosos procedimientos arbitrales internacionales, usualmente en defecto de la aplicación del reglamento de alguna institución internacional. Particularmente, el Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL es ampliamente utilizado en arbitrajes entre inversionistas y Estados promovidos con base en Acuerdos Internacionales de Inversión (AII).[5] De hecho, todos los AII suscritos por Colombia contemplan la opción de que el inversionista acuda al arbitraje internacional bajo las reglas del Reglamento de Arbitraje UNCITRAL y, como consecuencia de ello, en la actualidad algunos trámites promovidos contra Colombia bajo AII se adelantan de acuerdo con dicho Reglamento.

Tras constatar que el Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL es ampliamente utilizado en arbitrajes entre inversionistas y Estados y concluir que era necesario que en las reglas sobre transparencia en dichos arbitrajes se tenga en cuenta el interés público ínsito en las controversias internacionales de inversión, en el año 2013 UNCITRAL aprobó el Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado[6] e introdujo una enmienda al Reglamento de Arbitraje para incorporar al mismo el Reglamento sobre Transparencia de UNCITRAL.[7] Poco tiempo después, UNCITRAL emprendió la elaboración de una Convención sobre Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, cuya finalidad es permitir la aplicación del Reglamento sobre Transparencia a AII suscritos antes del 1 de abril de 2014, fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento. La Convención, que fue suscrita en Mauricio a finales de 2014, a la fecha ha sido ratificada por 6 países.[8]

 

 

 

 

 

 

[1] Ver comunicado de prensa emitido por las Naciones Unidas en la siguiente dirección: https://unis.unvienna.org/unis/es/pressrels/2020/unisl306.html; La idea surgió a partir del éxito que ha tenido el UNCITRAL Asia Pacific Day que se celebra desde el año 2014 por iniciativa del Centro Regional de UNCITRAL para Asia y el Pacífico (RCAP).

[2] Ver Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas No. 2205 (XXI) de 17 de diciembre de 1966. Disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/2205(XXI)

[3] Para consultar los distintos instrumentos elaborados por UNCITRAL en las diversas materias que conforman su campo de actuación, ver https://uncitral.un.org/es/texts

[4] Ver Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas No. 31/98 de 15 de diciembre de 1976. Disponible en: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/arb-rules-s.pdf

[5] De acuerdo con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL se ha aplicado en 326 de los 1023 arbitrajes de inversión promovidos a la fecha a nivel mundial. Ver https://investmentpolicy.unctad.org/investment-dispute-settlement/advanced-search

[6] El texto del Reglamento sobre Transparencia puede ser consultado en la siguiente dirección: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/rules-on-transparency-s.pdf; El Reglamento, que entró en vigencia el 1 de abril de 2014, puede aplicarse también a arbitrajes promovidos bajo reglamentos distintos al Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL.

[7] De acuerdo con el nuevo numeral 4 del art. 1 del Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL, “En el caso de los arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados de conformidad con un tratado que prevea la protección de las inversiones o los inversionistas, el presente Reglamento incluye el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (“Reglamento sobre la Transparencia”), a reserva de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento sobre la Transparencia.”

[8] Ver https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration/conventions/transparency/status

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