7 de julio de 2016
Un homo sapiens de los modernos tratados de libre comercio y de inversión extranjera, el Tratado de amistad de 1955 entre Irán y Estados Unidos, se prepara para protagonizar un gran contencioso ante la CIJ
Desde un punto de vista histórico se ha sostenido que los antecedentes sustanciales directos de los modernos tratados de libre comercio y de los tratados de inversión se encuentran en los denominados tratados de amistad, de navegación, de comercio, de relaciones económicas y, hasta a veces, consulares tan comunes en el siglo XIX y hasta un poco más de la mitad del siglo XX.
Desde un punto de vista histórico se ha sostenido que los antecedentes sustanciales directos de los modernos tratados de libre comercio y de los tratados de inversión se encuentran en los denominados tratados de amistad, de navegación, de comercio, de relaciones económicas y, hasta a veces, consulares tan comunes en el siglo XIX y hasta un poco más de la mitad del siglo XX. En efecto, estos tratados que abarcaban una cantidad de temáticas alrededor del tratamiento que los Estados signatarios se comprometían a darle a los nacionales de los otros Estados signatarios, eran la base de la diplomacia de antaño. Poco a poco, los Estados fueron remplazándolos por tratados más específicos disociando así las diversas temáticas que los componían en diferentes fuentes convencionales. Sin embargo, aunque ancianos con respecto a nuestros modernos tratados de inversión, varios de estos tratados de amistad, para resumirlo en pocas palabras, podrían estar aún en vigencia y en medida de protagonizar bellas contiendas jurisdiccionales internacionales como la que es objeto de esta nota.
En efecto, por un informe de prensa[1], la Corte Internacional de Justicia (en adelante la CIJ) informó el pasado 15 de junio de 2016 que la República Islámica de Irán (en adelante Irán) había iniciado un procedimiento el día anterior contra los Estados Unidos de América (en adelante los Estados Unidos) por ciertas violaciones de este último al Tratado de amistad, de comercio y de derechos consulares entre los Estados Unidos e Irán firmado en Teherán el 15 de agosto de 1955 (en adelante el Tratado de amistad)[2], el el cual también fundaba la competencia de la CIJ.
Aparentemente, la controversia habría surgido por años de opresión política y económica que Irán alega haber sufrido de parte de los Estados Unidos, en los que entre otras, a parte de tratársele como país terrorista, se le habría desconocido la inmunidad estatal sobre algunas entidades, mientras que a otras se les habría vinculado, por ciertas medidas tanto legislativas como ejecutivas y judiciales, a procedimientos judiciales internos en los Estados Unidos sin tener vínculo alguno con dichos procedimientos, concretizándose parte de lo anterior en la reciente congelación de al menos 2 billones de dólares americanos del Banco Central Iraní conocido como Banco Markasi. Sin embargo, sus alegaciones van más allá de la suma anterior, que solo parece haber rebosado la copa de los iranís, pues pretenden recuperar daños estimados al momento del inicio del procedimiento ante la CIJ por un total 56 billones de dólares americanos.
Desde un punto de vista sustancial, Irán basa sus alegaciones en supuestas violaciones de Estados Unidos al tratado de amistad ya invocado, más particularmente a sus artículos III (1), III (2), IV (1), IV (2), V (1), VII (1) y X (1). Básicamente, Irán acusa los Estados Unidos de (i) haber desconocido el estatuto separado e independiente de algunas compañías iranís, incluyendo el Banco Markazi, (ii) haber acordado un tratamiento injusto y discriminatorio a tales entidades y sus propiedades, (iii) no haber acordado a dichas entidades y sus propiedades protección constante y seguridad plena, que en cualquier caso no es menor a la requerida por el derecho internacional, (iv) haber expropiado dichas entidades, (v) no haber acordado a dichas entidades libre acceso a la justicia de los Estados Unidos, incluyendo la violación de la inmunidad estatal de la que benefician muchas dichas entidades y que es reconocida no solo por el tratado sino por el derecho internacional consuetudinario, (vi) no haber respetado el derecho de dichas entidades a poseer y disfrutar de sus propiedades, y (vii) (g) haber restringido y obstaculizado el flujo de actividades comerciales a dichas entidades, incluyendo pagos y transferencias desde o hacia los Estados Unidos.
Desde el punto de vista procedimental, Irán basa la jurisdicción de la CIJ en el artículo XXI del Tratado de amistad, el cual invita a las partes a solucionar sus controversias de manera diplomática y, fracasadas las mismas, a acudir a la CIJ. Es desde este ángulo que seguramente los Estados Unidos van a atacar la iniciativa iraní. Primero que todo, el problema del consentimiento va a imponerse, pues no solo el consentimiento contenido en el Tratado de amistad sería suficiente, toda vez que desde 1986 Estados Unidos desconoce la jurisdicción obligatoria de la Corte, por lo que debe dar su consentimiento caso por caso. Claro está que no hay que olvidar que la CIJ, en el caso Plataformas petroleras oponiendo los Estados Unidos e Irán, después de que aquel desconociera la jurisdicción obligatoria de la Corte, asumió competencia sobre el caso. Segundo, y de alguna manera ligado a este punto, los Estados Unidos buscarán alegar la falta de vigor de dicho Tratado de amistad a la luz del artículo XXIII (2)(3), el cual establece una vigencia de diez años del Tratado, y una continuidad de dicha vigencia si pasado ese lapso de tiempo ninguno de los Estados lo abroga de la manera contemplada en el mismo artículo, es decir por una noticia de un año dada por cualquiera de las partes a la otra de que pasados los 10 años o más, si fuera el caso, se entenderá terminado el tratado.
A pesar de estas dificultades jurisdiccionales, si los Estados Unidos tienen buena voluntad para solucionar las controversias planteadas por Irán, lo cierto es que pueden llegar a un acuerdo jurisdiccional con el Estado demandante para seguir ante la CIJ o para acudir a otro foro. Esto solventaría las posibles objeciones a la jurisdicción de la Corte evocadas arriba. Sustancialmente, así el Tratado de amistad se entendiera abrogado, lo cierto es que muchas de sus disposiciones, y todas las alegadas como violadas, constituyen derecho internacional consuetudinario o principios generales del derecho, que a la luz del artículo 38 del Estatuto de la CIJ, son fuentes principales y generales de derecho internacional. En efecto, para no tomar que algunas, la expropiación, el tratamiento mínimo, las inmunidades estatales, el acceso a la justica son todas normas consuetudinarias y principios generales que existen más allá de cualquier tratado y, en consecuencia, obligan los Estados.
En todo caso, que la CIJ pudiera pronunciarse en este caso sería algo extremadamente bueno para el derecho internacional general, con ciertas influencias directas en el derecho internacional de inversiones, pues así este contencioso sea Estado-Estado, las supuestas normas sustanciales violadas son de una u otra manera similares a las contenidas en los modernos tratados de inversión y de libre comercio con capítulo de inversión.
[1] http://www.icj-cij.org/docket/files/164/19032.pdf
[2] Para consultar el tratado de amistad entre Estados Unidos e Irán de 1955 en tres idiomas (persa, inglés y francés) ir a este enlace https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%20284/v284.pdf
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