Facultad de Derecho

17 de mayo de 2019

Visto bueno del TJUE a la primera Corte Permanente de Arbitraje de Inversiones para controversias entre inversionistas y estados

El pasado 30 de abril de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió el dictamen 1/17 por medio del cual declaró que la Corte Permanente de Arbitraje de Inversiones establecida en el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG o CETA, por sus siglas en ingles) celebrado entre la UE y Canadá es compatible con al Derecho de la Unión y como tal, por primera vez en la historia del derecho de los Acuerdos Internacionales de Inversión,  ha quedado consolidada la viabilidad de una Corte Permanente de Arbitraje para dirimir controversias entre inversionista y estado derivadas de un tratado internacional.

Por: Andrés Cárdenas Muñoz, Andrés Felipe Lucumí Asprilla y Daniela Abril Algarra

En 2016, luego que el AECG fuera firmado por parte de la Unión Europea (Ver antecedentes Aquí), Bélgica consideró que la Comisión como un órgano negociador de políticas comerciales no tenía la competencia para crear una Corte Permanente de Arbitraje de Inversiones y en consecuencia  impugnó la firma del AECG, lo cual fue avalado por la Corte Federal de Namur, Wallonia (Bélgica) y así, el 7 de septiembre de 2017 se elevó la respectiva consulta al TJUE  para que este órgano determinase si se contrariaba o no el derecho de la Unión.

Es en virtud de estas consultas que en el dictamen 1/17 respecto del AEGC el TJUE resolvió que: “un acuerdo internacional que prevea la creación de un órgano jurisdiccional encargado de la interpretación de sus disposiciones y cuyas decisiones vinculen a la Unión es, en principio, compatible con el Derecho de la Unión”[1], lo anterior siempre y cuando, se cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Se respete el principio de autonomía del derecho de la Unión Europea y la jurisdicción exclusiva del TJUE.
  2. Se observe el principio de trato igual y el requisito de efectividad del derecho de la Unión Europea.
  3. Se cumpla con la carta de derechos fundamentales, el derecho de acceso a la corte y el derecho a un tribunal independiente e imparcial.

Pues bien, el TJUE concluyó que en el caso de la Corte Permanente de Arbitraje para la solución de controversias de inversión se cumple con todos y con cada uno de estos requisitos, fundamentalmente porque (i) el AEGC no le atribuye a la Corte Permanente facultades para la interpretación y aplicación del derecho de la Unión sino que delimita como ley aplicable a la controversia el texto mismo del AEGC y el derecho internacional; (ii) por su parte, porque una empresa de propiedad extranjera por el hecho de encontrarse “establecida localmente” en territorio de la Unión no pierde su origen extranjero y como tal, esta justificado que una empresa de propiedad canadiense establecida en la Unión pueda demandar por medio del AEGC y en cambio esta posibilidad esté vedada a una empresa de propiedad de alguna de los países de la Unión establecido en la misma Unión; y, (iii) finalmente, porque la estructura orgánica y el funcionamiento de la Corte Permanente de Arbitraje asegura el derecho de acceso a la justicia, así como la independencia y la autonomía, con lo cual se cumple con los derechos fundamentales. En otras palabras, quedaron sin piso las afirmaciones de Bélgica y se ha dado vía libre a la existencia de la Corte Permanente de Arbitraje en materia de inversiones.

Este dictamen constituye un nuevo antecedente que consolida las bases para una importante alternativa a los tradicionales tribuales de arbitraje de inversión, a través ahora, de sistemas permanentes de solución de controversias derivadas de inversiones protegidas por tratados internacionales. El primer antecedente se presentó cuando la Unión Europea negoció con distintos estados la incorporación en tratados internacionales de sistemas permanentes de solución de controversias derivadas de inversiones, el segundo antecedente se presentó el 20 de marzo de 2019 cuando se incluyó el mecanismo de sistema permanente en las directivas de negociación de la Unión Europea[2]; y ahora, con este dictamen del 30 de abril de 2019 no queda duda de la compatibilidad de los sistemas permanentes con el derecho de la Unión Europea.

Así las cosas, el camino para que se materialice una corte permanente de solución de controversias de inversión e incluso un sistema multilateral para ello, está trazado de manera inmediata en los tratados negociados por la UE con Canadá, Singapur, México y Vietnam y aún más, esta iniciativa europea puede llegar a influir en la negociación de nuevos tratados y la renegociación de éstos y es que, de hecho, desde el año 2017,  en paralelo al discurrir de este tema en la UE, la creación de una Corte Permanente en esta materia hace parte de la agenda de la CNUDMI (Ver más).

 

 

 

 

 

 

 

[1] Disponible en: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=213502&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4976548

 

[2] Disponible en: http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12981-2017-ADD-1-DCL-1/en/pdf

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