Facultad de Derecho

Uncategorized
30 de marzo de 2020

Equivalencia funcional y coronavirus

Por: Daniel Peña Valenzuela

La pandemia derivada del Coronavirus y las medidas de confinamiento generalizado tomadas por el gobierno (estatal y local) ha hecho migrar muchas actividades a lo digital. Reuniones, sesiones, juntas, asambleas y actividades académicas están, a veces de manera abrupta o planificada -según el grado de transformación digital de una entidad o empresa-llevándose a cabo por medios electrónicos.

Es el momento de la pregunta fundamental para el vínculo entre Derecho y Tecnología Digital: ¿Cuál es la posibilidad de tener plenos efectos jurídicos -existencia, validez, oponibilidad y eficacia probatoria- a los actos, hechos y decisiones que se llevan a cabo por mensajes de datos, documentos electrónicos, plataformas de comunicación como Team, Zoom, WhatsApp y similares?

En Colombia, la norma cardinal que habilita erga omnes  el uso delos medios digitales es la Ley 527 de 1999 (artículo 5) que mediante el PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA FUNCIONAL determinó de manera amplia y suficiente los efectos jurídicos y la fuerza obligatoria a las actividades en línea. L

La redacción de esta norma es clara en cuanto a su alcance, relevancia y efectividad:

No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.

Es decir, casi sin excepción, salvo respecto de los actos revestidos de formalidades, lo digital tiene plena eficacia legal y probatoria y no puede ser visto como algo excepcional sino como más bien como cotidiano en la sociedad digital de la que hacemos parte activa.

La Corte Constitucional en la sentencia C-662 de 2000 consideró en el mismo sentido:

En conclusión, los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley.

Desde el punto de vista probatorio, el Código General del Proceso determinó que los mensajes de datos son medios probatorios autónomos y además estipuló la siguiente presunción en su favor:

Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos.

En materia contractual, la mencionada Ley 527 de 1999, establece en consonancia con el Código Civil y el Código de Comercio lo siguiente:

La oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.

A todo lo anterior se suma que existen normas específicas en materia de firmas electrónicas y firmas digitales que fueron precisamente puestas en funcionamiento en el ordenamiento jurídico para facilitar el cumplimiento de las formalidades jurídicas, así como para implementar mecanismos de autenticidad e integridad en la vida cotidiana y de los negocios.  Una discusión amplia sobre ambos tipos de firma y sobre la aplicación de las firmas desmaterializadas se encuentra en la investigación DE LA FIRMA MANUSCRITA A LAS FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL, de mi autoría  (https://publicaciones.uexternado.edu.co/de-la-firma-manuscrita-a-las-firmas-electronica-y-digital-derecho-internacional.html)

A pesar de todo este arsenal legal, para la aplicación del principio de Equivalencia Funcional en esta crisis de pandemia y que hace obligatorio el aislamiento social ha sido necesaria una reglamentación específica para ciertas materias (actos societarios, licitaciones, entre otras) sobre todo para vencer el obstáculo cultural y mental que aún nos acecha. La Justicia Digital sigue con discusiones en ocasiones bizantinas sobre su funcionamiento salvo el ejemplo de las sesiones virtuales de las Altas Cortes. Muchos trámites bancarios, por ejemplo, aún requieren no solo la presencia física sino también desgastantes y demoradas verificaciones de huellas y firmas manuscritas.

En conclusión, hoy en día,  vivimos una paradoja: en medio de la apropiación digital por la pandemia (para algunos en medios de improvisación) lo más importante es dar un parte de tranquilidad a los negocios y a la población en general respecto de que el ordenamiento jurídico con una visión prospectiva había comenzado a establecer de tiempo atrás reglas para la transición cada vez más creciente a la era digital. Pero esa visión jurídica a veces se ve obstaculizada por empecinados intepretaciones excesivamente formalistas en el sector privado y público que es necesario también transformar digitalmente…

 

Artículos Recientes