Facultad de Derecho

20 de abril de 2016

¿Comparecer o no?

De los 171 casos registrados ante la Corte, no se ha comparecido en siete veces, y cada vez que un demandado ha renunciado a defenderse, ha perdido el juicio.

El Espectador me solicitó un artículo que explicará por qué la Corte Internacional de Justicia en 2007, 2012 y 2016 desestimó las argumentaciones de Colombia. Al revisar lo que he escrito al respecto desde la academia, en otros medios y en esta columna, esgrimí 15 razones que evidencian que esto obedece a que el derecho nunca ha estado de nuestro lado. Aquí, con una instrumentalización política del derecho -exaltando un triunfalismo chovinista desde 1969-, no se quiere entender que las obligaciones internacionales y la denuncia de los tratados no obligan según el querer de las partes, sino de acuerdo con su contenido y con las reglas y práctica del ordenamiento internacional.

Así, Colombia, tal como lo intuimos el 25 de agosto de 2015, presentó objeciones preliminares -en las dos demandas que interpuso Nicaragua en 2013- discutiendo la jurisdicción de la Corte con el fundamento de que el Pacto de Bogotá había sido denunciado antes de las mismas, no obstante, esto no prosperó, pues el mismo Pacto -y la práctica internacional- señalan que los efectos para el denunciante cesarán transcurrido un año. Frente a la demanda de la delimitación de la plataforma continental, más allá de las 200 millas náuticas, reforzó sus objeciones con el principio de la cosa juzgada, mejorando sus posibilidades para cuando se discuta el fondo, pero no respecto de la resolución de la competencia de la Corte.

En la sentencia de 2012, en el tercer apartado de la cláusula dispositiva, la Corte no confirmó la pretensión de Nicaragua porque este aún tenía que cumplir con su obligación de depositar ante la Comisión de Límites de la plataforma continental la información sobre los límites de su plataforma más allá de las 200 millas. De ahí que no comparecer en este asunto es, por un lado, renunciar a argumentar en el fondo de la discusión el principio de la cosa juzgada, donde contamos con la mitad de los jueces que estiman que estamos frente a un asunto ya juzgado y, por el otro, dejar de debatir sobre la plataforma extendida que no se discutió en el proceso fallado.

Respecto de la no comparecencia en la demanda de las violaciones a los derechos marítimos de Nicaragua declarados en la sentencia de 2012, el riesgo de no comparecer agrava la situación. Nicaragua quiere establecer un incumplimiento que -a nuestro juicio- quedó configurado con la expedición del Decreto 1246 del 9 de septiembre de 2013 que estableció una zona contigua integral y, luego, con la sentencia de la Corte Constitucional C-269 de 2014 que validó la inaplicación del fallo de 2012. En el asunto de Yugoslavia contra Alemania por la legalidad del uso de la fuerza en Kosovo, al resolver medidas provisionales, la CIJ dejó claro que los estados -acepten o no su competencia- siguen siendo responsables de los actos atribuibles a ellos que infrinjan el derecho internacional, y si la controversia da lugar a una amenaza a la paz el Consejo de Seguridad tendrá facultades especiales.

Muchos creen erróneamente que como la Corte desvirtuó el uso de la fuerza por parte de Colombia y sustentamos una discutible imposibilidad constitucional para cumplir la sentencia del año 2012, no nos podría declarar responsables y mucho menos ordenar reparar perjuicios mientras no negociemos un tratado. No obstante, (i) la práctica y jurisprudencia los contradice porque no se pueden invocar las disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento y, (ii) en el asunto de Nicaragua contra Estados Unidos por las actividades militares, decidió preliminarmente -por unanimidad- que mientras dictaba un fallo definitivo mantendría en examen los asuntos que comprenden el caso. Así, la responsabilidad del incumplimiento se entiende de tracto sucesivo y no solo se verifica antes de la presentación de la demanda.

De los 171 casos registrados ante la Corte, no se ha comparecido en siete veces, y cada vez que un demandado ha renunciado a defenderse, ha perdido el juicio.

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