Facultad de Derecho

12 de febrero de 2018

Corte Internacional = balance y equilibrio

El 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia fijó la reparación correspondiente a la indemnización por el daño ambiental que Nicaragua le debe pagar a Costa Rica por las excavaciones de tres caños en 2010 y 2013 en Isla Portillos.

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El 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia fijó la reparación correspondiente a la indemnización por el daño ambiental que Nicaragua le debe pagar a Costa Rica por las excavaciones de tres caños en 2010 y 2013 en Isla Portillos. La reparación fijó un monto en dólares (US$378.000) menor al pretendido por Costa Rica (US$6,7 millones).

Adicionalmente, en otras decisiones expedidas el mismo día, la Corte emitió su sentencia en los casos que había unido y que enfrentaban a Costa Rica contra Nicaragua.

Uno sobre delimitación marítima en el mar Caribe y el océano Pacífico presentado el 25 de febrero de 2014, y otro, incoado el 16 de enero de 2017, respecto del límite terrestre en la parte norte de Isla Portillos y si un campamento militar de Nicaragua violaba la soberanía costarricense.

En su razonamiento el Tribunal empieza por analizar las cuestiones de soberanía territorial, debido a sus posibles implicaciones para la delimitación marítima en el Caribe.

Recuerda que en su sentencia del 16 de diciembre de 2015 en el asunto relativo a ciertas actividades realizadas por Nicaragua en el área fronteriza de Costa Rica, no tomó ninguna decisión sobre la cuestión de la soberanía de la parte norte de Isla Portillos, descartando así que se tratara de una cosa juzgada, y admitiera la reclamación de Nicaragua: “seguía habiendo cierta incertidumbre con respecto a la configuración de la costa de Isla Portillos”.

Sin embargo, con fundamento en los expertos que designó para este caso, ha disipado toda incertidumbre sobre la geografía del área, y observa que ya no existe ningún canal de agua que conecte el río San Juan con la laguna Harbour Head y que, por lo tanto, no puede haber ningún límite que lo atraviese.

Así, llega a la conclusión de que Costa Rica tiene soberanía sobre la totalidad de Isla Portillos hasta el punto en que la margen derecha del río San Juan alcanza la línea de bajamar de la costa del mar Caribe.

No obstante, la zona bajo soberanía costarricense no incluye la laguna Harbour Head y el banco de arena que la separa del mar Caribe, que se encuentran bajo la soberanía de Nicaragua (véase límite definido en el párr. 73 de la Sentencia y croquis No. 2).

Para determinar si existió violación de la soberanía de Costa Rica, al Nicaragua establecer un campamento militar en la playa de Isla Portillo, con fundamento en los peritos designados, se deja claro que el borde del extremo noroccidental de la laguna Harbour Head se encuentra al este del lugar donde se encontraba el campamento. Así, la instalación del campamento violó la soberanía territorial de Costa Rica.

Como medida de reparación, entiende que la declaración de la violación de la soberanía y la orden dirigida a Nicaragua para retirar su campamento constituyen una medida adecuada.

Por ahora, respecto a cómo se resolvió la delimitación marítima en el Caribe y en el Pacífico, solo resaltaremos que la decisión tiene en cuenta a las islas Corn Islands para determinar la delimitación del mar Caribe, y la península de Santa Elena, para hacer lo propio en el Pacífico, descartando así las pretensiones costarricense y nicaragüense respectivamente.

En todo caso, los gobiernos de San José y Managua mostraron su satisfacción por las decisiones de una Corte que una vez más -conforme a derecho- resuelve con balance y equilibrio.

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