18 de abril de 2018
¿Expectativas exageradas?
En la Corte Internacional de Justicia se vienen realizando las audiencias orales entre Bolivia y Chile correspondientes al caso de la obligación de negociar el acceso al océano Pacífico de Bolivia.
Desde el pasado lunes, y hasta el 28 de este mes, en la Corte Internacional de Justicia se vienen realizando las audiencias orales entre Bolivia y Chile correspondientes al caso de la obligación de negociar el acceso al océano Pacífico de Bolivia. Para muchos, y con una expectativa exagerada, el resultado de este proceso determinaría el fin de la condición de Bolivia como país mediterráneo.
Para comprender lo que se debate en La Haya, hay que remitirse a la primera sentencia que profirió la Corte, en este caso al resolver, el 24 septiembre de 2015, las excepciones preliminares que sobre su jurisdicción presentó Chile. Este fallo delimitó el litigio, fundándose en los hechos relevantes y las alegaciones escritas y orales de las partes.
Por un lado, Bolivia alegó que existe la obligación de Chile de negociar de buena fe para llegar a un acuerdo que otorgue acceso soberano al Pacífico, que dicha obligación Chile la incumple y, por último, que deberá cumplirla. Por su parte, Chile contra argumentó señalando que el objeto de la reclamación boliviana es soberanía territorial y acceso al mar, predeterminando el resultado de la negociación al punto que lo que se negociaría solo sería el territorio involucrado y su ubicación, y que lo anterior implica la revisión o nulidad del Tratado de Paz y Amistad de 1904, donde Bolivia cedió a perpetuidad el Departamento del Litoral (Antofagasta) y el acceso al mar se suplió con el ferrocarril de Arica a La Paz.
La Corte, con base en el principio de los plenos poderes, cita acuerdos, prácticas internacionales y una serie de declaraciones unilaterales de los más altos representantes del gobierno chileno para determinar que sí existe una obligación de negociar y constata, además, que a partir de 2011 Chile la rechaza y niega su existencia. La solicitud de Bolivia no invoca el Tratado de 1904, solo la obligación de negociar el acceso soberano al mar y la violación de la misma. Que si bien es frecuente que las partes en un litigio tengan una disputa más amplia “acceso soberano al mar”, ese objetivo de Bolivia está por fuera de lo que se debate en La Haya y se debe distinguir de la obligación de negociar y de su presunto incumplimiento.
Así, y en palabras de la Corte, no se producirá un fallo que determine que Bolivia tiene derecho a un acceso soberano al mar. Eso no se solicitó en el litigio y no corresponde a la misma predeterminar el resultado de ninguna negociación. De esta manera, desvirtúa el argumento chileno de resultado predeterminado que, además, modifica el Tratado de 1904 y deja claro que el objeto del litigio se limita a determinar si Chile está obligado a negociar de buena fe el acceso soberano de Bolivia al mar y si tal obligación existe, verificar si Chile la ha incumplido.
Como la excepción chilena se basaba en que los asuntos en disputa habían sido resueltos o gobernados en el Tratado de 1904, la Corte resolvió asumir en 2015 la competencia del caso en el marco indicado, porque lo anterior no había sido resuelto entre las partes en dicho tratado, ni por acuerdos posteriores, ni por sentencias o laudos arbitrales hasta la conclusión del Pacto de Bogotá. Resolución idéntica a la que en 2007 desestimó las excepciones preliminares que presentó Colombia en el asunto con Nicaragua donde argumentó lo mismo respecto del Tratado Esguerra Bárcenas.
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