14 de julio de 2017
¿La paz no es un derecho?
El histórico acuerdo que pondría fin a 53 años de conflicto y da un lugar central a las víctimas y a sus legítimas aspiraciones de justicia de acuerdo con estándares internacionales, aplaudido por la comunidad internacional y la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, está muriendo.
Por Eric Tremolada
El histórico acuerdo que pondría fin a 53 años de conflicto y da un lugar central a las víctimas y a sus legítimas aspiraciones de justicia de acuerdo con estándares internacionales, aplaudido por la comunidad internacional y la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, está muriendo. En esta columna -08/09/2016-, antes del plebiscito, nos preguntamos si los colombianos seríamos independientes, imparciales y objetivos para reconocerlo. Sin embargo, esto no ha sido posible ni en las urnas, ni en la renegociación, ni en la implementación que hace el Congreso, ni por la Corte Constitucional, que declaró parcialmente inexequible los mecanismos del procedimiento de aprobación de los actos de implementación del acuerdo.
Todos se obstinan en reconocerlo y lo basan en mentiras y/o razonamientos jurídicos desde una perspectiva interna, que desconoce las obligaciones con las víctimas, la comunidad internacional y las Farc. Esta instrumentalización u omisión mal intencionada del derecho internacional, se configura como una constante en Colombia, no solo con la paz, sino en los asuntos territoriales con Nicaragua, los de derechos humanos en el marco del Sistema Interamericano y en los económicos, sean de la OMC o de acuerdos bilaterales.
Con la “teoría de la sustitución de la Constitución”, la Corte declaró parcialmente inexequible los mecanismos del procedimiento de aprobación de los actos de implementación del acuerdo con el argumento de que estos desnaturalizan la tridivisión de los poderes y la naturaleza del Estado de derecho. Enfatiza en dos aspectos de la implementación que acabarán con los pocos alientos que le quedan al moribundo proceso: por un lado, señala que el Congreso puede plantear modificaciones de cualquier índole, sin respetar los avales necesarios del Gobierno y lo acordado entre este y las Farc y, por otro, que los proyectos de implementación deben votarse artículo por artículo.
La Corte hace un juicio de sustitución de poderes sin mencionar la obligación internacional configurada por el Acuerdo de Paz -sea que se trate de un acuerdo especial o una obligación unilateral-, y olvida que la Constitución permite la existencia de avales de proyectos de ley de naturaleza económica por parte del Ministerio de Hacienda y que se permite la aprobación en bloque de tratados internacionales. Así, lo implementado del acuerdo con la ley de amnistía, indulto, el acto legislativo de la Jurisdicción Especial para la Paz y otras que fueron aprobadas con las limitaciones que la Corte indicó -si es consecuente con su juicio de sustitución- serán declaradas inexequibles.
Con su voto decisivo el flamante magistrado Carlos Bernal olvidó sus tesis: “la teoría de la sustitución no es apropiada para evaluar la constitucionalidad de los mecanismos de justicia transicional” (30.09.15) y que “el empleo de este argumento debe reservarse para refrenar abusos del constitucionalismo que pretendan desintegrar la democracia y el Estado de derecho” (22.05.17). Al despedirse de Ámbito Jurídico anunció, además, que intentará “llevar a la práctica las ideas que he defendido por escrito. La primera es la protección a ultranza de los derechos fundamentales”. Perfidia no propia de un externadista que se funda en la ética de la convicción y no del temor y menos del oportunismo. Debe ser que sin paz hay mejor democracia y un mejor Estado de derecho.
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