Facultad de Derecho

24 de septiembre de 2019

OEA: Así no

Por: Eric Tremolada Álvarez

Hace una semana el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, OEA, aprobó la Resolución 1137(2245/19), que constituyó provisionalmente el Órgano de Consulta del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, Tiar, convocando para la segunda quincena de este mes la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores. La OEA entendió que el artículo 6 del Tiar lo facultaba para calificar el impacto desestabilizador de la crisis venezolana, como “una clara amenaza a la paz y a la seguridad del Hemisferio”.

La iniciativa de Colombia apoyada por Brasil y EE.UU., completó 12 votos con los de Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Paraguay, República Dominicana y el de la Venezuela de Guaidó. De los 19 miembros del Tiar se abstuvieron: Panamá, Perú, Uruguay, Costa Rica que infructuosamente quiso excluir la posibilidad de adoptar medidas “que impliquen el empleo de la fuerza armada” y Trinidad y Tobago, que se reservó el derecho a no estar obligado, pues quien participó en la decisión no fue el representante de la República Bolivariana de Venezuela. Bahamas y Cuba estuvieron ausentes.

Así, la OEA abre un escenario -promovido por Colombia- que podría adoptar medidas coercitivas en contra de Venezuela, que irían desde la ruptura de relaciones diplomáticas, pasando a suspender las comunicaciones económicas, terrestres, marítimas y aéreas -y al no prosperar la propuesta costarricense-, incluso la intervención armada. No obstante, la OEA pasa por alto que el Órgano de Consulta del Tiar se reunirá cuando está en juego “la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América”.

Pretender que el impacto de la crisis venezolana amenaza a la paz y a la seguridad del continente, es hilar muy delgado y no de muy buena fe. Si se refieren a la desestabilización del éxodo migratorio, el medio mundo que recibe presiones migratorias estaría facultado a imponer medidas coercitivas al otro medio que genera la presión migratoria. Si se trata de la violación de derechos humanos, media OEA sigue ponderando en favor de la no injerencia (ver columna 24/02/2017) y si es porque albergan a unos disidentes de las Farc, solo el expresidente colombiano Álvaro Uribe y el exconsejero de Seguridad Nacional de los EE.UU. John Bolton, creen en una salida análoga al caso de Libia.

Por fortuna no se aplicarán medidas coercitivas por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (art. 53 Carta ONU), aunque el Consejo Permanente de la OEA -contrariando su deber- no vele por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros, ni ayude de, manera efectiva, en la solución pacífica de sus controversias. ¿Será que la Venezuela de Guaidó adhirió en julio pasado al Tiar con este propósito?

Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. El Tiar y las cartas de la OEA y la ONU no están excluidas de esta técnica de interpretación. Así, la multilateralidad se ve tan arbitraria como el régimen de Maduro.

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