Facultad de Derecho

19 de mayo de 2021

Ojos que no ven, corazón que sí siente

Llevando alrededor de cinco días de paro y de protestas pacíficas, al tres de mayo se reportaron once personas con lesiones oculares graves tras ser impactados por balas de goma. Esto sin contar los reportes posteriores a la fecha.

Por: María Camila Charry Torres y Juan Sebastián Suárez Bahamón

La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, llamó la atención del Escuadrón Móvil Antidisturbios, y solicitó la suspensión inmediata del uso de la munición en el contexto de las protestas pacíficas. La respuesta a esta solicitud fue negativa, alegando que se trata de elementos no letales utilizados para el control de disturbios y actos vandálicos.

Las balas de goma, también conocidas como “marcadoras” son lanzaderas de emisión esférica cuya peligrosidad depende de la distancia desde la cual se disparan y la parte del cuerpo que se impacte. En general, se recomienda que los disparos se efectúen a cierta distancia del objetivo, y evitando apuntar a zonas como la cara, el cuello y el pecho, pues un golpe en estas zonas es más susceptible de ser grave.

La velocidad a la que sale disparada una bala de goma del cañón es extremadamente elevada, esta depende del modelo de escopeta, pero oscila entre los 540 y los 720 kilómetros por hora. Lo anterior significa que la velocidad es comparable a la alcanzada por un avión comercial en condiciones normales. Adicionalmente, este tipo de munición se caracteriza por una trayectoria imprevisible, ya que, al dispararla a larga distancia, la aerodinámica de la munición permite que se desvíen con facilidad, con lo que, así no se apunte a la cara, el cuello o el pecho, el desvío o el rebote que se produce con distintos elementos, puede llevar a impactar dichas zonas.  Es decir, aunque no haya voluntad de provocar graves lesiones, éstas pueden producirse por este comportamiento errático de las balas.

Dentro de las plataformas de lanzamiento del cartucho, en ningún momento se contemplan los lanzamientos directos de las armas no letales, ya que los tiros únicamente pueden ser parabólicos, rasantes o rastreros. Se hace énfasis, en el capítulo 4. Pág. 53 y 54 del Manual para el servicio de policía en la atención, manejo y control de multitudes, en que NUNCA se debe apuntar directamente a una persona.

Un disparo a corta distancia con estas balas puede ser letal debido a su fuerte impacto, y por esta razón las fuerzas de seguridad tienen prohibido disparar a una distancia inferior a 35-50 metros del objetivo. Tal como lo afirma el College for Policing de Reino Unido “No basta únicamente con que la fabricación de la munición sea especializada si no se respetan las instrucciones de uso”

Aunque el supuesto objetivo de las balas de goma es controlar la violencia que pudiera llegarse a presentar en una manifestación, el ESMAD las ha venido utilizando para disipar la protesta pacífica. Esto va en contra del artículo 37 de la Carta Política; la resolución número 03002 del 26 de junio de 2017, capítulo VII, artículo 21, y el artículo 54 del código de policía (ley 1801 de 2016). Adicionalmente va en contra de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 2 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Además la ACNUDH había explícitamente expresado su preocupación con respecto a los procedimientos de intervención del ESMAD. En el año de 2020 esta oficina, en la sesión 43 del Consejo de Derechos Humanos, pidió al Estado colombiano una “profunda transformación del Esmad”, además de la revisión de los protocolos relacionados con el uso de la fuerza, armas y municiones menos letales, para que estén acordes con las normas y estándares internacionales.

Así mismo, el informe conjunto entre el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones, publicado el 4 de febrero de 2016, afirma que frente al uso de espacio público se debe “tolerar cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana a causa de las concentraciones, como la perturbación del tráfico y las molestias […] a fin de que no se prive al derecho de su esencia”.

Como lo señala Juliana Patiño de RIDH, en el contexto de las marchas del 2019:

“Esto significa que el uso de la violencia por parte de la fuerza pública para efectuar la dispersión de las manifestaciones bajo la justificación de la dificultad de movilidad no es válido ni bajo la legislación nacional, ni de acuerdo con organizaciones intergubernamentales y sus mecanismos de protección de derechos humanos.”

Tanto las Naciones Unidas como el Parlamento Europeo han solicitado en varias ocasiones la prohibición de las balas de goma por sus riesgos. Una alternativa más segura son las pelotas de espuma viscoelástica o foam. Los policías de otros países como Francia, y la policía autonómica de Cataluña, llevan años utilizándolas. Estas balas se disparan a una velocidad mucho menor (alrededor de 300 km por hora), ofrecen mayor precisión y su material es más blando, lo que atenúa el daño del impacto.

Y es que es necesario entender que en el año 2019, el libro “Silencio oficial” logró identificar, en ese entonces, 34 casos de asesinatos perpetrados por el Escuadrón Móvil Antidisturbios desde su creación. De los casos presentados, las personas afectadas estaban ejerciendo su derecho a la protesta, a la libre circulación, a la salud, a la vivienda, a la tierra, a la educación, a la seguridad alimentaria, entre otras. Ello sin contar con el número de personas heridas por la misma institución.

Algunos de los muchos daños que la fuerza pública ha causado valiéndose de balas de goma, son los siguientes:

  • Miguel Angel Barbosa de 19 años fue asesinado por el impacto de una bala de goma y una granada aturdidora del ESMAD. En el 2016 fue asesinado Miguel Angel Barbosa quien cursaba tercer semestre de Tecnología mecánica en la Universidad Distrital. El 21 de abril Miguel participó en una de las grandes jornadas de protesta en contra de la elección del nuevo rector y fue impactado por un disparo de goma del Esmad y una granada aturdidora. Duró 43 días en coma en el hospital hasta que murió.
  • Victor Alberto Triana y Juan Carlos Leon, fueron asesinados por este tipo de armas y debido a la golpiza de agentes del cuerpo especializado.
  • El día 6 de mayo del 2021, Ángel de Jesús Cogollo estaba marchando por el Centro Suba, cuando el ESMAD empezó a estallar “bombas”. Mientras se encontraba en la zona derecha de la calle recibió el impacto en el ojo de una bala de goma por parte de un agente del ESMAD. Inmediatamente fue al hospital, allí lo atendieron y estuvo dos días hospitalizado. Le dieron de alta, pero él aún no ve bien.
  • El pasado 24 de febrero de 2021, Gareth Sella de 24 años de edad, en el marco de las manifestaciones sociales, fue impactado en su ojo izquierdo, perdiendo la visión, mientras alzaba su voz contra la brutalidad policial. La respuesta por parte de la institución, no fue más que estigmatizar y criminalizar sus actos pacíficos que pretendían llamar la atención de las autoridades.

 

Todo lo anterior manifiesta una clara vulneración al derecho fundamental a la vida, contenido en el artículo 11 de la Constitución Política, el derecho a la integridad física y mental (artículo 5 CP) y a la salud (artículo 49 CP). También va en contra del derecho a manifestarse pacíficamente (artículo 37 CP), a la paz (artículo 22 CP), a la libertad de conciencia (artículo 18 CP), a expresarse y difundir los pensamientos y opiniones (artículo 20 CP), a la libertad (artículo 13 CP), y el derecho de libre asociación (artículo 38 CP)

Las normas y herramientas normativas internacionales y nacionales anteriormente mencionadas, que pretenden limitar y regular el uso de la fuerza del ESMAD y de la fuerza pública en los escenarios de protesta, pese a su existencia, se han vulnerado, pues se han presentado graves violaciones de derechos humanos en las jornadas de movilización del paro nacional. La Campaña Defender la libertad ha registrado más de 300 personas que han sufrido heridas por el uso indebido y desproporcionado de la fuerza por parte de las autoridades policiales en el marco del paro nacional. Si bien sólo se tienen individualizados 64 casos con nombres, ciudad y tipos de lesiones, es alarmante que la mayoría de las lesiones son oculares o en el rostro y son producidas por impacto de gases lacrimógenos, aturdidoras y/o balas de goma disparadas directamente al cuerpo a cortas distancias, totalmente en contravía a los protocolos establecidos.

Se concluye entonces, a título de proposiciones que es necesario:

  1. Que se prohíba el uso de las municiones de goma o marcadoras en el marco de las manifestaciones sociales, ya que tienen la potencialidad de vulnerar la vida e integridad personal de los ciudadanos. Además reprime de manera injusta la reunión o protesta pacífica de aquellos que están inconformes con el gobierno actual.
  2. Que se opte por la utilización de armas menos letales, tales como las pelotas de espuma viscoelástica o foam.
  3. De forma subsidiaria que se suspenda el uso a los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional -ESMAD- y a cualquier institución que efectúe “actividades de policía” de las las balas de goma, hasta tanto el a quo constitucional, previa verificación exhaustiva, constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento. Tal como sucedió con las escopetas calibre 12 en la sentencia STC7641-2020 Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 con Luis Armando Tolosa Villabona como magistrado ponente.

BIBLIOGRAFÍA:

https://www.siicsalud.com/des/insiiccompleto.php/23287

https://www.eldiario.es/sociedad/escopetas-balas-armas-letales-pueden_1_1300462.html

https://es.calameo.com/read/001725034bd3a173083d7

https://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/el-esmad-debe-tener-una-profunda-transformacion-exige-la-onu-466412

https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf

https://www.ridh.org/news/colombia-el-esmad-frente-a-la-legislacion-y-la-letalidad-de-las-armas-no-letales/#_ftn1

https://www.eldiario.es/sociedad/escopetas-balas-armas-letales-pueden_1_1300462.html

https://www.coljuristas.org/documentos/tmp/Protestas%20sociales%20-%20CCCT%20OMCT%20Junio2020.pdf

 

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