26 de julio de 2018
Perfidia
Si una de las partes en un conflicto que negocia la paz, lo hace con la intención de romper esa promesa una vez que el que fuera enemigo esté expuesto, enmarca su conducta en lo que el derecho internacional humanitario denomina como perfidia.
Si una de las partes en un conflicto que negocia la paz, lo hace con la intención de romper esa promesa una vez que el que fuera enemigo esté expuesto, enmarca su conducta en lo que el derecho internacional humanitario denomina como perfidia.
Desde que se acordó en La Habana una justicia de transición JEP (Jurisdicción Especial de Paz), se ha hecho de todo para vaciarla de contenido, primero con en el texto del Acuerdo firmado el 26 de septiembre de 2016, luego del resultado del plebiscito nacional y después con los -intencionalmente lentos- desarrollos legislativos.
El presidente electo, con las bancadas de un Congreso que está de salida (la suya y otras conservadoras que hace poco apoyaban la paz), anunció el aplazamiento de la aprobación de las reglas procesales de la JEP hasta que se conociera la constitucionalidad de su ley estatutaria. No obstante, cambió de opinión y se sumó a la aprobación de su ley de procedimiento, pues logró incluir dos modificaciones que suman a su desnaturalización.
Primero, priva a la JEP de la facultad de ordenar pruebas tendientes a determinar si un guerrillero desmovilizado cometió después de noviembre de 2016 un delito, caso en el cual la extradición sería procedente. Rompiendo toda lógica del debido proceso y con la intención de extraditar a Santrich, la ley procesal aprobada para la JEP no le permitirá evaluar estas conductas atribuidas con pruebas y sin estas tendrá que decidir el procedimiento apropiado para los desmovilizados que volvieron a delinquir.
Segundo, la JEP diseñada para procesar a todos los que hayan perpetrados delitos atroces (lesa humanidad y de guerra) no podrá llamar a responder a militares y policías hasta que sea aprobado un procedimiento especial para ellos.
En palabras de los miembros de la bancada del presidente electo, se deberá conformar una sala especial que necesitará reformar el Acuerdo de paz vía una ley que será presentada en la próxima legislatura. Así, los miembros de la Fuerza Pública pueden acogerse voluntariamente a la JEP, pero esta no podrá obligarlos a comparecer, mientras no se apruebe esa sala y los jueces que la conformarán.
Temporalmente ninguna autoridad judicial tendría competencia obligatoria por estos delitos cometidos por militares y policías, pues la justicia ordinaria fue sustituida por la JEP y ahora está desprovista de competencias.
Como venimos diciendo les preocupa más la suerte de los perpetradores que la de las víctimas, aunque estas lo sean por el hecho de haberles violado derechos fundamentales y no por quien fuera el perpetrador de los crímenes.
El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado incorporando el instrumento internacional por el cual se obligó Colombia con las víctimas, las Farc y la Comunidad Internacional (acto unilateral) y aunque fuera matizado por la Corte Constitucional, esta no duda que la JEP tiene que dar un cierre jurídico pleno al conflicto armado, por medio de un tratamiento diferente, pero equilibrado y simultáneo a todos los actores en el conflicto. Confiamos que no avale esta ley procesal y que sea más firme para frenar esta perfidia.
Va a resultar que cuando decían hacer trizas el Acuerdo de paz, estaban usando un eufemismo que dulcificaba la crudeza de lo que -sin ser gobierno en ejercicio- están empezando a hacer.
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