16 de junio de 2021
Primer paso
El 20 de abril de 2016, en nuestra columna titulada “Refugio fiscal = desigualdad”, nos referíamos a la práctica de deslocalizar empresas, en la mayoría de los casos con el propósito de enfrentar menores obligaciones laborales y tributarias. Usanza que no solo maximiza las ganancias sino que invita a los Estados de acogida a competir por darle marcos jurídicos atractivos a la inversión.
El 20 de abril de 2016, en nuestra columna titulada “Refugio fiscal = desigualdad”, nos referíamos a la práctica de deslocalizar empresas, en la mayoría de los casos con el propósito de enfrentar menores obligaciones laborales y tributarias. Usanza que no solo maximiza las ganancias sino que invita a los Estados de acogida a competir por darle marcos jurídicos atractivos a la inversión. Lo hacíamos para destacar que si bien las conductas de las empresas y los Estados, que buscan inversión, no son jurídicamente reprochables sí contribuyen a la desigualdad.
Así, los propios Estados desvirtúan su soberanía en una puja permanente por evitar que las empresas nacionales o extranjeras afincadas no se lleven sus capitales y que otras surjan o se afinquen a costa de relativizar impuestos y derechos. Conductas y comportamientos que, señalamos, rayan en los límites morales y rompen los equilibrios tributarios, pues los Estados optan por vías regresivas (a mayor ganancia o mayor renta, menor porcentaje de impuestos que deben pagarse sobre la base imponible) y planas como el IVA (grava el consumo sin que dependa de la base imponible o la renta). Fórmula que iba a volver a acontecer en Colombia con la reforma fiscal abortada por el gobierno de Duque y que fue la chispa para el incendio que aún persiste.
De ahí que no fuera casualidad que por décadas muchos gobiernos olvidaran que los impuestos son un instrumento privilegiado para reducir la desigualdad y que, por el contrario, contribuyendo a esta compitieran por disminuirlos, junto con los costos del despido. Sin embargo, esta subasta perversa que le da el mango de la sartén negociadora a las grandes compañías tendería a desaparecer o al menos disminuir, con la creación de un tributo mínimo global.
Definir un piso tributario mínimo global es un primer paso que limita los atractivos impositivos bajos y elimina la ventaja fiscal de trasladar las ganancias a paraísos fiscales. Evidentemente, una homogeneización tributaria internacional, evita que las corporaciones, en busca de mayores ventajas, cambien sus operaciones de un país a otro, además de favorecer una mayor recaudación fiscal. Necesidad notoria cuando cada vez más los ingresos tributarios provienen de fuentes intangibles como los servicios digitales, los software y las patentes de medicamentos afincados en paraísos fiscales, sin que exista un marco impositivo que responda a estos sistemas de producción y comercialización.
Un acuerdo político para alcanzar un impuesto global no parecía tener muchas posibilidades. Los ocho años que invirtió la Ocde en este cometido no cristalizaban, por un lado, las ostensibles diferencias de impuestos corporativos -solo en los países que componen la Unión Europea podemos resaltar los bajísimos 9% de Hungría y 12,5% de Irlanda, frente al 31,5% de Portugal y 32% de Francia-, por el otro, el temor a las reacciones que aplicarían los paraísos fiscales en un nuevo escenario, además de un compromiso ambivalente de los países que integran el G20, no obstante, el decidido respaldo de la Casa Blanca inclinó la balanza y permitió el histórico compromiso alcanzado hace cinco días en Londres por los ministros de economía y finanzas del G7 +1 (Reino Unido, Alemania, EE. UU., Francia, Canadá, Italia y Japón, y la Unión Europea) que establecerá un impuesto mínimo global del 15%.
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