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6 de mayo de 2019

¿Justicia mediática?

Por: Derecho de los Negocios

En un reciente artículo The Economist intenta encontrarle sentido al suicidio del exmandatario peruano Alan García. No obstante, en el Perú y Latinoamérica se está lejos de comprender que “lanzar a la gente a la cárcel sin cargos, juicio o sentencia es la práctica de los dictadores, no de las democracias”.

El semanario británico, con ocasión de la muerte del expresidente García, invita a reflexionar sobre el escandoloso uso de la figura de la detención preventiva, y recuerda que unos “35.000 peruanos ordinarios”, esto es 0,11% de la población del país, se encuentran detenidos -sin juicio- bajo esta figura.

Más allá de los expresidentes vinculados al caso Odebrecht, trasladar a los imputados los problemas de la fiscalía y del poder judicial para probar y juzgar delitos, viola la presunción de inocencia, “distinción crucial entre el Estado de derecho y la Inquisición”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) ha señalado la aplicación arbitraria e ilegal de esta figura como un problema crónico en la región. Recuerda que esta medida cautelar solo será compatible con los estándares internacionales, si parte de la consideración al derecho a la presunción de inocencia y tener en cuenta la naturaleza excepcional de la misma: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento, ni eludirá la acción de la justicia.

El uso excesivo -no excepcional en los países de la región- obedece al evidente fracaso de los sistemas de administración de justicia y, como se concluyó en el informe de la Cidh de diciembre de 2013, es un problema estructural inaceptable de las democracias que no garantizan el derecho a la presunción de inocencia.

En su informe de julio de 2017, la Cidh saluda que Bolivia, Colombia y México, modificaron sus legislaciones con el fin de reducir los plazos de aplicación de esta medida, mientras que el Perú, con el Decreto Legislativo 1307 de enero de 2017, “para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada”, extendió el plazo de 18 meses a 36, prorrogables hasta por 12 más.

El problema se agrava con los juicios paralelos que hace la prensa que, en el mejor de los casos, supone una presión a los tribunales o, peor, estos compiten por ganar protagonismo. Así, se pone en riesgo la imparcialidad o la dificulta y, en tanto, la sociedad concluye anticipadamente que el imputado es culpable. Presión social y mediática que se atenúa con la prisión preventiva que incluso, en ocasiones, da réditos políticos a quien la aplica.

El seppuku o harakiri que era parte del código ético de los samuráis se realizaba de forma voluntaria, sea para no caer en manos del enemigo o para expiar un fallo al código del honor, evitando en este caso, que la familia heredara su deshonor. El suicidio del exmandatario peruano, a su entender, cumplió los dos propósitos.

Que sigan las investigaciones en contra de los poderosos, es justo y necesario, pero la credibilidad en las instituciones no se recuperará ni con juicios mediáticos, ni con el abuso de la detención preventiva. La medida debe obedecer a criterios de necesidad y proporcionalidad.

En tanto, Marcelo Odebrecht cumplió dos años y medio de una condena que ascendía a 19 que hoy purga en arresto domiciliario en una mansión de 3.000 m2.

 

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