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17 de octubre de 2020
La importancia de los contratos atípicos en el marco de un mundo globalizado
En el presente artículo, se expone la importancia de la existencia, regulación e interpretación de los contratos atípicos, dado que, las partes contractuales suelen acudir con frecuencia a estos negocios jurídicos, en razón a la complejidad de sus intereses en el contexto de la globalización.
En la actualidad se puede observar como las relaciones entre las personas van cambiando y van buscando satisfacer sus intereses, en este mismo sentido los intereses varían y tienen un contenido más complejo, esto en razón a los asuntos que regulan las negociaciones, los cuales han ido evolucionando en razón a la globalización y a la cuarta revolución industrial.
Debido a lo cual, el derecho ha desarrollado distintas formas para lograr regular los vínculos entre los seres humanos los cuales están en constante cambio. Por tanto, es posible ajustar los efectos y contenidos de los actos jurídicos dada la naturaleza dinámica [1]del negocio jurídico y la autonomía contractual, esto de acuerdo con las limitaciones que existen en el ordenamiento jurídico. No obstante, a pesar de la libertad que suelen disfrutar las partes del contrato para determinar el contenido negocial acudiendo a cláusulas y estipulaciones, no es suficiente para regular y satisfacer sus intereses. El sujeto interesado en realizar un negocio jurídico va a ir creando diferentes elementos que lo van a llevar al desarrollo de un contrato innominado, es decir un contrato atípico, con el fin de lograr realizar una prestación, que, no ha sido regulada por el derecho, es por esto que, son necesarios ciertos principios que orientan su aplicación y regulación.
Es evidente la necesidad del surgimiento de contratos atípicos, en razón a la búsqueda de alternativas para el desempeño ideal de una economía globalizada. El derecho tiene grandes desafíos para regular los contratos innominados, ya que, las partes contractuales acuden con más frecuencia a la contratación atípica que da gran flexibilidad en las economías de la innovación tecnológica y social. En la práctica los contratos que no son legalmente típicos tienen una gran ventaja, ya que buscan adaptarse a las circunstancias presentadas en el marco de los negocios, y tiene un carácter más cooperativo, rápido y ágil.
En este sentido, la autonomía privada y la tecnología van llevando a la creación de contrato atípicos los cuales se pueden definir en muchos casos como, trasferencias electrónicas, la cuales implican el intercambio de fórmulas, software, información relevante para la economía, etc. Existen variedad de objetos sobre los cuales puede versar la trasferencia, puesto que, entre este tipo de contratos atípicos y el desarrollo económico, existe una directa relación. [2]
El concepto de trasferencia electrónica propiamente dicha depende del marco en el que se desempeña. No obstante, en el apartado 1 del artículo primero del Reglamento 772 de 2004 de la normatividad comunitaria europea se hace referencia al contenido de este concepto:
“un acuerdo de licencia de patentes, un acuerdo de licencia de conocimientos técnicos, un acuerdo de licencia de los derechos de autor de programas de ordenador o un acuerdo mixto de licencia de patentes, de conocimientos técnicos o de los derechos de autor de programas informáticos”; así mismo también menciona como trasferencia electrónica “las cesiones de patentes, de conocimientos técnicos, de derechos de autor de programas informáticos o de una combinación de estos”.
Sin embargo, la trasferencia electrónica puede tener un contenido mucho más amplio según el acuerdo ADPIC, pues se acude a este para que los países en vía de desarrollo puedan sacar provecho de estas técnicas modernas de producción de bienes y servicios. [3]
Ahora bien, las mencionadas trasferencias electrónica se pueden encuentran en el marco de los derechos de autor. Estas trasferencias implican un acuerdo para que una parte le conceda a otra la facultad de explotar el derecho intelectual, industrial o cualquier otra información. La regulación de las actividades que van a ser ejecutadas en el marco de un contrato innominado en materia de propiedad intelectual es indispensable, dado que en muchos casos se negocia sobre bienes intangibles, que tienen mayor complejidad en este tipo de actos, por tal motivo, son plenamente susceptibles de explotación en la economía.
Además de la transacción electrónica, existen otros contratos atípicos, los cuales son esenciales para nuestra economía, como es el contrato de Hosting o alojamiento web, que consiste en que un proveedor de servicios de internet promociona al cliente en un sitio web, este contrato es indispensable para los proveedores que tengan en su poder información propia de sus clientes, no solo información que se desea compartir, sino también la que tiene un carácter confidencial. Pero en vista de que el contrato de Hosting en muchas ocasiones ha sido utilizado para violar la privacidad de la información de las personas, se han implementado mecanismos y entre estos diferentes principios[4] para proteger a los usuarios.
Como se ha mencionado con anterioridad es evidente, la evolución de la tecnología en estos últimos años, por este motivo se debe hablar de la importancia de los contratos atípicos en el marco de un mundo globalizado, donde el internet es una de las primeras herramientas de negociación, de aquí la formación de contratos relativos al internet. De acuerdo a la Organización Mundial del Comercio, este tipo de contratos generalmente son muy útiles para regular los intereses entre la partes que participan en la ejecución de los contratos relativos al internet, por tanto, se componen de diferentes servicios, y realizan un sin número de actividades, lo cual hace que podamos aplicar en este evento la teoría de la combinación, de esta forma, se da la desmembración del contrato para identificar cada prestación y así se observe aisladamente, para lograr establecer cuáles son las normas que lo regulan.
La dogmática clásica del derecho civil se ha enfocado en el en el estudio de contratos legalmente típicos; este enfoque hoy resulta claramente desueto y no resuelve las necesidades identificadas por los juristas y sociólogos. Aunque para la regulación e interpretación de contratos innominados existen mecanismos como la teoría de la combinación; se concluye que estas herramientas no son suficientes para lograr un correcto análisis y regulación de los contratos atípicos.
[1] Tratado de las obligaciones II de las fuentes de las obligaciones: negocio jurídico; volumen II / Fernando Hinestrosa
[2] Informe del grupo de trabajo sobre comercio y transferencia de tecnología al Consejo General de la Organización Mundial del Comercio del 15 de noviembre de 2006 wt/wgttt/8. [http://www.wto.org].
[3] Tipología de los contratos de transferencia de tecnología Manuel Guerrero Gaitán (Sep, 11 de 2009)
[4] Principio de buna fe.
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