Facultad de Derecho

Comercio Electrónico
14 de mayo de 2021

Libertad de expresión en redes sociales ¿Regular o no regular?

Por: Daniel Peña Valenzuela

Nos apropiamos de las redes sociales por comunicativos, curiosos y empáticos. Millones de ciudadanos construyen un espacio virtual vibrante y variopinto. Como ocurre en general con la tecnología, esa participación de los usuarios depende de las plataformas internacionales que definen los formatos de la información a ser publicada así como los términos y condiciones legales a los que queda sujeta la publicación. La mayoría de redes aplican leyes específicas para el uso de sus plataformas tecnológicas y excepcionalmente aquellas en las cuales están ubicados los usuarios de las mismas. Ante la falta de una regulación legal estatal específica por lo novedoso de las actividades, las redes sociales definen a su arbitrio las reglas de su servicio de manera prácticamente autónoma. Facebook estableció un Consejo Mundial (Oversight Board) con algunas funciones sobre el control de contenidos digitales publicados en esa red y que pueden ser removidos en particulares circunstancias.  En algunos países europeos esa tendencia ha sido limitada por jueces que consideran la aplicación de una ley extranjera como ineficaz o sea como si no hubiera sido pactada.

Con el marco de la libertad de expresión garantizada en muchas Constituciones, incluyendo la de Colombia, las redes combinan su actividad comercial -publicidad digital, entre otras- con su rol de intermediarios de la opinión y de la divulgación de ideas. No todas las redes sociales son iguales, se diferencian por los contenidos que presentan y por factores como la edad de los usuarios o la utilización de ciertos tipos e formatos como videos cortos pero todas se parecen en que su fuerza, vitalidad, valor económico y relevancia depende del número de usuarios  y de la actividad de éstos. En las redes sociales no solo se aplica el dogma dominante de que el usuarios debe ser el centro de atención sino que son el centro mismo de la creación de los contenidos digitales que son el núcleo del modelo de negocios y de las utilidades de las plataformas.

Precisamente la función de ser la caracola de miles de millones de personas alrededor del globo y el ser el escenario predominante de la libertad de expresión y de opinión en el siglo XXI hace aún mas difícil su regulación legal. Establecer límites a su acción o incluso establecer mecanismos de responsabilidad jurídica incentiva la censura, la remoción arbitraria de contenidos o la intromisión indebida en la actividad de los usuarios. Casos nacionales e internacionales como los de políticos destacados o influencers a quienes se les limitan o suspenden sus cuentas por sus afirmaciones o manifestaciones despuntan como la punta del iceberg.

Los modelos económicos de las redes sociales y la forma en que monetizan los contenidos de sus usuarios, es decir en que obtienen provecho económico de la explotación de los datos personales o en general de la información publicada puede incentivar el abuso en la publicación de noticias falsas, o de información que pueda tener contenido discriminatorio o de odio racial o de discriminación por género, entre otras. Como cualquier otra empresa en nuestros tiempos, las redes tienen una responsabilidad legal pero también responsabilidad social para que sus objetivos, propósitos y el desarrollo de sus actividades cumplan con fines que coincidan con los de la construcción social, democrática y garantista de derechos.

Las redes han comenzado de manera paulatina a autoregularse, a veces por una verdadera conciencia respecto de su rol primordial como intermediarios de información relevante para la sociedad, a veces por la presión de la opinión pública que abandona el uso de ese espacio social por tóxico o desmesurado, y también por la presión de una posible regulación legal que las constriña y limite. La definición de parámetros técnicos por diseño en cuanto a la arquitectura y funcionalidades de los formatos de presentación de información puede ser una solución ex ante pero esos estándares tecnológicos no podrían ser definidos exclusivamente por las redes por cuanto podrían ser simplemente la justificación técnica de decisiones que corresponden a la defensa de sus propios intereses comerciales.

Acontecimientos como las campañas políticas o la información sobre salud (remedios en la pandemia o curas milagrosas en general) despiertan mayor inquietud respecto del abuso que puede llevarse a cabo por grupos interesados en crear información falsa (fake news), rumores o  incluso difamar e injuriar. En este último caso existen las normas penales que sirven como base del reproche punible a actividades antisociales contra el buen nombre de los individuos o contra su honra. Sin embargo, el límite de la ley penal no puede ser la norma única para definir las reglas sociales. La responsabilidad civil por el daño imputable y su correspondiente indemnización -entendido en un ámbito empresarial como daño producido por directores o empleados de una organización- tampoco parecen la solución para todos los casos por cuanto las demoras en la decisión judicial así como la dificultad práctica de demostrar los requisitos y condiciones de la declaración de responsabilidad puede ser un obstáculo imposible de superar para muchos.

En Colombia, como en muchos países de Latinoamérica, la acción de tutela o en sentido más general el amparo de derechos constitucionales ha sido utilizado en varios casos, ante la ineficacia o impertinencia de los medios judiciales tradicionales, pero tampoco parece ser la solución por cuanto el debate de los derechos fundamentales es una sede privilegiada para la discusión de la libertad de expresión pero no para tener en cuenta los matices de los modelos de negocios de las redes, sus características técnicas y tampoco para definir de una manera general cuales medidas deben ser obligatorias y cuales deberes deben ser cumplidos por las plataformas sociales. Las particularidades de cada una de las redes sociales hace aún mas difícil que un precedente judicial pueda ser útil para otra red social así las circunstancias de hecho sean similares.

Todo indica que las regulación de las redes sociales nos lleva a una responsabilidad compartida propia de los principios de la gobernanza de internet y de la interregulación del ecosistema digital en un contexto con potísimos intereses públicos y privados. El gobierno, las redes, la sociedad civil y la academia tienen mucho que decir a la hora de definir los parámetros técnicos, jurídicos y económicos de las plataformas. Más allá que los jueces en casos concretos, se debe propugnar por una regulación que pueda dotar de seguridad jurídica a los intereses en juego así como permitir la flexibilidad suficiente que pueda reflejar de manera paulatino los cambios tecnológicos, la innovación en los modelos de negocio así como en los hábitos de utilización de los recursos digitales.

En suma, la libertad de expresión es preciosa para una sociedad, define sus avances como sociedad y debe ser preservada a toda costa pero en ese escenario privilegiado es que las redes deben contribuir de manera responsable, acuciosa, transparente a esa construcción social y no convertir su rol en una excusa para defender a ultranza intereses económicos propios de las plataformas y tampoco para ser testigos mudos de la creación de un espacio de abuso de unos usuarios contra otros. En tiempos de la posverdad es importante que la sociedad civil participe de las decisiones de su propio devenir y las redes sociales son un espacio demasiado importante para que sean los gobiernos o las empresas quienes tengan la última palabra.

 

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