21 de julio de 2017
Incoterms 2010: aplicación y principales cambios
Los denominados INCOTERMS son un mecanismo práctico para la identificación universal de las obligaciones que asumen vendedor y comprador en el marco de una operación de comercio exterior, más precisamente de compraventa internacional de mercaderías, que halla asidero jurídico en la Convención de Viena de 1980.
Así, los INCOTERMS se reducen a tres siglas que dan cuenta precisa de cuáles son las actuaciones que cada parte contractual debe asumir en relación con el vínculo que nace entre ellas, de manera que no se generen confusiones ni imprecisiones en ese sentido, facilitando, dicho sea de paso, la agilidad y concreción de las disposiciones negociales, tan necesarias en un mundo como el actual, en que las transacciones deben manejarse con prontitud y diligencia.
Quepa aclarar, preliminarmente, dos cosas frente a los INCOTERMS: de un lado, que son términos voluntariamente aceptados por las partes, esto es, que no vienen impuestos bajo ningún supuesto en lo que hace a la configuración del contenido contractual, de manera que vendedor y comprador, una vez informados acerca de lo que cada INCOTERM significa, podrán de consuno adoptar el que mejor se adapte a sus necesidades y preferencias; y de otro, que dichos vocablos son recopilados y diseñados por la Cámara de Comercio Internacional, en adelante CCI, ente que con regular frecuencia actualiza el catálogo en cita, compaginando las abreviaturas de conformidad con las nuevas prácticas y usos internacionales. Así, el último acuerdo relativo al tema, que condensa los avances terminológicos en la materia, y que depuró algunos de los INCOTERMS anteriores, lo expidió la CCI en 2010.
Ahora bien, no resulta anodino anotar que los INCOTERMS compendian no solo las obligaciones de carácter general y básico a cargo de vendedor (entregar la mercadería) y comprador (pagar el precio), sino que también integran lo relativo a los trámites sucesivos que deben cumplirse en aras de que se concreten aquellas, y que bien describe el profesor Maximiliano Rodríguez[1], cuando enlista el ámbito de cubrimiento de los INCOTERMS en los siguientes puntos: 1) Obligaciones generales de las partes; 2) licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades; 3) contratos de transporte; 4) contrato de seguro; 5) entrega de mercaderías; 6) transmisión de riesgos. Por lo anterior, es de vital relevancia que las partes, a la hora de concertar un INCORTERM, tengan pleno conocimiento acerca de las implicaciones prácticas que cada uno de ellos conlleva, para evitar conflictos o imprevistos ulteriores.
Tal y como fueron consagrados en el 2010, los INCOTERMS que se emplean actualmente son y pueden ser clasificados de la siguiente manera, en atención a los modos de transporte que se utilicen (siempre teniendo en cuenta que las siglas se corresponden con el idioma inglés):
-PRIMER GRUPO: Reglas para cualquier modo o modos de transporte:
- EXW (En fábrica)
- FCA (Franco transportista)
- CPT (Transporte pagado hasta)
- CIP (Transporte y seguro pagados hasta)
- DAT (Entrega en terminal)
- DAP (Entrega en lugar)
- DDP (Entregada en lugar)
-SEGUNDO GRUPO: Reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores:
- FAS (Franco al costado del buque)
- FOB (Franco a bordo)
- CFR (Coste y flete)
- CIF (Coste, seguro y flete)
Para una comprensión de los efectos de cada una de las modalidades citadas, se recomienda el cuadro comparativo anexado en el presente artículo.
Como se desprende de lo anterior, los dos grupos se diferencian en la medida en que el segundo es de aplicación específica, pues se circunscribe a los casos en que el transporte de las mercaderías se haga por vía marítima, mientras que el primero incluye INCOTERMS dúctiles, aptos para utilizarse en todo tipo de circunstancias, inclusive las concernientes al transporte marítimo. Frente a esta distinción, con todo, cabría preguntarse si, bajo una óptica actual, es todavía necesaria una división tajante en este sentido, habida cuenta de la dificultad que puede generar en los empresarios, a la hora de escoger alguno de estos términos, la amplia gama de opciones y sus diferencias sutiles.
De igual manera, es conveniente advertir que, aunque los INCOTERMS abarcan un buen número de obligaciones y trámites que han de desplegarse en una compraventa internacional de mercaderías, no es ello excusa para que las partes se confíen y dejen todo en manos de dichas siglas, que, si bien son útiles, en veces, y según el preciso contexto de cada operación comercial, no resultan suficientes. Además, para un uso adecuado de los INCOTERMS es imprescindible que, dentro del contrato en cuestión, se mencione y detalle, verbigracia, el lugar exacto al cual se remitirá la mercadería. En síntesis, si bien el INCOTERM facilita en gran medida la determinación de aspectos cruciales, su empleo no reemplaza en modo alguno la pericia y diligencia de las partes en el diseño de su negocio.
Por último, no sobra mencionar los principales, que no únicos, cambios que introdujo la regulación de la CCI en el 2010, con respecto a los precedentes acuerdos sobre el tema:
- La aplicación de los INCOTERMS en contextos locales y comunitarios (de integración económica).
- La obligación del vendedor de colaborar con el comprador para obtener información relativa a la seguridad de las mercaderías, así como respecto de su transporte hasta el lugar de entrega.
- Cuando las mercaderías se remitan en contenedores solo podrán usarse los INCOTERMS del primer grupo.
- La inclusión de dos nuevas modalidades: DAT y DAP.
- La transmisión del riesgo en las modalidades del segundo grupo cuando la mercadería se encuentre “a bordo del buque”, y no cuando “sobrepase la borda del buque”.
- Equiparación de las comunicaciones electrónicas entre las partes a las que se hagan en papel, si así lo acuerdan o es costumbre.
[1] http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/2624/2261
Artículos Recientes
¡Ya está disponible el caso! Segunda versión del Concurso Laboratorio de Estrategia Legal #LSL
Invitamos a los estudiantes de pregrado y postgrado de todas las carreras a presentar [...]
Masterclass Legal Operations: Transformando la Función Legal Empresarial de Guardián de Riesgos a Creador de Valor.
El Departamento de Derecho de los Negocios y la Facultad de Administración de Empresas [...]
Conclusión del Proceso de Reforma al Investor-State Dispute Settlement
En la semana del 12 de julio de 2023, durante la sesión anual de [...]
El Departamento de Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia abre convocatoria para la vacante de Asistente de Investigación
¡Sé parte de nuestro equipo de trabajo! Perfil del cargo: Asistente de Investigación Apoyar [...]
Docente del Departamento de Derecho de los Negocios participó en el libro Blanco de la Asociación de Derecho Internacional
La Asociación de Derecho Internacional (ADI), una de la organizaciones más antiguas y prestigiosas [...]
CRYPTO IN COLOMBIA: PROSPECTIVE 2022
By: Daniel Peña Valenzuela The volatility of the main cryptocurrencies seems to be once [...]
Convocatoria de Monitores.
El Departamento de Derecho de los Negocios se complace en anunciar la apertura para [...]
¿Se avecina una regulación de la Franquicia por parte del Gobierno? ¿O lo impedirá la Corte Constitucional?
Por: Juan Miguel Álvarez* y Diana Marcela Araujo* En diciembre del 2020, el congreso [...]
Ciclo de seminarios de Innovaciones en Justicia Digital: un espacio desde la academia que replantea el futuro del sistema de justicia.
El Seminario en Innovaciones en Justicia Digital es un evento de la Universidad Externado [...]
Rostros de mentira: Retos legales producidos por las ‘Deepfakes’
Palabras clave: Deepfake, IA, contenidos audiovisuales, redes generativas adversarias, derecho probatorio, intimidad personal. Una [...]
Memorias: Tercer seminario de innovaciones en la justicia digital- aplicaciones de la inteligencia artificial en la práctica judicial.
El pasado 19 de septiembre de 2024, las instalaciones de la Universidad Externado fueron [...]
Celebramos la realización del 40º Congreso Nacional de Derecho Comercial: Novedades y retos de la contratación mercantil y del arbitraje comercial
El pasado 30 de octubre, en Medellín, se celebró el 40º Congreso Nacional de [...]