18 de diciembre de 2018
La terminación unilateral de los contratos ¿más grave la cura que la enfermedad?
Caso Frontera Energy Vs Cenit en Caño Limón – Coveñas
La enfermedad: por ataques terroristas fueron más de 180 días consecutivos los que la Petrolera canadiense Frontera Energy se vio afectada con la suspensión del bombeo de petróleo a través del oleoducto Caño Limón-Coveñas –uno de los oleoductos más importantes del país– lo que desencadenó los retrasos en los despachos de crudo por parte de Cenit (Filial de Ecopetrol) con la que suscribieron dos contratos de transporte con un desembolso anual por cerca de 53,4 millones de dólares hasta el 2028[1].
Cenit implementó medidas de contingencia para transportar el crudo, sin embargo, parece que no resultaron ser suficientes, la enfermedad avanzaba y las cuentas no daban, Frontera Energy el 12 de julio de 2018 decidió terminar de forma unilateral los contratos de transporte de crudo por incumplimiento en la prestación del servicio. ¿La causal? más de 6 meses de actividades suspendidas, como consecuencia directa de los ataques por grupos armados al oleoducto.
Ante dicha circunstancia, negocio es negocio, Cenit se opone a los argumentos manifestados por Frontera Energy para terminar los contratos de forma unilateral, bajo el fundamento de otras cláusulas contractuales y sobre la premisa que evaluará “las acciones necesarias para salvaguardar los derechos de la compañía”[2]. En esta etapa inicia un dolor de cabeza más, no solo para Frontera Energy que previamente debió verificar que el contrato contemplara la terminación unilateral, que la causal alegada efectivamente se tratara de un “incumplimiento esencial”, analizar las ventajas y desventajas, sino que también lo es para Cenit por las inversiones realizadas, las medidas de prevención implementadas contra nuevos ataques terroristas, el control frente a la instalación de válvulas ilegales, y la puesta en marcha del oleoducto dos días antes de recibir la carta de terminación por parte de Frontera Energy.
A partir de aquí, las partes pueden buscar el camino más corto si deciden acudir a la conciliación o mediación, aunque para algunos resulte ser un camino espinoso por el ego. También pueden recurrir al Tribunal de Arbitramento en donde el fallo puede ser en equidad, técnico o en derecho, según lo hayan determinado en el contrato, pero en cualquiera de los tres casos es necesario contar con experticia, organización, dedicación y asesoría para salir avante con las estrategias legales.
Lo cierto, es que este caso manifiesta la realidad de la terminación unilateral de los contratos unilaterales, ya que teóricamente han hecho referencia a sus bondades y a la posibilidad de estipularse en los contratos en Colombia: la principal bondad de no tener que acudir a la justicia para terminar un contrato de forma unilateral, y de que se pueda estipular en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, en especial, para los contratos de tracto sucesivo (prestaciones periódicas) y de confianza[3].
Pero la cura se vuelve más grave que la enfermedad, en la práctica al que le terminan el contrato se opone a los argumentos de la contraparte, así en el fondo reconozca que la contraparte tiene la razón, acudiendo a los jueces y árbitros para que resuelvan el conflicto, convirtiéndose en algo así como la “crónica de una demanda anunciada”.
Lo cual resulta ser un comportamiento normal o natural, las inversiones que se realizan en contratos de larga duración por regla general son muy onerosos para ambas partes, lo que ocasiona que la parte afectada de la terminación unilateral tenga que recurrir a cualquier sustento legal, falencias de la contraparte, causales eximentes de responsabilidad o interpretaciones jurídicas que le permitan defenderse de la terminación unilateral a toda costa para conservar el contrato y no perder lo invertido o lo proyectado.
En este punto, parecería que las bondades de la terminación unilateral de los contratos no tienen efecto, distan de la realidad, más aún cuando la procedencia de la terminación unilateral se analiza a la luz de la buena fe contractual, como de la existencia de un posible abuso del derecho, así la causal que se utilice conste expresamente en el contrato.
En ese sentido, en un caso particular el análisis previo de los efectos de la terminación unilateral se tiene que realizar a nivel macro, que contemple las acciones legales que pueda ejercer la contraparte (duración, costos y fundamentos) como cuestiones operativas del negocio, es decir, la búsqueda de un nuevo contratista que garantice la continuidad del servicio o los riesgos de mantener suspendida la operación mientras se resuelven los conflictos.
De igual forma, estipular está clase de terminación requiere de un mayor análisis y detalle al momento de su redacción, para que llegado el instante correcto de su aplicación corresponda a los supuestos de hecho establecidos en el contrato y el nivel de interpretación se límite al máximo. Sin embargo, lo anterior no garantizará que la demanda no llegue, pero disminuirá las posibilidades de interpretaciones enlagunadas, oscuras o grises como se llaman en la cotidianidad.
[1]Véase https://tradingpetroleum.com.co/por-atentados-frontera-energy-cancela-contrato-de-transporte-con-cenit-las-perdidas-alcanzan-los-180-millones-de-dolares/
[2] Publicado en: http://www.portafolio.co/negocios/empresas/incumplimientos-tienen-enfrentados-a-frontera-y-a-cenit-519098
[3] Véase RENGIFO, Ernesto. La terminación y la resolución unilateral del contrato. En: Estudios de derecho privado Tomo II. Universidad del Rosario. Bogotá, 2009. Autores varios. Estudios de derecho privado en homenaje a Christian Larroumet, Bogotá, Ed., Universidad del Rosario, Bogotá, 2008. MANTILLA, Fabricio y GAITÁN, José Alberto, directores académicos. La terminación del contrato: nuevas tendencias del derecho comparado. Ed., Universidad del Rosario. CASTRO, Marcela. Modos indirectos de extinción de las obligaciones. Cap. XXXVI. En: Derecho de las obligaciones, Tomo II, Vol 2. Ed. Uniandes- Temis Bogotá. 2010.
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