Facultad de Derecho

2 de febrero de 2016

¿NEGOCIANDO LA PAZ O LA GUERRA?

“Lastimosamente en Colombia se comenzó con el final, al que posiblemente se regresará muy pronto, de persistir el conflicto”.

En medio de un panorama que nos hace preguntarnos si un escenario de paz traerá iguales o mayores retos que los que enfrentamos en la actualidad,  resulta primordial analizar la estrategia de negociación que viene siendo utilizada por nuestro gobierno para la obtención de la tan anhelada paz social.

 

Apenas el pasado 14 de junio de 2015 el presidente Santos estuvo en Estocolmo desde donde les solicitó a las Farc por medio de un comunicado de prensa acelerar las negociaciones para detener el fuego de forma definitiva. En específico se pronunció de la siguiente forma con relación a los últimos ataques de las Farc: “Son actos completamente irracionales que debilitan la confianza de la gente en el proceso de paz“. (EFE, 2015)

 

Si bien no podría pensarse a primera mano en la existencia de intereses legítimos por parte de las Farc que debieran ser tenidos en cuenta por el gobierno colombiano para el establecimiento de relaciones duraderas, lo cierto es que el gobierno del presidente Santos para la negociación con el grupo al margen de la ley, pareciera haber adoptado una estrategia integrativa más que distributiva. Es decir, una estrategia que persigue llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, en la que se hacen concesiones para mantener la confianza recíproca (más por parte del gobierno que de las Farc) [1], se es suave con las personas y el problema, se aceptan pérdidas unilaterales y se evita la confrontación para llegar al acuerdo de la paz.

 

Dicha estrategia sin embargo, ha sido enormemente criticada precisamente por considerarse que no existen bases para procurar un acuerdo beneficioso a un grupo ilegal que lo único que tiene por ofrecer es el cumplimiento de un deber que por ley le corresponde. Si utilizáramos la figura de derecho contractual del “common law” conocida como “consideration” veríamos que el cumplimiento de las normas antiviolencia no puede reputarse ni como una “carga” sobre las Farc, ni como un “beneficio” concedido al gobierno, capaz de generar una obligación correlativa en favor del grupo armado.

 

Lo anterior, no es más que la falta de correspondencia entre el “contexto” donde se surte la negociación (Colombia) y la “estrategia” escogida. En ese sentido, es un hecho notorio que para muchos, el contexto colombiano exige una estrategia del tipo distributivo para lidiar con las Farc, en donde se persiga la paz en sacrificio de las Farc a la que se visualiza como contrincante con objetivos completamente enfrentados a los de la sociedad.

 

Se recalca, que independientemente de la estrategia adoptada, el éxito de la negociación por la paz dependerá casi en su totalidad de cuán ajustada se encuentre la estrategia al contexto negocial colombiano, debiéndose partir preferiblemente de una estrategia integrativa para irla adaptando en la medida de lo posible, a las respuestas del contexto negocial.

 

“Lastimosamente en Colombia se comenzó con el final, al que posiblemente se regresará muy pronto, de persistir el conflicto”.

[1] Piénsese por ejemplo en las reducciones de pena tan significativas que fueron contempladas en la Ley de Justicia y Paz de 2005 desde el gobierno de Álvaro Uribe, para la desmovilización de los integrantes de grupos al margen de la ley.

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