6 de junio de 2023
Una percepción contraintuitiva del derecho: el Cumplimiento Normativo y el uso de nuevas tecnologías para su desarrollo
La ignorancia de la ley no sirve de excusa dice el Código Civil en su artículo 9. Sin embargo, múltiples consecuencias negativas se consolidan en los textos promulgados por el Legislador día a día ¿Cómo afrontamos esta realidad los abogados? Las tecnologías de la información tienen la respuesta.
La ignorancia de la ley no sirve de excusa dice el Código Civil en su artículo 9. Sin embargo, múltiples consecuencias negativas se consolidan en los textos promulgados por el Legislador día a día ¿Cómo afrontamos esta realidad los abogados? Las tecnologías de la información tienen la respuesta.
Entonces, si el cumplimiento de la norma no se puede excusar en el incumplimiento ¿Es obligatorio conocer absolutamente todas las normas aplicables en un ordenamiento jurídico? A esto nos referiremos como “contraintuitivo”, es decir, aquella percepción diferente a lo que se espera de cualquier profesional del derecho.
No interesa mucho a los entes que producen normas que su contenido sea excesivo. El Congreso de la República, Corte Constitucional, Superintendencias, Comisiones de Regulación, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y demás producen miles de normatividades. Leyes, decreto
s únicos, reglamentos, circulares, resoluciones, sentencias de constitucionalidad y otros textos obligatorios se promulgan y emiten a diario, aumentando la carga de los sujetos obligados (y, en consecuencia, de sus asesores jurídicos) para su cumplimiento. A esto lo llamaremos “Hiperinflación Normativa”.
Ese conocimiento y aplicación de las normas es lo que hemos decidido llamar “Cumplimiento Normativo” o el conjunto de estrategias para lograr que las organizaciones conozcan y puedan afrontar de manera adecuada el exceso de producción normativa para prevenir incurrir en riesgos de incumplimiento.
La innovación, herramienta esencial para para enfrentar el fenómeno de la hiperinflación normativa, no es ajena a nuestra tradición jurídica. Famosos son los Códigos por separatas de la empresa colombiana Legis, que por medio de suscripción enviaba las más recientes actualizaciones; la alternativa de bajo costo, producto de la innovación, fue la compra de los conocidos Momo Ediciones, con los que logramos estudiar para superar nuestros preparatorios. Oculto aún sigue para muchos que nuestras normas se actualizan diariamente en las páginas web de las entidades públicas y, hasta el día de hoy, es común ver profesionales docentes que no permiten el uso de internet, requiriendo el documento impreso.
Es en este escenario de publicación web que han surgido grandes empresas, a nivel nacional e internacional, cuya finalidad era, primeramente, recolectar normas, y luego de los avances en materia de análisis de datos, en verdaderas máquinas de interpretación que son capaces de proyectar conceptos y generar análisis en tiempo real de situaciones jurídicas.
La premisa entonces, hoy en día, es la siguiente:
Esta aproximación, burda, busca sobresaltar la metodología de resolución utilizada por una víctima de la excesiva regulación, la industria financiera, y la introducción a un concepto clave en el mundo de la innovación legal, la Regtech. Definido por Amer, Barberis y Buckley como el uso de la tecnología, en particular la tecnología de la información (TI), en el contexto de la regulación y el cumplimiento de la normativa[1], apunta a solucionar ese problema derivado de la hiperinflación normativa, donde la ignorancia de la ley no sirve de excusa, sino que se convierte en una talanquera inadecuada para desempeñarse libremente en el mercado.
Según Packin, el “RegTech fomenta las buenas prácticas empresariales en la gestión del cumplimiento y mejora los resultados deseados en materia de cumplimiento normativo”[2]. Dada esa premisa ¿Podremos implementar el uso de nuevas tecnologías como mecanismos para el cumplimiento de normas en otros sectores? ¿Ello implicaría costos superiores en materia de inversión en abogados y nuevas tecnologías? Abordaremos estas cuestiones en un artículo próximo.
Por: Luis Ignacio Merchán Rosero
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con especializaciones en derecho de los negocios e innovación legal de la misma casa de estudios y diplomados en Oficial de Cumplimiento, Derecho de la Competencia y Auditoría Forense. Estudiante del Máster en Derecho Penal Económico de la Universidad Internacional de la Rioja y Profesional Independiente en el área de Compliance.
[1] Arner, D. W., Barberis, J., & Buckey, R. P. (2017). Fintech, regtech, and the reconceptualization of financial regulation. Northwestern Journal of International Law & Business, 37(3), 371-414. Traducción libre.
[2] Packin, N. (2018). Regtech, compliance and technology judgment rule. Chicago-Kent Law Review, 93(1), 193-220. Traducción libre.
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