Generales
16 de septiembre de 2019
Promoción del uso de vehículos eléctricos en Colombia
Las patinetas eléctricas por fuera de ley. Una mirada al vehículo de infancia. Rentable, divertido, menos contaminante y efectivo en movilidad.
Después de casi dos años de trámites en el Congreso, fue sancionada la LEY 1964 DEL 11 DE JULIO DE 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL USO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN COLOMBIA”, cuyo objetivo es contribuir a la movilidad sostenible y reducir las emisiones contaminantes de efecto invernadero, con lo cual, se está cumpliendo con compromisos como los de OCDE y COP21 y se da un paso importante que nos pone a tono con la revolución de la movilidad eléctrica, sus cambios tecnológicos y se promueve la protección del medio ambiente. Aunque su intención es buena, en el camino se quedaron artículos sin incluir que hacían parte del proyecto de ley, otros se modificaron haciendo que el proceso de cambio sea lento y permita que grandes inversiones del pasado y presente se utilicen en el mercado del transporte, se mantengan negocios rentables y que el cambio sea progresivo.
La Ley 1964 es fundamental en el desarrollo general, pero las leyes se quedan obsoletas rápidamente ante la evolución tecnológica, la concentración urbana y la falta de infraestructura vial, sobra decir que en las vías de nuestras ciudades no cabe un carro más. El humo que sale de los vehículos abunda en el ambiente y sin aparentes soluciones a la vista de quienes transitamos por ellas.
¿Será que el futuro de la movilidad en las zonas urbanas está en nuestros pies? Mi opinión es que sí. Como ejemplo, la patineta, es un vehículo que existía desde nuestra infancia, que sumado a un motor eléctrico, algo de electrónica moderna y una batería, puede llegar a ser mucho más rentable, divertido, menos contaminante y efectivo, comparando con un automóvil a gasolina o eléctrico.
Algunas cifras en el mercado Colombiano hoy:
Auto Gasolina | Auto Eléctrico | Patineta Eléctrica | |
Precio en millones de pesos | 36 | 100 | 2 |
Autonomía en kilómetros | 644 | 400 | 25 |
Pasajeros | 5 | 5 | 1 |
Espacio ocupado en la vía m2 | 7 | 7 | 0.5 |
Peso en kilogramos | 1040 | 2275 | 12 |
Capacidad Tanque en Galones Capacidad Batería en Vatios/hora |
14 Gal | 60500 W/h | 218 W/h |
Galones por kilómetro (Gal/Km) Vatios por kilómetro (W/Km) |
46 Gal/Km | 151 W/h/Km |
9 W/h/km |
Precio de gasolina o energía por Kilómetro en pesos |
$ 212 | $ 72 | $ 5 |
Las diferencias saltan a la vista, los automóviles eléctricos son costosos, ya que los materiales de sus baterías incluyen Litio, Níquel y Cobalto, la demanda de vehículos eléctricos va en aumento, (seguramente los precios bajarán) y la oferta de vehículos también, pero, no así, la oferta de baterías. Un auto a gasolina cuesta la tercera parte que uno eléctrico y una patineta 50 veces menos.
La capacidad de la batería de un automóvil eléctrico es 278 veces más que la de una patineta y por ende un automóvil eléctrico pesa 190 veces más que una patineta y más del doble que uno a gasolina. La distancia que puede recorrer el automóvil eléctrico con mayor capacidad de batería y autonomía del mercado, es inferior al de gasolina, este problema se ve agravado por una red de recarga eléctrica en carretera totalmente inexistente. La Ley 1964 establece la obligación de instalar antes de 3 años puntos de recarga en las ciudades de categoría especial (población mayor a 500 mil habitantes), pero en la práctica se necesita cargadores tanto en las ciudades, como a lo largo de las carreteras, para poder realizar viajes largos.
Usualmente un propietario de vehículo eléctrico tratará de poner un cargador en su lugar de residencia o trabajo, pero si hoy decidiera viajar de Bogotá a la Costa de Colombia (800 kms de distancia), tendría que buscar al menos dos lugares privados (son pocas o inexistentes las electrolineras públicas) que le permitan conectar su vehículo para recargar y esperar varias horas ahí, para finalmente llegar y buscar otro cargador cerca a su destino.
Por otro lado, es interesante pensar cuantas personas es posible movilizar en un entorno urbano usando 100 millones de pesos en inversión en vehículos. Con autos de gasolina se puede movilizar 15 personas comprando 3 vehículos, aunque si hay pico y placa, se movilizan solo 7 en promedio. En el auto eléctrico puedo movilizar 5 pasajeros todo el tiempo ya que no hay restricción por pico y placa, pero asombrosamente con patinetas eléctricas es posible movilizar 50 personas invirtiendo 100 millones de pesos.
Al comparar el uso de nuestras vías, en 7 metros cuadrados solo cabe un automóvil, mientras que en esos mismos 7 metros2 cabrían 14 personas movilizadas en patinetas.
El costo de la energía que implica movilizarse en un auto eléctrico es la tercera parte de un auto de gasolina, es decir, que el ahorro en gasto de combustible o energía es significativo en un automóvil eléctrico, pero, el ahorro en energía en las patinetas es asombroso: se pueden mover 42 patinetas con lo que me cuesta mover un vehículo a gasolina. Cruzar una gran ciudad o recorrer 20 kilómetros cuesta en energía usando la patineta $100, en un carro a gasolina costaría $4240 y en uno auto eléctrico $1440.
¡Los retos son grandes! las patinetas eléctricas son menos durables y robustas que un automóvil, son más inseguras, quien la maneja está expuesto, no es posible transportar carga pesada, ni a toda una familia y 25 kilómetros de autonomía no permiten llegar muy lejos.
Dejo ¨la pulga en la oreja”, las patinetas son los vehículos eléctricos que se han promovido sin ninguna ley, han invadido las grandes ciudades, su practicidad y economía es evidente, son promovidos por los usuarios que claman por opciones de movilidad y emprendedores que gastan fortunas en flotas de alquiler compartido y si se piensa en normas es para limitarlas y nuestras instituciones están enfocadas es en encontrar los mecanismos para los decomisos y nunca para la promoción.
Melba Rocío Pérez Tuta
Abogada, especializada en derecho de los negocios con Maestría en Administración de Empresas – MBA. Experiencia superior a 22 años en Infraestructura, Energía y transporte. Experiencia específica en estructuración de proyectos, contratación pública y privada (asesoría y acompañamiento en licitaciones, en el desarrollo de contratos en todas sus etapas, procedimientos administrativos, redacción de documentos contractuales, negociación de otrosíes, actas, prevención del daño, entre otros), gobierno corporativo (manejo de asambleas, miembro de juntas directivas, comités, gremios) y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Procesos Jurisdiccionales como abogada de parte y es Árbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá en las especialidades de Energía y Derecho Comercial. Miembro de Juntas Directivas e integrante de las comisiones Ambiental y de Energía y de Practicas Mercantiles del Comité Colombiano de la Cámara de Comercio Internacional – ICC
Correo electrónico: mperez@melbaperez.com
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