Facultad de Derecho

18 de septiembre de 2017

El laberinto de BLOCKCHAIN

Luego de escuchar a muchos gomosos de la tecnología en largas e intrincadas conferencias técnicas he llegado a la conclusión de que el estado del arte indica que la cadena de bloques (blockchain) se interpreta como El Aleph borgiano. Para algunos constituye el nuevo núcleo del ecosistema digital, el nuevo paradigma de cambio tecnológico sin precedentes y guarda la promesa de ser el comienzo del Internet del Valor (la evolución natural del Internet de la información).

Luego de escuchar a muchos gomosos de la tecnología en largas e intrincadas conferencias técnicas he llegado a la conclusión de que el estado del arte indica que la cadena de bloques (blockchain) se interpreta como El Aleph borgiano. Para algunos constituye el nuevo núcleo del ecosistema digital, el nuevo paradigma de cambio tecnológico sin precedentes y guarda la promesa de ser el comienzo del Internet del Valor (la evolución natural del Internet de la información).

En mi opinión, esta nueva tecnología es la combinación de avances tecnológicos en el almacenamiento de información así como en el cifrado que configura la amalgama necesaria para que Internet de las Cosas sea una realidad así como para anticipar en la consolidación de la economía de los datos. Las funcionalidades que se atribuyen a blockchain son suficientes credenciales para tomar en serio esta novísima tecnología que ha sido el telón de fondo de bitcoin. En todo caso, parece que va a ser uno de los paradigmas tecnológicos que va a moldear la evolución del ecosistema digital en los próximos años.

Blockchain es una tecnología -una clase de software- representada por una selección ordenada de datos -base de datos- compuesta de registros -bloques de información cifrada-. Los bloques están vinculados o encadenados entre si. Los datos están distribuidos, de tal manera que cada usuario tiene acceso a todos los registros encadenados y a la trazabilidad o historia de la transacción u operación subyacente.

Para efectos de lo que han establecido las reglas del comercio electrónico el blockchain es un sistema de información. La tecnología blockchain permite un registro con trazabilidad, es decir, se puede conocer el estado de la cuenta y el histórico de transacciones que se han realizado desde la primera utilización.

Esta tecnología permite el intercambio directo de los registros entre los usuarios y los usuarios pueden operar como nodos de la plataforma lo cual genera una confianza y seguridad derivada de que la información replicada en cada nodo es autónoma e independiente. Por ende, la alteración de la información en un nodo no afecta a los otros. Cada nodo tiene un administrador autónomo y descentralizado. En el caso de Bitcoin la aplicación más conocida de blockchain, los denominados mineros procesan las transacciones y aseguran la red usando un hardware especializado y obtienen bitcoins a cambio de este servicio. El protocolo Bitcoin está diseñado de manera que los nuevos bitcoins se crean con un ritmo fijado. Esto genera competencia en la minería de bitcoin.

Blockchain es una tecnología que propicia la confianza y la seguridad. Precisamente los dos valores que han sido más difíciles de lograr en el mundo digital. Su aplicación facilita mantener la integridad de la información al hacer prácticamente imposible la alteración de la información replicada en todos los nodos.

Las leyes y las regulaciones paulatinamente deben reconocer esta nueva tecnología, sus estándares técnicos y atribuir los efectos jurídicos respectivos. En el caso de aplicaciones de blockchain para preservar los registros de propiedad inmueble por ejemplo, será necesario validar los efectos probatorios y en el caso de Colombia el registro de instrumentos públicos asociado al uso de este nuevo sistema de encadenamiento y distribución de integridad de información.

La noción de blockchain debe reflejar de la manera más neutral posible todas las tecnologías que obedezcan a los parámetros generales mencionados sin afectar la evolución tecnológica propia y la propiciada por su aplicación práctica en modelos de negocios.

La interacción del sistema de información se conoce como contratos inteligentes en el sentido de que el sistema permite funciones automáticas predefinidas y consecuencias condicionadas a esos hechos. La palabra contrato con la cual se definen las funciones predeterminadas en su condición y efectos puede ser equivoca ya que no estamos en presencia de actos revestidos de intención voluntaria sino más bien de consecuencias derivadas de un preacuerdo bajo condiciones objetivas.  Los contratos inteligentes constituyen un ejemplo de lo que el Profesor Lawrence Lessig refería en la década de los noventa como la regulación del Código. Es decir reglas que no son jurídicas ya que afectan la arquitectura de los sistemas de información y por ende son normativas en el sentido de generar causa (supuesto o condición) y efecto. En la práctica los sistemas automatizados de compras de valores electrónicos o una vending machine reflejan la nueva inteligencia atribuida al negocio jurídico.


Ahora es más fácil, con estos antecedentes referirnos al blockchain como un sistema de información autorregulado con el fin de lograr integridad, confianza, seguridad y trazabilidad respecto de operaciones o transacciones. En efecto, lo laberíntico de la tecnología o sistema de información blockchain se puede identificar en los siguientes aspectos:

1. Sus características y funciones bastante intrincadas como lo acabamos de referir. No está al alcance del lego, hay que hacer una pedagogía para entenderlo, tiene algo de misterioso y le agrega una barrera de entrada al conocimiento. Me hace acordar del comienzo del tema de las firmas digitales, era una parafernalia técnica casi imposible de entender y explicar.

2. Sus usos prácticos que se anticipan en aplicaciones con interoperabilidad al blockchain. Para algunos estos usos son prácticamente universales; por ahora se anticipan algunos registros de propiedad, monedas virtuales, distribución de contenidos, seguridad en transacciones sobre activos, remesas de dinero, entre otras.

3. El reconocimiento legal y regulatorio de blockchain que apenas se vislumbra. El marco legal debe reconocer a blockchain como fuente válida de identidad de confianza. Además del reconocimiento jurídico de que la información no puede modificarse, se debe validar que la inclusión en blockchain de un documento que declara la propiedad o la existencia de un activo es la prueba idónea respecto del Derecho de propiedad o la de la existencia del activo. Por ejemplo, en agosto de 2017, en el estado de Delaware entró en vigencia una ley que permite a las compañías utilizar blockchain para registrar la información concerniente a sus accionistas y otros aspectos corporativos.

4. La capacidad real de reemplazar las actividades y funciones de Intermediación. Más bien, a primera vista todo indica que la tecnología blockchain reemplazará los actuales sistemas de bases de datos corporativas permitiendo el almacenamiento masivo distribuido en la red, mediante el registro unificado, seguro y con plena integridad de información.

5. La Ley y la jurisdicción aplicable a un sistema descentralizado blockchain con posibilidad de abarcar diversas jurisdicciones con el mismo registro múltiple. La discusión de siempre derivada de la creciente desmaterialización y digitalización de activos y valores que genera la tensión entre territorialidad y extraterritorialidad de la aplicación de la ley. En el caso de blockchain el caso de los espejos -también borgianos- nos demuestran que puede ser difícil establecer el origen y las copias de los registros en las bases de datos desde el punto de vista del lugar de la aplicación de la Ley.

6. Su relación con la privacidad y la protección de datos en particular respecto de la capacidad de los usuarios y del sistema mismo para identificar a los autores y al contenido de las operaciones.  Esta tecnología blockchain no permite la eliminación de datos solo la actualización en nuevos bloques.

7. La responsabilidad de los diversos sujetos que pueden participar del sistema de información: “encargados” del sistema blockchain, de los administradores autónomos de los nodos y usuarios.  Es posible que no exista un responsable último del funcionamiento del registro descentralizado y de la información que incluye.

8. La efectividad del sistema blockchain está vinculada a su complejidad con lo cual la búsqueda de mayor seguridad implica mayor capacidad de procesamiento de información. La infraestructura está vinculada a los costos y desarrollo del sistema. Los proyectos colectivos del sistema financiero encaminados a la implementación del blockchain sugieren la necesidad de fondeo significativo y de infraestructuras robustas. La tecnología tiene la palabra como siempre.

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