Facultad de Derecho

28 de mayo de 2018

La gobernanza de Ethereum y la coligación contractual (inteligente)

En esta nota hacemos referencia a dos problemas jurídicos que se presentan en Ethereum, la plataforma de software abierto creada para la descentralización de registros distribuidos y con su propia forma de pago virtual Ether.

Por: Daniel Peña Valenzuela

Problema jurídico:

En esta nota hacemos referencia a dos problemas jurídicos que se presentan en Ethereum, la plataforma de software abierto creada para la descentralización de registros distribuidos y con su propia forma de pago virtual Ether.

En particular, si: (1) la administración del sistema conforma una entidad con personalidad jurídica ó (2) si las relaciones entre los sujetos participantes configura una coligación contractual:

 

Nuestra opinión:

1. Ethereum representa una plataforma de aplicaciones basada en las tecnologías de registro distribuido DLT y con referencia en las cadenas de bloques Blockchain.

2. Ethereum potencializa la distribución de la información relevante mediante una arquitectura descentralizada y relativamente anárquica.

3. Para el derecho, es interesante el proyecto Ethereum desde la perspectiva de la gobernanza o toma de decisión política en cuanto al control y responsabilidad.

4. Los Smart Contracts conforman el núcleo creativo y funcional de Ethereum, además habilitan el ejercicio del derecho de voto y en general de las decisiones que los participantes de la plataforma.

5. La gobernanza de Ethereum, como ensayo, constituye un avance significativo en la visión de la democracia de las organizaciones y sistemas informáticos cada vez más autónomos tanto de los Estados.

6. La resolución de disputas prevista en Ethereum, según los términos y condiciones generales, se basa en el sistema tradicional del arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París con lo cual se ratifica que estamos en presencia de un conjunto de relaciones contractuales coligadas y no de la creación de un ente jurídico con personalidad propia.

7. No es claro si, por ejemplo, la cláusula de resolución de disputas de Ethereum se puede extender necesariamente a cualquier tercero que sea parte de los Smart contracts que son derivados de la plataforma Ethereum.

8. Es nuestro parecer la organización descentralizada autónoma DAO que caracteriza la gobernanza de Ethereum no se encuadra en la forma de persona jurídica, ONG o Entidad sin ánimo de lucro sino más bien como el haz de los derechos, obligaciones y Smart Contracts coligados de los participantes voluntarios en la plataforma.

 

CONCLUSIÓN:

Ethereum como sistema autónomo está basado en la teoría contractual con pluralidad de partes que comparten los registros distribuidos pero también derechos y obligaciones que se vinculan o coligan desde el punto de vista de los sujetos pero también materialmente porque todos comparten como tal la información relevante del sistema.

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