1 de agosto de 2022
Smart Contracts: un reto de futuro.
Mucho se ha hablado de los avances que trajo consigo la implementación de la tecnología Blockchain, dentro de los cuales resaltan los Smart Contracts, que de forma innovadora han facilitado la ejecución de las obligaciones pactadas por las partes. Sin embargo, no terminan de ser una alternativa general que pueda acoplarse a todas las relaciones comerciales, y esto en razón de su misma naturaleza.
Inicialmente, es necesario definir que se entiende por Smart Contract, y la primera impresión que se puede tener por su traducción literal es la de un contrato que por medio de inteligencia artificial (Smart) regula las cláusulas establecidas e incluso las obligaciones pactadas (Contract). [1] Y aunque puede que esta idea se materialice con posterioridad, a día de hoy no hay nada mas lejano a la realidad. Entonces ¿Qué son los Smart Contracts?
Para poder dar una definición debemos tener presente los siguientes puntos:
1. Los Smart Contracts no están hechos para pensar por sí mismos, todo lo contrario, se diseñan por medio de códigos de programación específicos, por lo cual se limitan exclusivamente a ejecutar las acciones para las cuales fueron programados.
2. Realmente los Smart Contracts no deben ser entendidos como una fuente de obligaciones, como sí lo son los contratos, sino como una forma de ejecutar las obligaciones [2]. Para entender este punto pensemos en un mutuo, las partes por común acuerdo pactan el préstamo de cierta cantidad de dinero, desde ese momento nacen obligaciones y derechos para ambas partes de la relación contractual, mientras que los Smart Contracts son el medio que pueden usar las partes para ejecutar dichas obligaciones pactadas.
Pues bien, con estos conceptos previos debemos entender los Smart Contracts como la forma de ejecutar las obligaciones pactadas por las partes, de manera descentralizada, por medio de una codificación en un sistema que permita verificar el cumplimiento de las condiciones específicas definidas de manera ex ante.[3]
Una vez clara la definición es inevitable preguntarse ¿Qué beneficios trae la implementación de los Smart Contracts? dentro de los más importantes encontramos los siguientes:
1. Los costos, al ser acuerdos mediante transacciones descentralizadas que no dependen de una agente principal que maneje la relación comercial, un ejemplo de dicho agente lo encontramos en las entidades bancarias, las cuales por ciertas transacciones pueden llegar a cobrar un porcentaje o dentro de las mismas operaciones pueden recaer ciertos impuestos como los gravámenes a movimientos financieros (GMF).
2. La seguridad, para entender mejor este punto pensemos en el siguiente ejemplo: en una compraventa Juan se compromete a entregarle una casa a Pedro solo cuando este desembolse cierta cantidad de dinero, la función de los Smart Contracts es la de verificar que dicha cantidad se haya desembolsado por medio de una transacción, la cual va ser analizada por varios nodos que al confirmar la información van a crear un bloque con el registro de dicha transacción y solo hasta ese punto va a autorizar que la propiedad de la casa se traspase de Juan a Pedro.
Vemos que hay un estándar de seguridad más alto, debido a que para poder cambiar el estado de las transacciones se deben cambiar los registros de todos los bloques generados hasta ese momento -cada cierto tiempo los nodos crean nuevos bloques con los registros-.
Todo esto sin duda alguna, ha generado un impacto positivo en los sistemas financieros y la forma de ejecutar acuerdos comerciales, no obstante, siguen siendo muchos los retos que presentan los Smart Contracts, dentro de los más importantes encontramos:
1. La falta de conocimientos jurídicos de los programadores: como se mencionaba anteriormente los Smart Contracts se crean mediante un lenguaje de codificación, campo no propio de un abogado, por lo que es normal que no se tengan en cuenta aspectos meramente normativos que pueden resultar en la invalidez del contrato.
2. La autenticación de los documentos aportados: para poder entender este punto pensemos en los acuerdos comunes, donde hay un tercero interviniente como lo puede ser una entidad bancaria, encargada de verificar la autenticidad de los documentos entregados y en caso de existir alguna inconsistencia avisar a las partes[4].
Los Smart Contracts al ser acuerdos descentralizados sin intermediarios no cuentan con la capacidad de revisar la autenticidad documentaria, e incluso la validez de la condición pactada. El profesor Rule explicaba esta dificultad bajo el siguiente ejemplo: piénsese en una pagina de internet que le paga a una start-up de makerting para llegar a las mil visitas semanales, de nada le sirve a la pagina que de estas mil visitas novecientas sean bots, sin embargo, al Smart Contract lo único que le importa es que la condición de mil visitas acaezca, independiente de si esto cumple con la finalidad o no.[5]
3. Por último, el más conflictivo, la inmutabilidad: es común que temas como la imprevisión, el incumplimiento, la mora, los casos fortuitos o de fuerza mayor se presenten en los acuerdos y hagan necesario renegociar dichos contratos, cosa que de manera estricta no permiten los Smart Contracts. Como mencionamos al inicio, los Smart Contracts son diseñados para cumplir unas funciones específicas y una vez puestos en marcha las partes no pueden alterar la codificación de los mismos.
Para entenderlo mejor pensemos en el siguiente ejemplo: Un deudor entra en estado de mora con las obligaciones pactadas, y este acuerda con su acreedor un convenio de pago en donde le va a cumplir con las obligaciones adquiridas en los siguientes 5 meses, vemos que, en los contratos tradicionales, ambas partes conservan la capacidad de modificar la relación contractual entendiendo que el encuentro de sus voluntades es lo único que se necesita para que el negocio jurídico mute o cambie, mientras que en los Smart Contracts esto no es posible.[6]
Por consiguiente, si en la elaboración de un Smart Contract no se prevén este tipo de situaciones seria necesario renegociar la forma en la que se van a ejecutar las nuevas obligaciones en un Smart Contract nuevo, empezar de cero, cosa que resultaría costoso para las partes.[7] Por tal razón, es necesario que su elaboración se haga de la manera más precisa posible respecto a los distintos escenarios contractuales a los que se pueden ver sometidas las partes.
Incluso, la rigidez e inflexibilidad de los Smart Contracts condicionan -a menos de una negociación- a las partes a lo estrictamente pactado, dejando por fuera posibles cambios en la relación contractual, como por ejemplo el aumento excesivo en el límite de usura de los intereses en los préstamos para vivienda.
En conclusión, son muchas las ventajas que ha traído consigo la tecnología Blockchain y ciertamente es inevitable no emocionarse con el futuro de los Smart Contracts y el desarrollo que se le puedan dar, pero que, sin embargo, a día de hoy no terminan de ser una forma de ejecutar las obligaciones pactadas de una manera flexible, en donde las partes puedan acoplarse a los cambios que se presenten en la relación contractual.
Sin embargo, esto no implica que sean un fracaso, la manera de realizar transacciones de forma descentralizada sin duda es el futuro de los mercados y relaciones financieras. Aún existe camino por recorrer y aunque la inflexibilidad de los Smart Contracts revela su verdadero costo, es sin duda un ámbito legal que no se debe descuidar.
* Estudiante de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, actualmente monitor del Departamento de Derecho de los Negocios en la linea de Innovación Legal.
[1] Padilla, J. (2020). Cartas de crédito y garantías stand-by. Universidad Externado de Colombia, P.430.
[2] Padilla, J. (2020). Cartas de crédito y garantías stand-by. Universidad Externado de Colombia, P.430.
[3] Sklaroff, Jeremy M. SMART CONTRACTS AND THE COST OF INFLEXIBILITY. University of Pennsylvania Law School. P. 292
[4] Padilla, J. (2020). Cartas de crédito y garantías stand-by. Universidad Externado de Colombia, P.449.
[5] Rule, C (2022). Foro: la implementación de IA en la resolución de conflictos. Universidad Externado de Colombia.
[6] T. Swanson. Great chain of numbers: A guide to smart contracts, smart property and trustless asset management, 2014. Pp. 28.
[7] Sklaroff, Jeremy M. SMART CONTRACTS AND THE COST OF INFLEXIBILITY. University of Pennsylvania Law School. P. 263
Artículos Recientes
¡Ya está disponible el caso! Segunda versión del Concurso Laboratorio de Estrategia Legal #LSL
Invitamos a los estudiantes de pregrado y postgrado de todas las carreras a presentar [...]
Masterclass Legal Operations: Transformando la Función Legal Empresarial de Guardián de Riesgos a Creador de Valor.
El Departamento de Derecho de los Negocios y la Facultad de Administración de Empresas [...]
Conclusión del Proceso de Reforma al Investor-State Dispute Settlement
En la semana del 12 de julio de 2023, durante la sesión anual de [...]
El Departamento de Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia abre convocatoria para la vacante de Asistente de Investigación
¡Sé parte de nuestro equipo de trabajo! Perfil del cargo: Asistente de Investigación Apoyar [...]
Docente del Departamento de Derecho de los Negocios participó en el libro Blanco de la Asociación de Derecho Internacional
La Asociación de Derecho Internacional (ADI), una de la organizaciones más antiguas y prestigiosas [...]
CRYPTO IN COLOMBIA: PROSPECTIVE 2022
By: Daniel Peña Valenzuela The volatility of the main cryptocurrencies seems to be once [...]
Convocatoria de Monitores.
El Departamento de Derecho de los Negocios se complace en anunciar la apertura para [...]
¿Se avecina una regulación de la Franquicia por parte del Gobierno? ¿O lo impedirá la Corte Constitucional?
Por: Juan Miguel Álvarez* y Diana Marcela Araujo* En diciembre del 2020, el congreso [...]
Ciclo de seminarios de Innovaciones en Justicia Digital: un espacio desde la academia que replantea el futuro del sistema de justicia.
El Seminario en Innovaciones en Justicia Digital es un evento de la Universidad Externado [...]
Rostros de mentira: Retos legales producidos por las ‘Deepfakes’
Palabras clave: Deepfake, IA, contenidos audiovisuales, redes generativas adversarias, derecho probatorio, intimidad personal. Una [...]
Memorias: Tercer seminario de innovaciones en la justicia digital- aplicaciones de la inteligencia artificial en la práctica judicial.
El pasado 19 de septiembre de 2024, las instalaciones de la Universidad Externado fueron [...]
Celebramos la realización del 40º Congreso Nacional de Derecho Comercial: Novedades y retos de la contratación mercantil y del arbitraje comercial
El pasado 30 de octubre, en Medellín, se celebró el 40º Congreso Nacional de [...]