Facultad de Derecho

Generales
2 de abril de 2019

Reveses y oportunidades

Por: Derecho de los Negocios

El pasado 25 de febrero la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión consultiva sobre el archipiélago de Chagos, controlado por el Reino Unido (RU) y donde se encuentra una importante base militar estadounidense, que es reclamado por la República Mauricio (país soberano insular ubicado en el suroeste del océano Índico a 990 km de la costa más oriental de Madagascar).

Mauricio, apoyado por países africanos, en junio de 2017, logró una votación en la que la Asamblea de Naciones Unidas le solicitó a la CIJ dictaminar “si el proceso de descolonización fue concluido legalmente”, tras la separación del archipiélago de Chagos y, además, se le consulta sobre las consecuencias de que el RU siga administrando las islas, incluida la imposibilidad de Mauricio de enviar a los hoy 10.000 habitantes originarios de Chagos a los lugares de donde fueron expulsados.

El primer revés para los británicos en este asunto fue la votación de la Asamblea de la ONU que aprobó la solicitud de la opinión consultiva de la CIJ, donde se dieron 95 votos a favor, 15 en contra y 65 abstenciones, en su mayoría de países europeos que -con insolidaridad- le cobraron al gobierno de Londres el Brexit.

Las discusiones en la CIJ se centraron en las consecuencias de la separación del archipiélago de Chagos por parte del RU en 1965. Los británicos, ejerciendo dominación colonial sobre Mauricio, desmembraron ilegalmente este territorio. Así, cuando Mauricio declaró su independencia en 1968, ya no contaba con Chagos y la isla Diego García, la más grande del archipiélago, estaba alquilada a los EE.UU. para instalar una base militar. A comienzos de los 70, para abrir espacio a esa base, expulsaron a los 2.000 residentes del archipiélago que fueron repartidos entre Mauricio y las islas Seychelles.

El segundo revés se da con la reciente opinión consultiva de la CIJ, que si bien no es vinculante, dejó claro, en una decisión de 13 votos contra 1, que la ocupación británica de este archipiélago es ilegal y debe ponerse fin a la actual administración para completar el proceso de descolonización de Mauricio.

El inmenso valor de esta opinión no vinculante, es que el máximo intérprete del derecho internacional llega a esta conclusión fundamentándose en el desmembramiento territorial y en el desplazamiento de la población autóctona, dejando claro, además, que la actual población que habita en Chagos no puede considerarse un pueblo con el derecho a la autodeterminación.

Pronunciamiento que, además, abre una oportunidad inmensa para la reivindicación Argentina respecto de las Malvinas, pues estas islas, al igual que en Chagos, en 1833, fueron desmembradas y la población desplazada. De hecho los argumentos argentinos presentados ante el Comité de Descolonización y la Asamblea de Naciones Unidas son equiparables.

El tercer revés del RU, que se deriva de este asunto, es que el referéndum que celebraron en las Malvinas en 2013, queda cada vez más en entredicho, pues ese 99,8% de 1513 habitantes que votaron por seguir siendo un territorio británico de ultramar no puede ser considerado un pueblo y, como dijeron los argentinos en su momento, se trata de movimientos migratorios controlados y cuya demografía “crece por las necesidades económicas y administrativas del gobierno colonial”.

 

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