Facultad de Derecho

21 de junio de 2022

¿Es posible la implementación de los contratos visuales en Colombia?

Por: Laura Catalina Zamora Oñate *

Los abogados a lo largo de nuestra formación – durante y después del tiempo que pasamos en la facultad- adquirimos un conocimiento especializado y técnico que nos permite desenvolvernos en el sector legal, por ejemplo, no es lo mismo una demanda que una denuncia, nuestros procedimientos son reglados, distinguimos entre excepciones de mérito y previas, no es lo mismo una reclamación administrativa que la vía gubernativa. Incluso, acudimos a palabras latinas para darnos a entender en los procesos judiciales y en las aulas de clase como lo son ad quem, abintestato, prima facie, habeas corpus, ad honorem, quorum.

Sin embargo, en el afán de distinguirnos de los demás miembros de la sociedad hemos dejado a un lado a todas aquellas personas que no estudiaron derecho o profesiones afines, pero que -al igual que nosotros- tienen derecho de conocer cuál es el significado y el alcance de las cláusulas de los negocios que celebran.

Por lo anterior, entra a ocupar un rol fundamental los contratos visuales (comic contracts en inglés) como una herramienta útil y fácil de usar para que las personas conozcan el alcance de las obligaciones que contienen las cláusulas contractuales y, con ello, evitar futuras disputas.

Los contratos visuales, como su nombre lo indica, son contratos que buscan que, a través de imágenes, onomatopeyas y poco texto, las partes contratantes entiendan a qué se están comprometiendo de una manera clara y sencilla. Esta tendencia fue presentada por la profesora Camilla Baasch Andersen de la Universidad de Western Australia (UWA) en conjunto con el programa Makers NDA demostrando como en tres imágenes se puede pactar un acuerdo de confidencialidad y los términos de este.

La pregunta que surge es si en Colombia podría implementarse este tipo de contratos. Para responder, es claro que en el ordenamiento jurídico colombiano ninguna norma regula la utilización de imágenes o elementos visuales. Por ello, me remito a los artículos 1494 y siguientes del código civil colombiano que contienen la definición de contrato como “aquel acto por el cual una parte se obliga con otra”. Sin embargo, no se establece que las estipulaciones deban contar en palabras escritas, por lo que al interpretar la norma podemos concluir que los contratos pueden ser verbales e incluso visuales.

Igualmente, el consentimiento es uno de los cuatro elementos necesarios para obligarse en Colombia y este no se vicia por el solo hecho que la cláusula conste en imágenes. Por otro lado, teniendo en la cuenta el bajo índice de lectura de los colombianos y el nivel de analfabetismo en el país[1], los contratos visuales se convierten en una posibilidad para incluir a la población que no sabe leer y escribir.

Es tan grande la tendencia de los contratos visuales que en Sudáfrica y Australia se ha utilizado en diferentes campos, incluso, el autor Robert Sikoryak ha transformado la política de términos y condiciones de iTunes al formato comics, demostrando que, es posible transformar los contratos a un formato más amigable con el usuario.

Recientemente conocí un proceso judicial en el que una señora firmó un contrato laboral en el cual se obligaba a trabajar la mitad de la jornada máxima legal a cambio de la remuneración. Sin embargo, ella pensó que debía trabajar toda la jornada, al percatarse de esto error demandó a la empresa para el reconocimiento y pago de las horas extras trabajadas. En el proceso se absolvió a la empresa demandada. Si en este proceso se hubiera utilizado un contrato visual la trabajadora hubiera tenido la posibilidad de conocer y entender la cantidad de horas que debía destinar para el desarrollo de la actividad.

En conclusión, los contratos visuales son una herramienta dual, por un lado, le permiten a las partes conocer las obligaciones y consecuencias por el incumplimiento, y por el otro, previenen disputas.

* Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, actualmente se desempeña como auxiliar de investigación del Departamento de Derecho de los Negocios.

[1] En 2018 el índice de analfabetismo en Colombia era del 5.2%

Bibliografía

Keating,A. y Baasch C. (2020 ). Engineering Visual Contracts: Using If-Then Thinking to Develop bBehavioral Drivers for Imaging. Engineering. The Journal https://ojs.law.cornell.edu/index.php/joal/article/view/101

Forbes Staff. (2020). Colombianos leen la mitad de los libros del promedio en Lationamérica. Forbes Life. https://cutt.ly/oWxMTdg

Bernal, O. (2021). ¿Cuántos colombianos sabemos leer y escribir?. El tiempo. https://cutt.ly/zWxMFfa

Ley 84 de 1873. Código Civil de los Estados Unidos de Colombia. 31 de mayo de 1873. D.O 2.867.

 

 

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