Facultad de Derecho

3 de noviembre de 2016

¿Estándares o intereses?

Colombia necesita hacer una valoración más ajustada a la realidad, favorecida por la observación -ya distante- de lo que significó el No en el plebiscito. Se preguntaba si apoyábamos el acuerdo de paz negociado en La Habana, y solo acudió a las urnas un 37% de los votantes

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Por Eric Tremolada Álvarez

Colombia necesita hacer una valoración más ajustada a la realidad, favorecida por la observación -ya distante- de lo que significó el No en el plebiscito. Se preguntaba si apoyábamos el acuerdo de paz negociado en La Habana, y solo acudió a las urnas un 37% de los votantes habilitados. No obstante, aunque se dividieron los votos, 18,6% de los electores consolidaron un hecho político y es que esa mayoría no apoyó el acuerdo negociado.

Hecho que obliga a un entendimiento sobre el contenido del acuerdo, pero como sucedió con los indignados, no es fácil un consenso ni entre las diferentes vertientes del No, pues cada cual tiene sus razones -una más altruistas que otras- para no apoyar este acuerdo. Así, para objetivizar las razones -que como sucede en Colombia no son más que la defensa de intereses consolidados- debemos observar un mínimo común denominador que -como ocurrió entre el Gobierno y las Farc en La Habana- marque las pautas del entendimiento.

El equipo negociador del gobierno durante cuatro años, siguiendo uno a uno los seis puntos de la agenda, logró con fundamento en el derecho internacional de los derechos humanos, DIDDHH, y el derecho internacional humanitario, DIH, que las Farc aceptarán -después de medio siglo de guerra- que su lucha generaba víctimas, que tenían que brindarles verdad, pedirles perdón, repararlos y someterse a la justicia, todo previa entrega de las armas y confiar que lo acordado -y lo más grave su seguridad- sería garantizado por los gobiernos que combatían.

El fundamento del punto 5, Acuerdo de Víctimas, que desarrolla el modelo de justicia transicional pactado, se ocupa por mandato de los estándares del DIDDHH y del DIH fundamentalmente de la víctima, centrando toda la justicia trancisional en ella y en las garantías de no repetición. Cuatro pilares soportan esta lógica: memoria histórica de las violaciones de derechos humanos que se establecerá en una comisión de la verdad, judicialización de los perpetradores de las conductas atroces (crímenes de guerra y lesa humanidad) donde la víctima determinará la suerte de este, amnistía e indultos que no contradicen el Estatuto de Roma y medidas de reparación.

En otras palabras, si alguien tragó sapos -porque los estándares internacionales lo exigían- fueron las Farc, y los negociadores del gobierno solo se ajustaron a este mínimo común denominador y a la práctica internacional establecida en los procesos de paz, donde los insurrectos -no vencidos- negocian dejar las armas por la opción de la participación política y se someten a una justicia independiente que les garantice un tratamiento igual que a los otros actores del conflicto.

Si comprendiéramos que los países en esta materia no son soberanos como si lo entendemos en materia de comercio e inversión internacional, ya hubiésemos llegado al entendimiento requerido. Pero creemos que un tribunal independiente e híbrido (jueces nacionales y extranjeros) para estos efectos -no nos molesta en temas comerciales- es una concesión inaceptable, discutimos sobre el bloque de constitucionalidad como si pudiéramos definir las cláusulas de apertura de nuestra Constitución y las sentencias de la Corte Constitucional, y ya muchos de los indignados con el acuerdo se oponen a un nuevo plebiscito porque entenderían que en esencia se vota por lo mismo a menos que como solemos hacer en Colombia el nuevo texto incluya un pacto entre élites políticas y económicas que no asumen su responsabilidad en la guerra.

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