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1 de noviembre de 2018
¿Qué tanto afecta el aumento del salario mínimo al sector industrial colombiano?
Multiplicidad de opiniones ha generado el proyecto de ley presentado el pasado 22 de agosto sobre el otorgamiento de facultades extraordinarias al presidente de la república para aumentar de manera extraordinaria el salario mínimo mensual legal vigente. [1]
El salario mínimo está definido en el ordenamiento jurídico colombiano como el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural [2], de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo
El debate sobre el impacto del aumento del SMMLV
El salario mínimo no solo es una conquista social de la clase trabajadora, sino que es un elemento de la política macroeconómica estatal, pues es uno de los vehículos de redistribución del ingreso que se utilizan en un Estado Social de Derecho como Colombia, también puede incentivar el consumo y reducir la pobreza.
Es ingenuo pensar que un aumento del salario mínimo únicamente influye en la vida del trabajador, y también es ingenuo pensar que siempre va a influir positivamente en la clase trabajadora. Es más, una poco cuidadosa negociación podría colocar a los trabajadores en una situación precaria, sobre todo a aquel grupo poblacional más vulnerable que en principio es el beneficiado con el salario mínimo (jóvenes, madres cabeza de familia, trabajadores con poca educación o experiencia). Estos posibles efectos colaterales son el porqué las iniciativas como la de la bancada del Centro Democrático tienden a ser tildadas de populistas, pues pocas personas (si no es que ninguna) estarían descontentos con el hecho de que su salario aumentase, pero ello a veces podría ir en detrimento de la economía nacional.
A primera vista parece lógico afirmar que un aumento en el salario mínimo genera el incentivo a los empresarios de contratar menos trabajadores, por lo que en realidad el salario mínimo sería un umbral muy alto de remuneración que muchos empleadores no estarían dispuestos a reconocer y ello generaría desempleo y con él, otras catástrofes económicas.
El tema de la influencia del salario en otras órbitas es un campo vasto en la literatura económica. Uno de los estudios precursores fue en 1994, adelantado por David Card y Alan Krueger[3] en el marco de la discusión del senado estadounidense de aumentar el salario mínimo por hora de $4.25 a $5.05 USD. Se generó un ambiente propicio para analizar los efectos de las diferencias entre salarios, pues Card y Krueger hicieron un muestreo en 2 ciudades, una de Nueva Jersey y otra de Pensilvania, que son estados colindantes, por lo que geográficamente se podría pensar que tendrían una dinámica económica igual o similar. Nueva Jersey reguló el salario mínimo en $5.05 USD, mientras que Pensilvania mantuvo los $4.25 USD. Los economistas hicieron el análisis en cadenas de comida rápida, entre las que se encontraba Burger King. El resultado arrojado fue paradigmático: el aumento del salario no generó un impacto negativo en la empleabilidad de las personas, refutando así el mito de que el aumento del salario mínimo genera más desempleo.
Ello es así dado que las empresas tienen diferentes márgenes de acción, entre los cuales recortar el personal es solo uno de ellos; otras vías tienen los empresarios como por ejemplo recortar presupuesto invertido en publicidad para llenar vacantes, gastos operacionales por vacantes no ocupadas y gastos de capacitación de los nuevos empleados; o aplicar el fenómeno de compresión salarial (decidir no aumentar o reducir el salario de otros trabajadores que ganan más del mínimo); asimismo es incluso probable que los trabajadores cuyo salario mínimo les haya sido aumentado se encuentren más motivados y ello se refleje en un aumento de productividad, puesto que reduciría la tasa de cambio de empleo en el sector privado. Otra alternativa podría ser que el empleador asuma esa carga extra que representa el aumento del salario porque sus utilidades no se verían gravemente comprometidas; o por el contrario, el empleador no asuma esa carga crematística, de manera que trasladaría el costo del aumento salarial al consumidor final, esto es, aumentar los precios.
Este último margen de acción es una acción lógica del empleador, pero podría desembocar en una inflación generalizada, generando así que el aumento del salario mínimo pierda sus ventajas comparativas con el precio, pues debe tenerse en cuenta que si el salario mínimo y los precios aumentan en igual proporción, en realidad no se estaría mejorando la calidad de vida del trabajador, objetivo principal de las reformas salariales en los ordenamientos jurídicos.[4]
Ahora bien, el estudio de Card y Krueger también ha sido objeto de múltiples críticas, entre las que resalta principalmente el hecho de que la economía en dos estados diferentes se gobierna por patrones distintos, entendiendo entonces que no existiría la condición de análisis económicos denominada ceteris paribus. También algunos economistas respondieron que esa inalterabilidad del empleo puede obedecer a contingencias y que no es seguro que el fenómeno se replique en otros lados de Estados Unidos y del mundo.
Entonces, ¿el salario mínimo aumentado puede afectar negativamente al trabajador? En efecto, podría. Aunque no puede dejarse de recordar que la economía encaja más en la categoría de una ciencia social que en la de una ciencia exacta, por lo que ninguna respuesta por el momento superaría el grado de la simple teoría. Sin embargo, debe reconocerse que el tema merece todo un análisis económico para que pueda ser comprendido holísticamente y así poder determinar la conveniencia y justicia del actual proyecto de ley sobre aumento del salario mínimo. Todo se reduce a una teoría de juegos en la que el empleador decide cuál margen de acción adoptar de acuerdo con su información, su propensión al riesgo y su conducta económica racional.
El caso colombiano
Si enfocamos el fenómeno en el caso colombiano, vemos que el salario mínimo para el 2018 se fijó en $ 781.242,00 COP, lo cual significó una variación porcentual del 5.9% con respecto al 2017, en donde el salario mínimo era de $ 737.717 COP.[5]
En términos comparativos, Colombia tiene uno de los salarios más bajos de América Latina, ocupando el puesto 14 entre 19. El salario mínimo más alto de la región lo registra Panamá, que es de $ 721 USD, mientras que el salario colombiano es de $262 USD; es decir, el salario mínimo en Panamá es 2,7 veces mayor que el colombiano. La cifra es más preocupante cuando se observa que el salario panameño cubre el 231,05% de la canasta familiar (que es de $322,20 USD), mientras que el colombiano solamente cubre un 60% de la canasta (que es de $1.300.000 COP).[6] Lo cual riñe con las declaraciones hechas en el año 2008 del actual ministro de hacienda, Alberto carrasquilla, según el cual “El salario mínimo en Colombia es un chiste, ridículamente alto, que debe ser reducido”[7]
Sobre la propuesta del Senador Álvaro Uribe acerca de la concesión de facultades al presidente de la república para aumentar el SMMLV de manera extraordinaria no han sido pocas las opiniones, y el país se encuentra bastante polarizado en este tema.
El presidente de la ANDI, Bruce Mac Master, indicó que la medida era considerable e interesante, y que puede ayudar a incrementar la capacidad de consumo de los hogares, particularmente porque el sector industrial ha tenido últimamente cifras negativas. Según la revista Dinero, en 2017, dicho sector cerró el año con un balance de ventas de -0,4% y el personal ocupado -0,9%. Teniendo en cuenta que en diciembre de 2016 la industria había reportado un crecimiento de ventas del 3,3%, y en diciembre de 2017 un decrecimiento del -0,2%, lo que significa que el año 2018 es un año de transición y recuperación para el sector industrial.[8] La ANDI mueve por la reforma salarial porque al aumentar la capacidad de consumo de los hogares, debería aumentar la producción, estos dos factores a su vez fomentarían la creación de empleo.
Los detractores de estas ideas piensan que el solo aumento del dinero no basta para incrementar el consumo, porque el incremento salarial en su gran mayoría se consignaría en los fondos de cesantías, lo que implicaría que no habría liquidez. El artículo 1 del proyecto de ley que busca otorgarle facultades extraordinarias al presidente para incrementar de manera extraordinaria el salario mínimo, en su numeral 2 reza:
“Artículo 1°. Facultades Extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política de Colombia, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para expedir las normas con fuerza de ley que regulen (…)
(…) 2. El depósito del porcentaje incrementado en la cuenta individual que para el efecto disponga el Fondo de Cesantías y el término mínimo de permanencia en éste”
Este punto es tal vez la falencia más grande que se avizora en la iniciativa legislativa de la bancada del centro democrático, pues la consignación de la cantidad que se incrementase en el fondo de cesantías implicaría una congelación de los incrementos salariales, teniendo en cuenta que en la ley colombiana son reducidas las causales de retiro anticipado de dineros consignados en fondos de cesantías. Ello al final generaría un estancamiento en el flujo de caja, haciendo que finalmente haya más dinero efectivamente para cada trabajador, pero del cual no puede disponer libremente, por lo que se alteraría la velocidad de circulación y podría generar la inflación extraordinaria que tanto temen algunos, esto último porque la existencia de mayor cantidad de dinero nominalmente en las cuentas no implica un aumento de la capacidad de consumo si este dinero no está en posibilidad de ponerse en circulación.
En otras palabras; como ya se vio, es muy probable que puedan aumentar los precios de los productos debido a los márgenes de acción de los empresarios como medidas para contrarrestar el incremento del gasto laboral; pero este incremento de precios no venga acompañado del aumento de la capacidad de consumo en los hogares porque el dinero que supuestamente ingresaría como valor agregado en realidad estaría congelado en un fondo de cesantías, haciendo que comparativamente el trabajador tenga incluso menos capacidad adquisitiva.
Voces como la del Banco de la República se erigen en contra porque el proyecto significaría una reducción de 18.000 puestos de trabajo si el salario se incrementa un 1%, lo cual fomentaría la informalidad y el desempleo en gran escala. Además, resalta el gerente del órgano emisor, Juan José Echavarría, que el sector empresarial más afectado serían las PyMEs, y los trabajadores sobre los que recaería el impacto serían los jóvenes y las personas con menor nivel educativo.[9]
En todo caso, el incremento del salario mínimo no puede obedecer a caprichos populistas, sino que siempre deberán adoptarse las medidas con base en los indicadores económicos.
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[1] Disponible en http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-ley/cuatrenio-2018-2022/2018-2019/article/100-por-medio-de-la-cual-se-le-otorgan-facultades-extraordinarias-al-presidente-de-la-republica-para-incrementar-de-manera-extraordinaria-el-salario-minimo-legal-mensual-vigente
[2] Artículo 150, Código Sustantivo del trabajo
[3] Card, D. y A. Krueger. (1994) Minimum Wages and Employment: A Case Study of the Fast Food. American Economic Review, Vol. 84. No 4, 772-793.
[4] Para más información, léase: Campos Vázquez, R. (2015) El salario mínimo y el empleo: Evidencia internacional y posibles impactos para el caso mexicano. En Journal of Economic Literature (JEL) Vol. 12 N° 36
[5] Datos del Banco de la república, recuperado de http://www.banrep.gov.co/es/mercado-laboral/salarios
[6] Tomado de http://salariominimo.com.mx/comparativa-salario-minimo-latinoamerica/
[7] Becerra, L. (2018, 5 de septiembre). Un incremento de 1% del salario mínimo destruiría 18.000 puestos de trabajo. La República. Recuperado de https://www.larepublica.co/economia/alza-de-1-del-salario-minimo-destruiria-18000-puestos-de-trabajo-2767045
[8] Revista Dinero. (2018, 14 de febrero). Producción industrial colombiana cayó 0,6% en 2017. Dinero. Recuperado de https://www.dinero.com/economia/articulo/produccion-industrial-en-colombia-2017/255294
[9] Becerra, L. op. cit.
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