12 de mayo de 2016
Yukos c. Rusia: la anulación de seis laudos que marca el comienzo del final de una disputa de más de diez años y el comienzo de otra sobre el terreno de la ejecución y otros posibles escenarios
El multibillonario caso conocido comúnmente como Yukos c. Rusia, uno de los más controvertidos en el mundo del arbitraje internacional de inversión, terminó conociendo un fin, para algunos un poco esperado, en manos de las jurisdicciones holandesas que el pasado 20 de abril de 2016 anularon los laudos arbitrales en los que un tribunal arbitral actuando bajo el Tratado sobre la Carta de la Energía
El multibillonario caso conocido comúnmente como Yukos c. Rusia, uno de los más controvertidos en el mundo del arbitraje internacional de inversión, terminó conociendo un fin, para algunos un poco esperado, en manos de las jurisdicciones holandesas que el pasado 20 de abril de 2016 anularon los laudos arbitrales en los que un tribunal arbitral actuando bajo el Tratado sobre la Carta de la Energía (en adelante TCE)[1], regido bajo el reglamento de arbitraje de la CNUDMI y administrado por la Corte Permanente de Arbitraje condenó por un total de cincuenta billones de dólares americanos al Estado demandado. En este caso todo sorprende: la multibillonaria condena, la duración del procedimiento arbitral, los problemas jurisdiccionales y procedimentales que lo rodearon y, ahora, su anulación. Veamos un poco los principales aspectos de este caso.
El caso y los hechos relevantes a la anulación
Los hechos del caso no sorprenderán a ningún lector familiarizado con el arbitraje de inversión. Se trata de un caso típico de inversión en el que se alegó principalmente una expropiación del Estado demandado proveniente, entre otras, de comportamientos supuestamente ilícitos de la autoridad de impuestos.
Las partes en este arbitraje son tres accionistas de la empresa de petróleos OAO Yukos Oil Company, a saber Veteran Petroleum Ltd., Yukos Universal Ltd., y Hulley Enterprises Ltd., quienes actuaron en calidad de demandantes, y la República Federal Rusa, quien actuó como demandada.
Sobre el procedimiento y lo que más nos interesa en materia de anulación es que para el 2005, tiempo en que los procedimientos arbitrales iniciaron, Rusia había suscrito desde 1994 el TCE sin haberlo ratificado. Sin embargo, el artículo 45 (1) del TCE prevé que: “Los signatarios convienen en aplicar el presente Tratado de manera provisional, a la espera de su entrada en vigor con arreglo al artículo 44, siempre y cuando dicha aplicación provisional no esté en contradicción con su constitución, leyes o reglamentos”. Este artículo se acompaña de seis numerales más que contemplan situaciones particulares, algunas excepciones a su aplicación y organizan su funcionamiento.
La etapa jurisdiccional
La anterior disposición fue presentada como una objeción a la jurisdicción por parte de la demandada, quien sostenía que el artículo 26 del TCE dando competencia al tribunal arbitral era inconsistente con el derecho ruso, toda vez que materias públicas como las relativas a los impuestos no eran arbitrables bajo el derecho de este país.
La posición rusa consistía básicamente en afirmar que cada disposición aplicable del TCE debería ser coherente y consistente con el derecho ruso, mientras que la posición de los inversionistas pretendía que la norma del artículo 45 buscaba a aplicar de manera provisional y general todo el TCE sin detenerse en una norma particular.
El 30 de noviembre de 2009[2], el tribunal profirió tres laudos parciales sobre la jurisdicción pronunciándose en favor de los argumentos defendidos por las demandantes, y así admitiendo que gozaba de jurisdicción para decidir la disputa. En términos del tribunal: ”308. There are two possible interpretations of the phrase “the provisional application of this Treaty”: it can mean either “the provisional application of the entire Treaty” or “the provisional application of some parts of the Treaty.” The Tribunal finds that, in context, the former interpretation accords better with the ordinary meaning that should be given to the terms, as required by Article 31(1) of the VCLT. Indeed, without any further qualification, it is to be presumed that a reference to “this Treaty” is meant to refer to the Treaty as a whole, and not only part of the Treaty”.
La etapa de fondo
Habiéndose pronunciado favorablemente a su jurisdicción, el tribunal entró a analizar el fondo del asunto, esto es las demandas contra Rusia, y la respectiva condena que se solicitaba. Fue así como el 18 de julio de 2014, tres decisiones fueron proferidas en los casos Yukos[3] condenando a Rusia por un total de cincuenta billones de dólares americanos en razón de una expropiación sin compensación que se habría constituido básicamente por la apropiación de las acciones de las demandantes en Yukos, los excesivos impuestos y multas impuestas a las demandantes durante los años 2000 a 2004, la venta de Yukos y su posterior banca rota.
La etapa de anulación
Tras semejante condena, Rusia, como era de esperarse, acudió a los jueces de la sede arbitral (La Haya – Holanda) para solicitar la anulación de dichos laudos. Fue así como el 20 de abril de 2016, la Corte de Distrito de la Haya[4] anuló las decisiones arbitrales anteriores. La Corte fue muy sensible a los argumentos rusos y se casó con la idea de que cada norma del TCE debe analizarse a la luz del derecho ruso, lo que le permitió analizar la compatibilidad del artículo 26 del TCE sobre la jurisdicción del tribunal con el derecho de la Federación Rusa (parágrafo 5.23 de la decisión). Así, en términos de la Corte: “In light of the meaning the court assigns to the Limitation Clause of Article 45 paragraph 1 ECT, the question arises – and this is also the subject of dispute between the parties – whether the arbitral provision in Article 26 ECT, from which the Tribunal derived its competence, is in accordance with Russian law.”
Los demandados ante el recurso de anulación sostenían la tesis de que la norma del artículo 26 del TCE no era incompatible con el derecho ruso, pues tal incompatibilidad sólo podía venir si dicho derecho prohibía lo previsto en la norma invocada. La Corte no simpatiza con dicho argumento, tratándolo de muy limitado y, en su lugar, enunciando que la incompatibilidad puede venir no solo de una prohibición estricta sino también de una falta de base legal para aplicar lo previsto en el artículo 26 del TCE o de una falta de armonización general entre dicha norma y el régimen jurídico global ruso. En términos de la Corte: “5.33. (…) the provisional application of the arbitral provision contained in Article 26 is also contrary to Russian law if there is no legal basis for such a method of dispute settlement, or – when viewed in a wider perspective – if it does not harmonise with the legal system or is irreconcilable with the starting points and principles that have been laid down in or can be derived from legislation.” Después de haber analizado el derecho ruso, la Corte entendió que efectivamente el artículo 26 del TCE no era compatible con dicho régimen jurídico, y que así la prohibición de arbitrar disputas de índole público no existiera, el hecho de haber una ausencia de reglamentación al respecto era indicativo de que el juez natural de dichas disputas era el cuerpo judicial ruso y no un tribunal arbitral. “5.41. In their statement, the defendants ignore that incompatibility with Russian law can also exist if that law does not provide for the option of arbitration as laid down in Article 26 ECT. The legislative provisions discussed above in any case do not provide for the option of arbitration for disputes arising from a legal relationship between the Russian Federation and (foreign) investors, in which the public-law nature of the Russian Federation’s actions in that relationship is predominant and in which an assessment of the exercise of public-law authorities by Russian Federation state bodies is concerned. ” La Corte continua examinando los artículos 9 y 10 de la Ley de inversión extranjera rusa de 1991 y encuentra que dichas normas, respectivamente, solo se refieren a disputas de carácter civil y son muy generales.
Bajo estas consideraciones, la Corte anula tanto los tres laudo parciales sobre la competencia como los tres laudos finales sobre la declaración de la responsabilidad y la indemnización de perjuicios.
Qué sigue?
Como es de esperarse, y eso el arbitraje internacional que sea de inversión o comercial lo conoce muy bien, mientras en una jurisdicción se está decidiendo un recurso de anulación contra el laudo, en otra se está persiguiendo la ejecución del mismo[5]. En este sentido, lo primero que sigue es determinar la suerte que van a correr los respectivos recursos de ejecución que ya se habían iniciado antes de que la decisión de las jurisdicciones holandesas fuera proferida. Estas ejecuciones están pendientes en Francia, Bélgica, Alemania, Estados Unidos y el Reino Unido, muchos de estos países favorables al arbitraje internacional. Sin embargo, por lo mediáticos de este caso, resulta difícil predecir el resultado de tales decisiones sobre la ejecución, particularmente ahora que los laudos se encuentran anulados.
Seguramente algo que logrará hacer bascular la balanza a favor de los inversionistas extranjeros es que les prospere el recurso de apelación contra la decisión de la Corte del Distrito de la Haya. Pero esto también es difícil de predecir.
Queda claro que otras alternativas provenientes de un treaty shopping se pueden abrir a los inversionistas, pero esto puede ser un poco arriesgado, por lo que agotar recursos jurisdiccionales internos en otros Estados diferentes a Rusia sigue siendo una alternativa; el agotamiento de los recursos internos en Rusia también es una opción, aunque a simple vista no resulte la más ventajosa para los inversionistas extranjeros; por otra parte, este contencioso puede desplazarse a otro de carácter diplomático entre los Estados concernidos, esto es el Estado que había acogido la inversión y el de nacionalidad de las demandantes, y hasta jurídico ante la Corte Internacional de Justicia o un tribunal arbitral entre los mismos Estados, con las consecuencias de conveniencia y legales que ello implica. Tal vez represalias, embargos, entre otras medidas unilaterales, sean considerables, pero políticamente esto puede afectar severamente el campo internacional. La Corte Europea de derechos del hombre ya se pronunció en este caso, por lo que a priori no se ve como una alternativa más.
La guerra no está entonces perdida para los inversionistas extranjeros, aunque una bella batalla si se haya perdido. Las acciones aún están, unas pendientes, y otras por iniciar. Lo cierto de todo esto es que tanto la comunidad académica como la profesional esperamos con ansias la suerte definitiva de este caso.
[1] http://www.energycharter.org/fileadmin/DocumentsMedia/Legal/ECT-es.pdf
[2] http://www.energycharter.org/fileadmin/DocumentsMedia/Disputes/ISDSC-006ija.pdf ; http://www.energycharter.org/fileadmin/DocumentsMedia/Disputes/ISDSC-007ija.pdf ; http://www.energycharter.org/fileadmin/DocumentsMedia/Disputes/ISDSC-008ija.pdf
[3] http://www.energycharter.org/fileadmin/DocumentsMedia/Disputes/ISDSC-006a.pdf ; http://www.energycharter.org/fileadmin/DocumentsMedia/Disputes/ISDSC-007a.pdf ; http://www.energycharter.org/fileadmin/DocumentsMedia/Disputes/ISDSC-008a.pdf
[4] http://uitspraken.rechtspraak.nl/inziendocument?id=ECLI:NL:RBDHA:2016:4230
[5] http://www.emercatoria.edu.co/paginas/volumen7/pdf02/reconocimiento.pdf
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