Facultad de Derecho

16 de marzo de 2016

La “Ilegalidad” de Uber en Colombia

El título de este artículo no implica ni mucho menos que respaldemos la ilegalidad o falta de cumplimiento legal de la popular aplicación. Todo lo contrario, más bien llama la atención respecto de la necesidad de una acción coherente y consecuente del Estado colombiano para respaldar el uso de las tecnologías de la información en actividades comerciales lícitas.

La supuesta ilegalidad de Uber contrasta con su legitimidad. Los usuarios de la plataforma tecnológica crecen exponencialmente y mientras tanto, el gobierno aparece contra la corriente cuando muchos de los Ministerios y Superintendencias investigan y sancionan con multas millonarias.

No es la primera vez que en Sociedad de la Información ocurre el choque entre la legalidad y el clamor popular legítimo. El orden de primacía entre uno y otro de los valores fundadores de nuestro orden institucional es fundamental para el consenso y construcción de las sociedades democráticas. Las guerras por el intercambio entre usuarios de la música digital y los gigantes de la producción musical evidenciaron la misma problemática. Los proyectos fallidos de Ley Lleras respecto de la aún no resulta tensión entre titulares de derechos de propiedad intelectual y usuarios de red constituyen otro ejemplo paradigmático.

El título de este artículo no implica ni mucho menos que respaldemos la ilegalidad o falta de cumplimiento legal de la popular aplicación. Todo lo contrario, más bien llama la atención respecto de la necesidad de una acción coherente y consecuente del Estado colombiano para respaldar el uso de las tecnologías de la información en actividades comerciales lícitas. No se puede dejar que sean únicamente los jueces en casos específicos los que decidan el futuro tecnológico de nuestra sociedad menos aún que sean las vías de hecho de desaforados individuos que alegan ver afectados sus bolsillos o el ejercicio de su profesión. Sin duda, en todo caso, una de las más dignas y esforzadas profesiones es la de ser taxista en urbes desorganizadas y peligrosas.

Las aplicaciones móviles sirven como plataforma para los servicios de la sociedad de la información pero el gobierno de Colombia no ha desarrollado ni estimulado esta categoría legal para favorecer a los ciudadanos. Es un deber no cumplido en su integridad desde 2009 el que hoy pone en vilo el disfrute de los avances tecnológicos por nuestros ciudadanos.

El falso dilema entre legalidad e ilegalidad debe ser solucionado por el Ministerio TIC y la CRC con una adecuada reglamentación legal y regulación económica que defina los alcances de las plataformas tecnológicas. Así está ocurriendo en todo el mundo. De esta manera se limitaría o excluiría la competencia de otras entidades poco diestras para estos menesteres como el Ministerio de Transporte o la Aeronáutica Civil, entre otras.

La ley 1341 de 2009 y la ley 527 de 1999 son el marco legal en materia de TIC y de Comercio Electrónico para que el Estado colombiano actúe, para incentivar el uso de aplicaciones y contenidos (uno de los pilares de la construcción de la Sociedad de la Información según el artículo 3 de la ley TIC). Así como para estimular el uso de las plataformas tecnológicas para actividades mercantiles, es decir el comercio electrónico del Siglo XXI.

En la academia, estamos dispuestos a ser el foro neutral y natural para los dilemas de la sociedad de la información. Sin intereses creados ni defensa de oficio o bien paga, las universidades debemos liderar una presión justa y proporcionada para que el Estado ejerza a cabalidad su función constitucional y legal en favor del ciudadano del siglo XXI que tiene derechos fundamentales con proyección en la era digital: libre expresión, derecho a compartir, colaborar, y disfrutar de los avances tecnológicos. La economía de la colaboración debe construirse por todos y para todos.

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