Facultad de Derecho

7 de febrero de 2017

¿Proteger a las Plataformas tecnológicas?

El Comercio Electrónico constituye una oportunidad sin igual para los pequeños y medianos empresarios que pueden dar a conocer y comercializar sus productos y servicios con mínimas barreras de entrada. A los consumidores también les amplia casi sin límites la posibilidad de escogencia. Para el desarrollo económico, la transformación digital permite la expansión de muchas actividades económicas y trae beneficios para la innovación y competitividad.

El Comercio Electrónico constituye una oportunidad sin igual para los pequeños y medianos empresarios que pueden dar a conocer y comercializar sus productos y servicios con mínimas barreras de entrada. A los consumidores también les amplia casi sin límites la posibilidad de escogencia. Para el desarrollo económico, la transformación digital permite la expansión de muchas actividades económicas y trae beneficios para la innovación y competitividad.

El potencial del Comercio Electrónico no se alcanza por el esfuerzo aislado de cada comerciante sino en gran medida gracias a plataformas tecnológicas que permiten compartir la inversión de recursos, lograr economías de escala, disminución de costos técnicos y utilizar servicios colectivos de pagos y facturación electrónicas, entre otros.

Las plataformas son intermediarios en el mundo digital y en la economía colaborativa que permiten  el contacto entre consumidores, usuarios y en ocasiones entre proveedores de bienes y servicios e individuos. Los modelos de negocios vinculados a las plataformas son diversos y en plena expansión, desde aplicaciones para transporte hasta venta de pasajes de avión pasando por plataformas para la oferta de servicios profesionales y de servicios financieros, por ejemplo, crowdfunding. Lo cierto es que las plataformas son el núcleo de novísimas tecnologías como la computación en la nube, el big data, los pagos móviles y las redes sociales. En esta categoría se ubican marcas tan diversas como Uber, Tappsi, Netflix, MercadoLibre, eBay, Airbnb, Despegar, y Olx, entre otras. El futuro de las plataformas es promisorio y está vinculado de manera inescindible al desarrollo del comercio electrónico. Para los que propugnamos por el desarrollo de la economía digital en Colombia es vital proteger, incentivar y blindar a las plataformas.

Lo anterior significa ni mucho menos irresponsabilidad y libertad absoluta para las plataformas, pero deben existir las garantías legales para su funcionamiento y crecimiento en diversos sectores y el reconocimiento de sus particulares características como intermediarios disruptivos. El derecho comercial tradicional protegió en su momento con reglas específicas a los agentes, corredores y comisionistas: llegó la hora de las plataformas tecnológicas y de la economía colaborativa.

La Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos y algunas leyes sectoriales sobre la economía digital en algunos países de la Unión Europea recogen la tendencia de definir las características de las plataformas, determinar su régimen legal, sus deberes y el grado de responsabilidad así como también aclaran el rol de los intermediarios en la economía digital y relación con otros actores de la sociedad de la información y con la economía tradicional.

La reciente reforma tributaria en Colombia incorpora reglas sobre servicios digitales que se refieren de manera parcial a algunas de estas plataformas pero quizás se perdió la oportunidad para establecer un régimen fiscal completo y coherente para la economía colaborativa. Esperamos que la Comisión de Regulación de Comunicaciones en la anunciada hoja de ruta para la regulación de la economía digital en el 2017, siga el camino de definir los contornos de esta forma de intermediación digital. En otras instancias gubernamentales se han prohibido algunas de estas plataformas y se ha mencionado que deben ser jueces de la República los que definan su futuro en casos promovidos por el mismo gobierno. Me parece que ese no es el camino, debe ser más bien el de una regulación TIC, general y luego sectorial que englobe los distintos modelos y que reconozca el rol de los intermediarios de la economía colaborativa desde las diversas perspectivas. La rama judicial no está llamada prima facie a establecer regulación económica-tecnológica.

En reglas particulares que ya existen en nuestro ordenamiento, por ejemplo, el Estatuto del Consumidor se hace referencia a los portales de contacto. Los intermediarios solo responden como tal ya que no son proveedores de bienes y servicios. Los responsables de las garantías legales de productos y servicios, de la lealtad en la publicidad y del derecho de retracto deben ser los propios usuarios-consumidores y no la plataforma. En el marco legal, las plataformas deben tener la posibilidad de establecer las reglas de funcionamiento y el alcance de sus servicios en los Términos y Condiciones.

En el caso de la protección de datos las plataformas pueden contribuir de manera fundamental al cumplimiento efectivo de los derechos de los usuarios y consumidores desde la propia recolección de la información de los usuarios al momento del registro en la plataforma. La calidad de encargados o responsables bajo ese régimen dependerá del modelo de negocio específico.

En suma, proteger a los intermediarios, plataformas y portales de contacto es una vía para incentivar el Comercio Electrónico y lograr la correcta inserción de Colombia en la economía digital global.

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