6 de mayo de 2019
Hacia una unificación: Corea del Norte acepta la Convención de Compraventa Internacional de Mercaderías
Hacia una unificación: Corea del Norte acepta la Convención de Compraventa Internacional de Mercaderías
Fuente imagen: Pixabay.
Con motivo de la comunicación que hace el servicio de información de las Naciones Unidas, del 02 de abril de 2019, se resalta que la República Democrática del pueblo de Corea del Norte ha acordado suscribirse a la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, que el año entrante cumple cuarenta años de existencia. Al respecto, conviene destacar algunas circunstancias económicas de esta República, que refutan lo anteriormente expuesto. En efecto, Corea del Norte se trata de la 134 economía de exportación del mundo, con principales destinos, como lo son China, Pakistán, India, Ghana, Malí, entre otros
Este evento consiste en que la República de Corea del Norte se ha convertido en el 19vo país en afiliarse como parte a la Convención, la cual surtirá sus respectivos efectos el 01 de abril de 2020, fecha en virtud de la que esta entrará en vigor.
Esta decisión supone un cambio interesante en materia de unificación del derecho internacional, máxime cuando países con tradiciones jurídicas distintas, y frente a los cuales hay unos marcos normativos y de derecho, sustancialmente diferentes, como lo es el caso de la República de Corea del Norte. Esta situación supone retos como los puede tener un ordenamiento de tradición continental, como lo es Colombia.
Hoy en día, en el marco de las relaciones internacionales, se ve cómo disciplinas que se han caracterizado por ser sustancialmente disímiles, tienen el reto de adaptar sus diferencias[2].
Para el caso de la Compraventa Internacional de Mercaderías, se tiene un instrumento que ha contemplado unas reglas de tipo general, frente a las cuales las partes inmersas en un contrato de compraventa internacional han de sujetarse.
Esta circunstancia, además, trata de una hipótesis adicional, en virtud de la cual creemos que hay un cambio histórico. El que una república que históricamente ha sido excluida de las relaciones internacionales, y que ha tenido tensiones de carácter político, sobre todo con Estados Unidos, por sus diferencias ideológicas. Al respecto, conviene rememorar lo reseñado por Muñoz Bravo (2008), quien indica que: “(…) debido a lo cerrado del sistema y por ende la dificultad del libre flujo de información desde y hacia el Corea del Norte, (…) debe esperarse que sea la misma repetición de ciertas tendencias las que confirmen definitivamente un hecho. Por otra parte, Giuliana Flamini destaca que “En los albores de 2016, la península coreana se estremecía luego de que Pyonyang llevase a cabo su cuarta prueba nuclear. (…) En septiembre, se realizó el ensayo nuclear más potente de su historia, continuando así con la violación sistemática de las resoluciones de la ONU e ignorando las sanciones internacionales”[3].
Pese a que se podría sostener, ab initio, que esta circunstancia se trata de una menor, toda vez que se trata de la mera suscripción de un tratado más, en materia internacional.
Esta circunstancia de ratificación de la Convención, por una parte, puede fungir como un incentivo en la internacionalización de las relaciones de este país, donde se fortalezcan las dinámicas de comercio ya existentes, como también la expansión de este país, con otros ordenamientos.
Así las cosas, se espera que esta circunstancia sea no sólo un motivo de paz internacional, sino de unificación de las fuentes a aplicar, en materia de compraventa internacional. Una herramienta que puede resultar bastante útil a la hora de unificar los criterios de aplicación de derecho internacional, es el de INCOTERMS. Con motivo de la nueva reforma que introduce la Cámara de Comercio Internacional (CCI) surgirá una nueva reforma, la conocida como “INCOTERMS 2020”, los cuales podrán incorporar nuevas modificaciones a las reglas ya actuales.
[1] Tomado de: https://atlas.media.mit.edu/es/profile/country/prk/
[2] Tomado de: https://lslcpas.com/basic-differences-common-law-system-civil-law-system-terms-contracts-business/
[3] Tomado de: https://www.ucsf.edu.ar/wp-content/uploads/2017/01/Flamini.pdf
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