13 de enero de 2016
LA CCI BUSCA MÁS TRANSPARENCIA Y EFICACIA EN SUS ARBITRAJES
2016 se anuncia lleno de cambios para el arbitraje internacional bajo el reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Los arbitrajes registrados a partir del 1 de enero de 2016 gozarán de unas medidas adoptadas por la Corte de la CCI el pasado 17 de diciembre de 2015 tendientes a reforzar la transparencia y a promover la eficacia de los árbitros.
2016 se anuncia lleno de cambios para el arbitraje internacional bajo el reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Los arbitrajes registrados a partir del 1 de enero de 2016 gozarán de unas medidas adoptadas por la Corte de la CCI el pasado 17 de diciembre de 2015 tendientes a reforzar la transparencia y a promover la eficacia de los árbitros.
La transparencia se ha convertido en una de las mayores expectativas del arbitraje internacional, independientemente de qué tipo de arbitraje se trate y bajo qué reglamento se auspicie. En efecto, ella puede abarcar muchos aspectos del arbitraje que van desde la participación de terceros en el procedimiento arbitral, i.e. la figura del amicus curiae en arbitraje de inversión, hasta el comportamiento de las partes y de los árbitros, particularmente cuando éstos hacen sus declaraciones de imparcialidad e independencia, pasando por el espinoso tema de la publicidad de las decisiones arbitrales.
Bajo la idea universal de ganar transparencia en el arbitraje internacional, la CCI ha aprobado unas nuevas medidas consistentes en publicar en su página web los nombres, la nacionalidad y el rol desempeñado en el arbitraje (presidente o co-árbitro) de los árbitros, así como si su nombramiento proviene de las partes o de una designación hecha por la Corte. Teniendo en cuenta que los arbitrajes CCI no son públicos, en la página web se dará la menor información relativa al caso, evitando así particularmente que aparezcan los nombres de las partes y otros elementos por los que puedan ser identificados. Solamente el número del caso será publicado. Esta información será pública hasta que el caso termine, y será actualizada en caso de que la composición del tribunal cambie. Sin embargo, si hay cambios, los motivos de la partida de los árbitros no serán anunciados.
Esta medida debe ser saludada con mucho agrado, pues efectivamente ayudará a promover la transparencia de los árbitros y a facilitar la escogencia de futuros árbitros por las partes. La CCI anuncia además que se espera diversificar los arbitrajes en un doble aspecto: regional y de género. Sin embargo, es una lástima que las razones de cambios en la constitución del tribunal no sean públicas, pues si de transparencia se trataba, ello hubiera permitido a las futuras partes identificar el comportamiento de los árbitros e identificar sus mejores opciones.
Otra de las medidas se refiere a la eficacia de los arbitrajes CCI, particularmente a lo que se espera del tribunal arbitral. Para nadie es un secreto que muchos tribunales tardan demasiado en rendir sus laudos finales y esto perjudica seriamente la figura del arbitraje internacional que se ha consolidado en el mundo entero gracias a su eficacia con relación a las jurisdicciones internas de los Estados. La tardanza en rendir los laudos no solo afecta la eficacia en sí, sino que trae repercusiones graves a niveles de costos, pues entre más dura el arbitraje más costoso resulta para las partes.
Con las nuevas medidas para promover la eficacia, la CCI espera que los tribunales colegiados rindan sus laudos tres meses después de la última audiencia sustancial o de los últimos memoriales escritos después de dichas audiencias, es decir los denominados post hearing briefs, o dos meses después de los mismos hechos para los tribunales constituidos por un árbitro único. Solo bajo circunstancias excepcionales, que vayan más allá de la voluntad de los árbitros y se salgan de su control, la Corte puede acordar plazos para dictar el laudo. Los laudos parciales y otras medidas que sean tomadas por el tribunal durante el curso del arbitraje y hayan dado lugar a retardos serán igualmente tenidas en cuenta para calcular los retardos.
Las consecuencias que se desatarán en caso de retardos injustificados afectarán directamente los honorarios de los árbitros. A mayor retardo, mayor baja en los honorarios. Así, laudos emitidos no 3 meses sino 7 meses después de los puntos de partida citados arriba darán lugar a reducciones de entre el 5 y el 10%, mientras que si el laudo se dicta en 10 meses se descontará entre el 10 y el 20%. Laudos que tarden más de 10 meses en ser emitidos darán lugar a sanciones del 20% o más de reducción sobre los honorarios de los árbitros.
Estas medidas sin precedente en la CCI deben ser también saludadas con beneplácito, pues es importante que las instituciones recuperen la valiosa característica de la eficacia en el arbitraje internacional. Además, es importante señalar que tampoco se trata de las medidas adoptadas no son sólo de tipo sancionador, sino que tienden a promover y estimular el trabajo serio y ágil de los tribunales que de una manera expedita logren conducir el arbitraje y rendir laudos finales autorizando, según las circunstancias del caso, un incremento en los honorarios de los árbitros.
Bajo estas nuevas medidas se espera entonces aumentar los niveles de transparencia y de eficacia en los arbitrajes CCI.
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