Facultad de Derecho

30 de agosto de 2016

Los retos del arbitraje social en Colombia

La ley 1563 de 2012 contempla en su artículo 117 la figura del arbitraje social. Esta figura, para muchos, sui generis, es una de las más notables expresiones del derecho de acceso a la administración de justicia, permitiendo que cada vez más personas y empresas accedan a la prestación gratuita de servicios en resolución de controversias de hasta cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv).

La ley 1563 de 2012 contempla en su artículo 117 la figura del arbitraje social. Esta figura, para muchos, sui generis, es una de las más notables expresiones del derecho de acceso a la administración de justicia, permitiendo que cada vez más personas y empresas accedan a la prestación gratuita de servicios en resolución de controversias de hasta cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv).

Al respecto, diez puntos sobre algunas de las características y mayores retos de la figura:

  1. El límite de cuantía para las controversias es de 40 smlmv. A este servicio no sólo pueden acceder pequeñas empresas sino también todas aquellas personas con controversias cuyas cuantías no superen los 40 smlmv. Además, el arbitraje social fue pensado como una herramienta útil para la solución de conflictos entre los consumidores, vendedores y productores, debido a que el artículo 118 de la ley 1563 de 2012 derogó el literal 12 del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Este literal establecía que toda cláusula que estableciera la posibilidad de acudir ante un tribunal de arbitraje para la solución de controversias se consideraba leonina, lo cual es dejado atrás con la figura del arbitraje social, otorgando un ámbito de aplicación importante para la figura en temas de derechos del consumidor[1].
  2. La cuantía máxima para acceder al servicio puede ser aumentada a discrecionalidad de los Centros de Arbitraje.
  3. Las partes escogen de común acuerdo al árbitro único de las listas de árbitros voluntarios que para el efecto tenga el Centro de Arbitraje. En caso de no ser posible, se sorteará de las listas generales del Centro, con la consecuencia de que el árbitro sorteado que se abstenga de aceptar el nombramiento, sin justa causa, será excluido de la lista de árbitros del respectivo centro. Es importante señalar que esta consecuencia es sólo para los árbitros de la lista general en caso de designación a través de sorteo, ante lo cual queda un vacío al no regular las consecuencias de no aceptar el cargo ante la designación realizada por las partes de común acuerdo en un primer lugar.
  4. Pueden existir trámites adelantados bajo arbitraje social en los cuales se demuestre que la cuantía superaba los 40 smlmv. En este sentido, se debe preguntar si bastará con cancelar los gastos iniciales de la presentación de la demanda y cancelar los honorarios de los árbitros, o deberá perder validez todo lo actuado. Por ejemplo, piénsese que las partes escogieron de común acuerdo a un árbitro de la lista de voluntarios para este servicio, pero bajo un arbitraje “normal” podrían escoger árbitros de otra lista, o el caso en el que el pacto arbitral contemplaba la designación de árbitros a través de sorteo. ¿Existiría una indebida integración del tribunal?
  5. Si bien las partes no deben cancelar los gastos iniciales con la presentación de la demanda ni honorarios del árbitro o secretario, si deberán asumir los gastos asociados con las prácticas de pruebas y demás gastos relacionados con cargas procesales propias del trámite como por ejemplo notificaciones, emplazamientos, entre otros.
  6. No se requiere apoderado. Esta es la máxima expresión de flexibilidad en la figura, pero al mismo tiempo endilga una gran responsabilidad al árbitro único en fijar con cautela la litis planteada por las partes, pues pueden existir casos en los que no se planteen con claridad y precisión las pretensiones y fundamentos de derecho. Simultáneamente, la ley no hace acotación si la decisión de los árbitros deba ser decidida en derecho, dejando también una alternativa a las partes para señalar en el pacto arbitral si desean que el arbitraje sea resuelto en derecho, equidad o técnico.
  7. ¿El arbitraje social debe ser pactado expresamente? Este es un punto importante, la ley señala un criterio objetivo para acceder al servicio y es la cuantía, además de la acreditación del pacto arbitral. Sin embargo, no siempre la contra parte querrá que su controversia sea resuelta mediante este tipo de arbitraje y pueden surgir discrepancias sobre el particular, evitándose si se deja la acotación de que “las controversias podrán ser resueltas mediante arbitraje social ante el Centro de Arbitraje…” en el respectivo pacto arbitral.
  8. ¿Cuál es la oportunidad para presentar las demandas de arbitraje social? La ley Hinestrosa habla de “jornadas de arbitraje social” dando a entender que no será un servicio continuo. Sin embargo, esto podría limitar la eficacia de la figura debido a que en temas comerciales, “el tiempo es oro”. Podría pensarse en que los Centros de arbitraje no limitaran este servicio a “jornadas” sino que dependiendo del número mínimo de arbitrajes que se deban adelantar se acepten las demandas de arbitraje social a lo largo del año.
  9. El Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá la reglamentación a que haya lugar, en donde establezca el número mínimo de arbitrajes sociales gratuitos que cada centro debe adelantar en cada anualidad. Lo cual hasta el día de hoy no ha sido posible, dificultando un poco la implementación de la figura.
  10. También se hace imperioso que más Centros de Arbitraje reglamenten el arbitraje social, primero porque es un mandato legal y segundo porque garantizaría el acceso a la administración de justicia a gran parte de la población.

[1] Informe de ponencia para primer debate (tercer debate) del Proyecto de ley número 176 de 2011 Cámara, 18 de 2011 Senado, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. Disponible en http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=22&p_numero=176&p_consec=32013

 

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