1 de agosto de 2016
Yukos: la saga continúa entre apelaciones y ejecuciones
El pasado 12 de mayo, en una nota donde presentaba los grandes rasgos del polémico caso Yukos c. Rusia (recuerdo que son 3 casos y 6 laudos afectados: 2 por cada caso incluyendo los laudos sobre la jurisdicción y el fondo) pero por comodidad me referiré en general al caso Yukos), advertía sobre los posibles escenarios en los que la disputa entre los socios de Yukos y la República Federal Rusia continuaría[1].
El pasado 12 de mayo, en una nota donde presentaba los grandes rasgos del polémico caso Yukos c. Rusia (recuerdo que son 3 casos y 6 laudos afectados: 2 por cada caso incluyendo los laudos sobre la jurisdicción y el fondo, pero por comodidad me referiré en general al caso Yukos), advertía sobre los posibles escenarios en los que la disputa entre los socios de Yukos y la República Federal Rusia continuaría[1].
Como era de esperarse, el pasado 18 de julio de 2016 y dos días antes de que se venciera el término para ello, una noticia de apelación fue conocida. Dicha noticia no se encuentra en el dominio público aún, pero se cree que en ella no se dice nada sobre los argumentos sustanciales en los que los ex accionistas de Yukos basan su apelación. Normalmente, en un poco menos de un mes se debería presentar formalmente el memorial completo de apelación ante el Tribunal correspondiente.
Mientras ese tiempo llega para conocer los fundamentos de la apelación sobre los cuales el Tribunal deberá decidir la suerte del recurso, otras sorprendentes acciones de los inversionistas se han venido presentado. Se trata de la suspensión o el retiro de varias de las acciones paralelas que los accionistas tenían en diferentes latitudes par el reconocimiento y ejecución de los laudos que fueron anulados en abril. Efectivamente, el pasado 27 de julio de 2016, la Corte Suprema de Berlín manifestó que la acción de reconocimiento y ejecución instaurada por uno de los ex accionistas de Yukos había sido revocada y la audiencia que estaba prevista para el 29 de septiembre del año en curso fue anulada. Aparentemente, algunos días antes los mismos ex accionistas de Yukos habrían renunciado a una reciente acción de embargo de un terreno en París para la construcción de un centro cultural y religioso Ruso en construcción. El 29 de julio los diarios hindúes señalaron que serían retiradas acciones similares interpuestas por los ex accionistas de Yukos para tratar de ejecutar los laudos ante las autoridades judiciales hindúes. Los procedimientos de reconocimiento y ejecución en Bruselas y Londres correrían la misma suerte, mientras que los procedimientos iniciados en Francia parecen seguir en curso y no ser objeto de suspensión o revocación, salvo por el mencionado arriba.
Resultan desconocidas las razones que justifican el retiro de los procedimientos de reconocimiento y ejecución de los laudos que se han multiplicado con la intención de apelar la decisión de anulación de dichos laudos. Sobre todo porque, como lo señalábamos en la entrada del pasado 12 de mayo, efectivamente ya se han presentado casos de anulación de laudos ante unas jurisdicciones, mientras que en otras se están reconociendo y ejecutando.
A pesar de esta incertidumbre jurídica, lo que resulta cierto es que los casos pasados de ejecución contra Rusia han sido dolorosos y largos para los inversionistas, por lo que seguramente el contencioso de la ejecución en el caso Yukos va a tardar años, incluso décadas. Dos casos meritan ser citados para ilustrar esta situación. El primero de ellos, y uno de los más conocidos en la literatura de la inmunidad estatal, se produjo desde 1997 cuando la firma suiza Noga ganó un laudo contra Rusia. Durante años, y sin ningún éxito, los suizos intentaron embargar bienes rusos como cuentas bancarias de la Embajada Rusa, aviones de guerra, pinturas y dinero proveniente de cuentas de compañías públicas ante tribunales de Estados Unidos, Suiza y de Francia. Aunque muchas de esas acciones tuvieron éxito al comienzo, fueron posteriormente revocadas al haber sido invocada la teoría de la inmunidad del Estado o, por no haberse probado una relación directa entre los bienes embargados y el caso. Un segundo caso similar ocurrió en la misma época, cuando después de un arbitraje de inversión basado en el tratado entre Rusia y Alemania, y administrado por el Centro de arbitraje de Estocolmo, el alemán Franz Sedelmayer, después de unas 80 acciones ejecutivas en Alemania y Suecia, solo ha logrado recuperar una parte del laudo en su favor cuando en 2011 consiguiera que las Cortes de Estocolmo embargaran un edificio de comercio ruso. Todo queda aquí entonces reducido al dominio de las inmunidades de jurisdicción de las cuales los Estados benefician[2], y que Rusia conoce bien.
Esas dificultades pueden estar detrás de las decisiones de los ex socios de Yukos de abandonar los procedimientos de reconocimiento y ejecución iniciados ante varias jurisdicciones. No obstante, resulta extraño que ellos ya las conocían al momento de haberlos iniciado, y las suspensiones solo se presentaron después de que la primera instancia en Holanda declarara la anulación de los 6 laudos Yukos. Por lo anterior, no resulta extraño pensar que igualmente se han presentado ciertos compromisos diplomáticos entre los Estados de la ejecución y Rusia o, simplemente, que existe un ánimo conciliatorio entre las partes en conflicto para dejar que la suerte del todo sea decida por los jueces holandeses.
[1] /controversia/yukos-c-rusia-la-anulacion-de-seis-laudos-que-marca-el-comienzo-del-final-de-una-disputa-de-mas-de-diez-anos-y-el-comienzo-de-otra-sobre-el-terreno-de-la-ejecucion-y-otros-posibles-escenarios/
[2] /controversia/ejecucion-del-laudo-particularidades-de-la-inmunidad-estatal/
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