22 de octubre de 2019
Nadie sabe para quién trabaja
Con ocasión de la reciente disolución del Congreso del Perú por parte del presidente Martín Vizcarra, propios y extraños, según el interés del intérprete, afirmaban o negaban la constitucionalidad de la medida. Lo cierto es que la Constitución de 1993 fortaleció la figura del Presidente de la República quien, entre otras atribuciones, cuenta con las de Jefe de Estado y Gobierno, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas con la potestad de nombrar -sin ratificación del Congreso- a sus generales, dictar decretos de urgencia con rango de ley y, como sucedió, disolver el Congreso si este le niega una cuestión de confianza a dos gabinetes presidenciales.
Así, el Presidente del Consejo de Ministros (PCM), expone ante el Congreso las principales medidas que requiere su gestión planteando cuestión de confianza, en este caso se trataba de la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para efecto de que no se haga una elección de sus magistrados sin la transparencia y publicidad necesarias que garanticen la división de poderes. Sin embargo, el Congreso, sabiendo de qué se trataba, dilató la intervención del PCM, apresuró la elección de los magistrados, aunque la cuestión de confianza se presentó y el Congreso discutió y votó si se atendía, de manera inmediata, o si se rehusaba atenderla y continuaba con el proceso de nombramiento de magistrados. Así, 80 de 130 congresistas con su voto negaron la cuestión de confianza al PCM. En ese evento y, como reza la Constitución, se produjo la crisis del gabinete ministerial que renunció y el Presidente de la República procedió a la disolución. En reacción tardía y mientras disolvían la corporación, el Congreso votó de nuevo y aceptó la cuestión de confianza.
En otras palabras, de forma marrullera, el Congreso decidió -con sus votos- seguir con la agenda preestablecida y eligió primero magistrados alineados con sus intereses, y luego analizó la cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo, olvidando de plano que el objeto de la cuestión de confianza era ese, por tanto, la había rechazado expresamente, y su segunda votación era una reacción tardía e inocua.
No se puede olvidar que la Carta peruana de 1993 surgió como un instrumento jurídico y político destinado a legitimar la interrupción democrática de 1992 y plasmar reglas no admitidas por la Constitución de 1979, con la finalidad de consolidar el autogolpe de Fujimori, otorgándole entre otras facultades, la de disolver el Congreso con menos requisitos de los que se preveían antes. Fue fruto de un Congreso Constituyente en el que no participaron Acción Popular, el Apra, el Movimiento Libertad y algunos sectores de izquierda, no tiene preámbulo, se discutió sin ninguna metodología, no existía un clima constituyente que reflejara la voluntad ciudadana y se aprobó por un apretado y cuestionado referendo. ¿Por qué no se le hizo caso a Valentín Paniagua, Presidente de la transición, que proponía tres alternativas? 1. Retorno a la Carta de 1979 manteniendo instituciones como la Defensoría del Pueblo. 2. Reforma total, incorporando el texto de 1979 con las actualizaciones necesarias. 3. Aprobar una ley de referéndum que consultara a la ciudadanía si deseaba retornar a la Carta de 1979 y convocar a una Asamblea Constituyente. Cualquiera de estas es aún una tarea pendiente de los peruanos.
Artículos Recientes
¡Ya está disponible el caso! Segunda versión del Concurso Laboratorio de Estrategia Legal #LSL
Invitamos a los estudiantes de pregrado y postgrado de todas las carreras a presentar [...]
Masterclass Legal Operations: Transformando la Función Legal Empresarial de Guardián de Riesgos a Creador de Valor.
El Departamento de Derecho de los Negocios y la Facultad de Administración de Empresas [...]
Conclusión del Proceso de Reforma al Investor-State Dispute Settlement
En la semana del 12 de julio de 2023, durante la sesión anual de [...]
El Departamento de Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia abre convocatoria para la vacante de Asistente de Investigación
¡Sé parte de nuestro equipo de trabajo! Perfil del cargo: Asistente de Investigación Apoyar [...]
Docente del Departamento de Derecho de los Negocios participó en el libro Blanco de la Asociación de Derecho Internacional
La Asociación de Derecho Internacional (ADI), una de la organizaciones más antiguas y prestigiosas [...]
CRYPTO IN COLOMBIA: PROSPECTIVE 2022
By: Daniel Peña Valenzuela The volatility of the main cryptocurrencies seems to be once [...]
Convocatoria de Monitores.
El Departamento de Derecho de los Negocios se complace en anunciar la apertura para [...]
¿Se avecina una regulación de la Franquicia por parte del Gobierno? ¿O lo impedirá la Corte Constitucional?
Por: Juan Miguel Álvarez* y Diana Marcela Araujo* En diciembre del 2020, el congreso [...]
Ciclo de seminarios de Innovaciones en Justicia Digital: un espacio desde la academia que replantea el futuro del sistema de justicia.
El Seminario en Innovaciones en Justicia Digital es un evento de la Universidad Externado [...]
Rostros de mentira: Retos legales producidos por las ‘Deepfakes’
Palabras clave: Deepfake, IA, contenidos audiovisuales, redes generativas adversarias, derecho probatorio, intimidad personal. Una [...]
Memorias: Tercer seminario de innovaciones en la justicia digital- aplicaciones de la inteligencia artificial en la práctica judicial.
El pasado 19 de septiembre de 2024, las instalaciones de la Universidad Externado fueron [...]
Celebramos la realización del 40º Congreso Nacional de Derecho Comercial: Novedades y retos de la contratación mercantil y del arbitraje comercial
El pasado 30 de octubre, en Medellín, se celebró el 40º Congreso Nacional de [...]