Facultad de Derecho

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Tratados Bilaterales de Inversión

El curioso (y quizás inconveniente) proyecto de ley para orientar las negociaciones de Acuerdos Internacionales de Inversión y la defensa de Colombia en los arbitrajes de inversión

Por Juan Miguel Álvarez Contreras*   El pasado 13 de septiembre de 2021 fue publicado en la Gaceta del Congreso el Proyecto de Ley No. 188 de 2021 (en adelante el Proyecto No. 188 o el Proyecto de Ley), presentado por las congresistas Emma Claudia Castellanos y Ángela Patricia Sánchez […]

Entra en vigor el NAFTA 2.0: ¿un cambio de paradigma para la solución de controversias entre los inversionistas y los Estados?

Luego de un proceso de ratificación que resultó más expédito de lo anticipado, el 1 de julio de 2020 entró en vigor el nuevo tratado de libre comercio entre Estados Unidos, Canadá y México (“NAFTA 2.0”, “USMCA”, “CUSMA” o “T-MEC”), que había sido suscrito en noviembre de 2018. El USMCA llega para reemplazar el NAFTA, vigente desde 1994, el cual había sido objeto de numerosas críticas por parte de Donald Trump durante la campaña presidencial del año 2016. Aunque el tratado incluye nuevas disposiciones en numerosas materias, tales como propiedad intelectual, comercio digital, promoción del comercio, servicios financieros y derechos laborales, una de las mayores novedades se encuentra en el capítulo dedicado a la protección de las inversiones y, en especial, en lo relativo a la solución de controversias entre inversionistas y Estados. La presente nota analiza brevemente las características de ese mecanismo de solución de controversias y sus posibles implicaciones para el futuro de los acuerdos internacionales de inversión.1  

¿Debe el Estado colombiano prever mecanismos que den certidumbre en el pos conflicto en cuanto a probables demandas de Arbitraje Internacional de Inversión?

La capítulos de protección de inversiones de los Tratados de Libre Comercio (TLC) y los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI); en conjunto, llamados Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) conceden garantías derivadas del derecho internacional consuetudinario y del desarrollo específico de las decisiones de los tribunales de arbitraje internacional de inversión, que redundan en una suerte de estabilización de condiciones a favor del inversionista extranjero y de sus inversiones frente a cambios políticos en el estado receptor de la inversión (riesgo político).