Facultad de Derecho

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4 de diciembre de 2025

La propuesta de retención en la fuente sobre pagos digitales y la necesidad de un marco regulatorio coherente

Por: Joseph Orlando Colmenares Ramírez*

La transformación digital de los servicios financieros no es solo una tendencia, sino se posiciona como una necesidad tanto económica y jurídica para conservar la transparencia en las transacciones. En Colombia, los medios de pago electrónicos se han convertido en una herramienta esencial para cumplir dicho propósito, debido a su trazabilidad y que fomentan la inclusión financiera por las facilidades que ofrecen a sus usuarios.

Durante el mes de octubre el Gobierno Nacional sometió a consulta un proyecto de decreto por el cual se modificaría varios artículos del Decreto 1625 de 2016 -Único Reglamentario en Materia Tributaria-, con el fin de establecer una retención en la fuente del 1,5% sobre pagos electrónicos realizados mediante plataformas como Nequi, Daviplata o Bre-B en concepto de venta de bienes o servicios de bajos montos.

Aunque el propósito de esta reforma era fortalecer la eficiencia del sistema tributario, la medida generó un fuerte rechazo entre diversos actores del sector Fintech. Así, asociaciones como Colombia Fintech (2025) señalaron que desconocía los avances logrados en materia de inclusión financiera y enviaba un mensaje contraproducente al gravar con retención a operaciones que contribuyen a la formalización de la economía. En consecuencia, se insistió en la necesidad de un marco regulatorio que otorgue incentivos reales para la digitalización de servicios financieros y no castigue su utilización.

Tras recibir más de 170 observaciones durante su fase consulta pública, el MinHacienda decidió echar atrás la propuesta inicial (La República, 2025). En su versión final publicada el 7 de noviembre de 2025, se eliminó el porcentaje propuesto y se reafirmó la tarifa del 0% de retención para este tipo de pagos digitales.

Bajo ese entendido, el presente análisis busca examinar las razones que motivaron la reversión de dicha decisión, pero más importante, destacar la necesidad de una regulación actualizada y con incentivos reales para la adopción de pagos digitales.

Un retroceso frente a la digitalización y la inclusión financiera

Como punto de partida, cabe traer a colación el marco normativo existente, específicamente el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 -Único Reglamentario en Materia Tributaria-, que incorpora la retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Dicho marco aplica una retención del 1,5 % únicamente, el cual se rige, a su vez, por lo establecido en el artículo 368 del Decreto Ley 624 de 1989 (Estatuto Tributario).

El error del proyecto sometido a consulta radicó, precisamente, en tratar de equiparar los pagos realizados por plataformas digitales de bajo monto con los pagos tradicionales efectuados mediante tarjetas bancarias. En este sentido, ignoró aspectos como la función distinta que cumplen este tipo de servicios financieros, los cuales son una alternativa al uso de efectivo.

De tal manera, se generó un desincentivo ante el desconocimiento de realidades como la necesidad de servicios financieros accesibles a este tipo de plataformas, las cuales son el primer contacto financiero de los sectores que se encuentran en situaciones de mayor informalidad, fuera del sistema bancario.

Como señala Quintero (2025), aunque Colombia ha avanzado significativamente en el acceso a servicios financieros digitales, el uso de efectivo predomina a estas alternativas. De acuerdo con el Banco de la República (2023), las transacciones electrónicas representan apenas el 15% del total diario de operaciones, mientras que el efectivo sigue siendo el medio de pago principal, en especial en poblaciones donde se destaca la informalidad.

Por ejemplo, el sistema Bre-B, fue desarrollado para facilitar transferencias y pagos digitales entre personas y empresas, con el fin de disminuir el uso del efectivo y armonizar las transacciones entre distintas entidades financieras. De igual modo, constituyó una vía estratégica para profundizar la inclusión financiera, promover la formalidad y fortalecer el sistema financiero. Por lo que gravar dicho sistema sería un retroceso claro a los objetivos de modernización y adopción definidos para los pagos digitales en Colombia.

Dichas consideraciones deben ser tomadas en cuenta debido a sus implicaciones tributarias directas. En concordancia, se tiene que el efectivo no es trazable y, por tanto, dificulta el control fiscal y la ampliación de la base gravable. De ahí que se tenga como contraproducente propuestas que, en vez de otorgar incentivos, castiguen el uso de soluciones financieras digitales e incrementar la demanda de efectivo en la informalidad.

¿Por qué surgen este tipo de propuestas?

El contexto fiscal actual explica, en parte, el origen de este tipo de medidas. Colombia enfrenta una crisis fiscal sin precedentes, agravada por el bajo saldo en la cuenta de ahorro nacional y un déficit proyectado de 12 billones de pesos (Ministerio de Hacienda, 2025). Este escenario ha impulsado un debate durante todo el año sobre la necesidad de nuevas fuentes de ingreso tributario para asegurar la estabilidad económica y cumplir los compromisos fiscales.

En el marco de dichas discusiones, el Gobierno Nacional avanzó con la creación de impuestos saludables a los productos ultraprocesados, tributos a los juegos de azar, y ajustes fiscales en el sector de hidrocarburos. Así como los cambios tributarios que se efectuaron dentro del estado de conmoción para el Catatumbo. Esto ha caracterizado a una administración de altas proyecciones de recaudo, la cual, acompañada de gastos desaforados, busca constantemente el incremento de sus ingresos para cubrir gastos y evitar una crisis económica.

En este escenario, puede destacarse impuestos similares que gravan el consumo como la retención en la fuente propuesta, como es el famoso 4×1.000. Este surgió como una medida de emergencia a finales de los años noventa, pero que sigue vigente en la actualidad. Según Lopera Hernández (2021), este tributo representa aproximadamente el 5 % del total del recaudo nacional, lo cual es cinco veces mayor a lo que el país obtiene del gravamen a la gasolina.

De tal modo, tiene sentido que el Gobierno Nacional busque gravar el consumo mediante este tipo de retenciones, las cuales graven la venta de bienes y servicios como una medida alineada a la búsqueda de ingresos fiscales inmediatos. Sin embargo, como fue descrito, su impacto económico habría sido contraproducente, por tanto reduciría la cantidad de transacciones digitales, incentivaría el retorno al efectivo y a la informalidad, así como, paradójicamente, disminuiría la recaudación tributaria por la disminución de la base de los contribuyentes formales.

Conclusión

La discusión generada por este intento de gravar con retención en la fuente a los pagos electrónicos logra revelar la urgencia fiscal del Estado colombiano. No obstante, el pronunciamiento de del sector Fintech en contra de este tipo de medidas es muy importante, ya que permite seguir con la modernización y promoción de estos servicios.

De igual manera, muestra la necesidad de establecer un marco regulatorio actualizado, el cual debe orientarse hacia un modelo de incentivos, donde los mecanismos de retención en la fuente sobre pagos electrónicos no constituyan sanciones implícitas al uso de la tecnología, sino herramientas complementarias para consolidar la confianza digital y ampliar la base gravable mediante la formalización.

En este sentido, la decisión del Ministerio de Hacienda de mantener la tarifa del 0% para estos pagos es un paso correcto. Por lo tanto, se hace necesario actualizar el marco regulatorio de los medios de pago, pues, Colombia requiere un sistema tributario que incentive la digitalización como instrumento de eficiencia, equidad y control fiscal.

Solo a través de una regulación coherente con las realidades tecnológicas y sociales será posible consolidar una economía más competitiva, trazable e inclusiva, donde la digitalización se convierta en una herramienta útil para la recaudación fiscal y no sea, por el contrario, castigada indiscriminadamente con retenciones que frenen progreso económico.

*Abogado de la Universidad Católica del Táchira. Esp. (c) de la Universidad Nacional Abierta. Investigador en el Programa de Cátedras OMC – Colombia. Auxiliar de Investigación en el Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP). Contacto: josephcol2002@gmail.com.

Referencias bibliográficas

Banco de la República. (2023). Reporte de Inclusión Financiera en Colombia 2023. Bogotá D.C.: Banco de la República. https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones-investigaciones/informes-especiales-estabilidad-financiera/inclusion-financiera-2023-semestre-1

Colombia Fintech. (2025, octubre 23). Colombia Fintech expresa su profunda preocupación porel futuro de Bre-B y la adopción de pagos digitales en Colombia. Bogotá D.C. Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/sites/default/files/2025-10/COMUNICADO-ColombiaFintech.pdf

Lopera Hernández, E. (2021). EL IMPACTO SOCIO-ECONÓMICO DE UN IMPUESTO PROVISIONAL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIERO. Trabajo de grado para optar al título de Especialista en Administración y Auditoría Tributaria. Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano.https://expeditiorepositorio.utadeo.edu.co/server/api/core/bitstreams/7a1336c1-10ec-436d-a3ac-819cc4419ab2/content

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2025, enero 9). Balance Gobierno Nacional Central. https://www.minhacienda.gov.co/politica-fiscal/cifras-de-politica-fiscal/gobierno-nacional-central/balance

Ospina Henao, D. A. (2025, 7 de noviembre). El MinHacienda modificó decreto y ya no aplicará retención a los pagos electrónicos. La República, Bancos.https://www.larepublica.co/finanzas/impuesto-para-transacciones-bancarias-electronicas-4265293

Quintero, C. (2025). Imponer retención a Bre-B es un error. Legalnova. https://legalnova.co/imponer-retencion-a-bre-b-es-un-error

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (2025, octubre 23). Comunicado de prensa N.° 095 – Proyecto de regulación busca equiparar la tarifa de retención en la fuente entre pagos electrónicos y hechos con tarjetas. Bogotá D.C.: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-095-2025.aspx

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