Facultad de Derecho

6 de noviembre de 2018

Aspectos legales de la compraventa de criptoactivos

La negociación de criptoactivos -en su mayoría intangibles- mediante sistemas de información diseñados bajo la arquitectura ultrasegura y descentralizada de cadenas de bloques Blockchain se consolida como una forma avanzada de comercio electrónico. Se combinan las condiciones del pago electrónico pero también el intercambio de bienes -en la forma de mensajes de datos- propio de contratos comerciales -ahora no sólo electrónicos sino que cada vez más automatizados- como la compraventa o el mutuo.

Por: Daniel Peña Valenzuela

Los criptoactivos como objeto de contratación representan un valor en la economía digital dinamizando el intercambio de riqueza intelectual. Muchos de estos criptoactivos representan proyectos novedosos de emprendedores que se materializan en “objetos digitales”. Las criptomonedas despuntan como activos con capacidad de intercambio y representación de valor así como bienes intangibles innominados que se pueden ceder en propiedad o cuyo registro y eventual explotación o uso se puede llevar a cabo mediante Blockchain.

De acuerdo con los usos y prácticas, la compraventa de criptoactivos se compone de los siguientes elementos o pasos que la caracterizan:

  1. Definición del modelo de criptoactivo que se va a poner en circulación. Lo atípico del objeto de la contratación, en este caso el criptoactivo, no debe inducir a considerar que la cesión o licencia como negocios jurídicos tienen tipicidad legal y socio-económica.
  2. Elaboración y redacción del White Paper o sea, el documento que contiene los términos y condiciones de la oferta y de negociación inicial del criptoactivo (denominada Initial Coin Offering o ICO)
  3. Diseño y puesta en línea de la Página Web o aplicación que servirá de vehículo para la oferta y negociación del criptoactivo. En caso de que la negociación de criptoactivos sea parte de un esquema de Crowdfunding se deben cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la reciente regulación colombiana.
  4. Términos y condiciones de uso de la página web como plataforma de negociación.
  5. Redacción del contrato de compraventa del criptoactivo. Además de los términos comerciales no debe olvidar el régimen cambiario aplicable en Colombia si hay algún elemento extranjero en la transacción y la carga tributaria de la cesión del activo formado por el cedente o transferido a este último por una cadena previa de cesiones.
  6. Incorporación del contrato de compraventa del criptoactivo en un Smart Contract.

Desde la perspectiva jurídica, la oferta mercantil por medios electrónicos mediante la publicación del White Paper se rige en Colombia por las reglas de oferta comercial establecidas en el Código de Comercio complementadas por las reglas sobre la misma temática establecidas en la Ley 527 de 1999. En el caso de que el oferente esté domiciliado en Colombia y los destinatarios de la misma son consumidores se deben cumplir las reglas establecidas en el Estatuto del Consumidor en lo concerniente a las ventas a distancia y la protección del consumidor en comercio electrónico.

A los contratos o cesiones de criptoactivos no se les aplica la Convención de Viena de Compraventa de Mercancías por haberse excluido expresamente las cesiones de activos intangibles e inmateriales. Por el contrario, si es pertinente aplicar la Convención sobre el uso de las Comunicaciones Electrónicas en la Contratación Internacional de la CNUDMI para efectos de la localización de los registros electrónicos. Cada registro en Blockchain es uno solo, repetido y descentralizado -no varios registros deslocalizados- pero puede ser relevante determinar el lugar y tiempo del mensaje de datos que corresponde a cada registro,  con base en las reglas establecidas para tal efecto en la última Convención mencionada, en caso de que las partes en ejercicio de la autonomía privada no lo hayan estipulado de manera expresa.

La página web de la ICO debe cumplir con los deberes de información precontractual caracterizados de manera específica por la Ley 1480 de 2011 para el entorno digital. No debe olvidarse que para que se apliquen estas normas es necesario que el proveedor de la plataforma Blockchain esté constituido y domiciliado en Colombia. Los criptoactivos podrían ser considerados como valores a la luz de la legislación financiera colombiana y tendrían que cumplir el Estatuto Financiero y las reglas de la Superfinanciera y de ser el caso las reglas de protección del consumidor financiero.

En los contratos B2B sobre criptoactivos se pueden pactar métodos alternativos de resolución de disputas, lo cuales son recomendables por la especialidad del tema, la confidencialidad y los aspectos técnicos involucrados. El arbitraje ad-hoc podría ir más allá de los tímidos reglamentos institucionales tradicionales de arbitraje y además permitir que en el procedimiento se utilicen las herramientas y métodos electrónicos y de e-resolution incluso se podría diseñar ADR de manera automatizada en plataformas Blockchain.

En suma, la negociación de criptoactivos, más allá del uso de un sistema de información automatizado, tiene un ropaje jurídico que se debe tener en cuenta para lograr el objetivo principal de estas transacciones, es decir, la existencia, validez, eficacia y oponibilidad de la transferencia de los activos, entre las partes y frente a terceros

Artículos Recientes