Facultad de Derecho

13 de octubre de 2015

Colombia: Luces y sombras del derecho al olvido

El presente escrito tiene por objeto presentar la discusión entorno al Derecho al Olvido en Colombia. Para ello, se anunciarán las decisiones de la sentencia T-277 del 12 de mayo de 2015 de la Corte Constitucional y la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 19 de agosto de 2015. Posteriormente se plantearán los debates que han existido en distintos escenarios

La expresión de “Derecho al Olvido” se ha acuñado para hacer referencia a la eliminación, modificación o des-indexación de información veraz que afecte a una persona.  Este concepto ha tomado aún mayor relevancia a partir del uso de tecnologías de información y comunicaciones, particularmente con la función de democratización de la información que cumple Internet y el rol de los motores de búsqueda como nuevos sujetos de la sociedad de la información.

La forma de solicitud y los escenarios en los que se concede su protección aún están sujetos a la revisión caso por caso. No existe hoy en día un consenso sobre los criterios a tener en cuenta. Para empezar, se ve dificultad en definir si se trata de un derecho autónomo o si depende de otro derecho fundamental y cuál sería este, por ejemplo protección de datos personales, buen nombre, o no discriminación. De otro lado, elementos como la obsolescencia de la información, la publicación voluntaria de la información, la calidad de la persona en su edad, ejercicio como funcionario público, o el tipo de crimen cometido pueden llegar a generar decisiones diferentes. Dentro de todo, hay que resaltar que Colombia sobresale en la discusión a partir de decisiones judiciales adoptadas en casos que involucran medios de comunicación y motores de búsqueda .

Las recientes sentencias colombianas han sido el pie de apoyo para generar el debate por parte del sector y esto  ha sido recogido en diversos eventos académicos, por ejemplo el conversatorio “Luces y Sombras del Derecho al Olvido. Comentarios a la Sentencia T – 277/ 2015” organizado por la Universidad Externado de Colombia (agosto 25) y el marco del 2º Foro de Gobernanza de Internet, organizado por la Mesa Colombiana de Gobernanza de Internet (28 al 30 de septiembre).

El presente escrito tiene por objeto presentar la discusión. Para ello, se anunciarán las decisiones de la Sentencia T-277 del 12 de mayo de 2015 de la Corte Constitucional y la Sentencia 20889 del 19 de Agosto de 2015  de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente se plantearán los debates que han tenido cabida en los escenarios anunciados.

I. Corte Constitucional, sentencia T-277/2015

El 29 de agosto del año 2000, fue publicado por la Casa Editorial El Tiempo un artículo en el que se narraba la detención de ciertos ciudadanos por el delito de trata de personas. La fuente de información fue la suministrada por la fiscalía en lo correspondiente a los nombres de los detenidos. Una de las personas implicadas, era trabajadora de una agencia de viajes y fue vinculada en el caso por una compra-venta de boletos aéreos relacionada con las acciones de la banda criminal. Por este motivo se adelantó un proceso penal en contra de esta ciudadana,  sin embargo el 18 de enero de 2008 operó  la prescripción de la acción penal, motivo por el cual el proceso finalizó sin que se hubiese dado sentencia condenatoria.

El artículo noticioso se mantuvo de manera permanente en la pagina web de la editorial El Tiempo y adicionalmente era accesible a través de un buscador, por otro lado, la casa editorial en ningún momento  aclaró la circunstancia de que la ciudadana no había sido vencida en juicio.

Por esta razón, el 13 de Diciembre de 2012 la ciudadana decide solicitar a El Tiempo la eliminación del contenido que la reseñaba como involucrada al delito de trata de blancas. Al no recibir una respuesta satisfactoria por parte de la Casa Editorial, la ciudadana decide interponer acción de tutela en septiembre de 2013 pues consideró que se estaba atentando directamente contra su dignidad, derecho a la honra y derecho al buen nombre

En el presente caso, La Corte Constitucional de Colombia planteó 3 problemas jurídicos sobre los cuales versó la decisión.

1) El deber de información, de actualización y principio de veracidad de los medios de comunicación:

En este punto, el Alto Tribunal consideró que  la  información publicada por El Tiempo en su página web, es en principio veraz e imparcial, pues no afirma como cierta la responsabilidad penal de los capturados y además se limita a informar sobre los hechos acontecidos (captura), sin embargo,  la información suministrada por la casa editorial era incompleta,  puesto que  no se informó que la tutelante no fue vencida en juicio, pues opero la prescripción de la acción penal y por lo tanto su presunción de inocencia se mantenía intacta.

Adicionalmente, al encontrarse la noticia de manera permanente al estar publicada en internet, La Corte Constitucional impuso a El Tiempo un deber de actualización particularmente  importante y que se acentuaba al tratarse de una  publicación noticiosa sobre un proceso judicial o un  hecho delictivo.  Esto teniendo como fundamento no solo el derecho a la presunción de inocencia incorporado en el art. 29 de la Constitución, sino también el derecho a la información que tienen los receptores de las noticias.

Por estos motivos, La Corte estimó que en el caso concreto, el principio de veracidad de la información se incumplió al desatenderse el deber de actualización, por lo que la accionante tenía derecho a recibir una rectificación en condiciones de equidad, para de esta manera hacer valer sus derechos a la honra y  al buen nombre.

2) Hallar el remedio constitucional idóneo para amparar los derechos a la honra y al buen nombre de la tutelante:

La Corte resaltó la importancia de establecer cuál era el remedio constitucional más idóneo que debía destinarse para superar la lesión a los derechos fundamentales comprometidos, teniendo  en consideración  las libertades de expresión, información y prensa.

En este punto la Corte Constitucional recuerdó que toda restricción de derechos fundamentales, para considerarse legítima, ha de estar sometida a un test de proporcionalidad, así mismo, el Alto Tribunal Constitucional decidió aplicar un mecanismo que en el sistema interamericano de protección de derechos humanos se ha desarrollado conocido como la prueba tripartita, el cual demanda que la imposición de una limitación a un derecho debe cumplir con tres requisitos para considerarse legítima:

  • Que la limitación se encuentre contemplada en la ley;
  • Que la misma pretenda garantizar unos determinados objetivos, considerados admisibles;
  • Que aquella sea necesaria para lograr dicho fin.

Al tener presente estos fundamentos, la Corte llegó a la conclusión de que la solución constitucionalmente idónea para el caso concreto es permitir que la noticia permanezca publicada en la página Web de El Tiempo,  sin embargo estimó que se debía limitar su difusión a través de internet.

Al respecto, La Corte señaló que por medio del uso de herramientas técnicas como “robots.txt” y “metatags”, es posible para los titulares y administradores de un sitio web impedir que contenidos específicos sean mostrados como resultados al realizar una consulta por medio de un buscador de internet.  La Corte consideró entonces que es factible mantener la publicación de la noticia, sin que se corra el riesgo de alterar la verdad histórica y evitando, en todo caso, que el dato negativo que afecta los derechos de la accionante resulte accesible de manera indiscriminada a partir de la mera digitación de su nombre en un buscador de Internet

3) Establecer la responsabilidad de Google como buscador  al indexar el portal web donde se publicó la noticia de la casa editorial El Tiempo

La  Corte estimó relevante decidir si la indexación del portal de Internet en donde se publicó la noticia de la Casa Editorial El Tiempo por parte del buscador Google, lesionaba los derechos fundamentales de la tutelante y de éste modo lo hacía responsable.

En este punto, explicó la Sala que la vulneración de derechos fundamentales no es imputable en este caso al buscador, en tanto no es el responsable de producir la información. De manera adicional, se estableció que  no se puede llevar a cabo la desindexación de la información pues eso sería contrariar el principio de neutralidad de la red.

II. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia 20889 de 19 de Agosto de 2015

Por otro lado, de manera posterior a la decisión de la Corte Constitucional, tenemos la decisión del 19 de agosto de 2015 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En esta decisión se  determinó que las personas que hubiesen cumplido sus condenas o que sus procesos hubiesen prescrito, podrán solicitar la eliminación de sus nombres de las providencias judiciales en la Relatoría de la Corte y en las bases de datos de acceso abierto.

Con respecto a los hechos relevantes de esta sentencia, se desarrolló en el marco de una situación en la cual un joven escribió en Google el nombre de su padre y como resultado el buscador arrojó un link en el que se hacía referencia a una condena que su progenitor tenia por homicidio atenuado por perpetrarse en estado de ira, en concurso con porte ilegal de armas de fuego.

El padre del joven, levantó una solicitud ante la Corte Suprema de Justicia para que se ordenara la eliminación de su nombre de la base de datos del buscador Google, enfatizando en lo relacionado con el proceso penal fallado en su contra.Como argumento, esgrimió que si bien es cierto fue declarado penalmente responsable, ya había pagado su condena y su buen nombre no debía seguir estigmatizado de por vida, por lo que se estaba violando su derecho a la intimidad.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reconoció que ésta decisión no aplica de manera automática. Advierte que para poder proceder a la eliminación de nombres de providencias judiciales, es necesario demostrar de manera fehaciente  el cumplimiento de la pena o la prescripción del proceso penal

Adicionalmente se aclaró que la solicitud aplicará respecto de las bases de datos, más no afectará el documento original de la decisión. El documento original se mantendrá íntegro en los archivos de las oficinas en las que reposa.; y que dado el carácter de información pública que detentan las sentencias, no podrá denegarse el acceso a ellas.

Es importante resaltar que dentro de los aspectos que mayor relevancia tiene esta decisión, es que se le impone una obligación a los administradores de bases de datos de sentencias judiciales, pues la sentencia establece que las bases de datos no controladas por la institución y que son administradas por privados, tienen la obligación de suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos.

III Planteamientos y reflexiones.

Existen varias aristas del Derecho al Olvido  que vale la pena tener muy claras. Sin lugar a dudas, nos encontramos frente a un gran desafío con respecto al concepto de este derecho, los puntos de análisis más importantes y que constituyen un siguiente paso en la evolución del tratamiento del Derecho al Olvido son los siguientes:

  • Por un lado tenemos la naturaleza del Derecho al Olvido, es una categoría que aún está en construcción. Se puede considerar que tiene sus orígenes en el derecho de protección de datos personales, sin embargo también ha sido visto como un derecho independiente. En el caso colombiano no se ha adoptado la nomenclatura en las sentencias, aunque sí en lenguaje coloquial para referirse a las decisiones. Buen nombre, dignidad, y reinserción social del condenado han sido los argumentos bandera en la definición del objeto de protección.
  • Adicionalmente existe una notoria insuficiencia de criterios generales regulatorios y legales para establecer qué es el Derecho al Olvido. Por esto cobra una vital importancia el papel del Juez Constitucional en la definición de criterios generales, enfocándose exclusivamente en los casos difíciles.
  • Es clara la gran relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr la definición y contenido del Derecho al Olvido.

Por último es importante resaltar que como una de las posibles aproximaciones al tratamiento que se le debe dar al Derecho al Olvido, se ha propuesto por la doctora Catalina Botero la aplicación de un juicio de proporcionalidad en sentido estricto para la solución de los casos difíciles. De esta manera se lograría resolver el conflicto que puede presentarse en las decisiones judiciales con respecto a la colisión la Libertad de Expresión y la búsqueda de protección del Derecho al Olvido.

Se puede dilucidar entonces la existencia de una necesidad  de redefinir la naturaleza y el alcance de la protección que el Estado debe brindar a sus ciudadanos y en sí a sus derechos, esto debido al constante cambio y dinamismo de la sociedad lo que conlleva al reconocimiento de nuevos derechos por parte del Ordenamiento Jurídico y a  nuevas formas para la protección de estos.

En la actualidad, es indiscutible que el uso de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) impacta el ejercicio de los derechos fundamentales y genera desafíos para su protección. El Derecho al Olvido, entendido como esa facultad que tiene un particular, quien es el titular de un dato personal, de eliminar, modificar o bloquear información personal que se puede considerar obsoleta o que de alguna manera afecta algún otro derecho fundamental, es claramente uno de los grandes desafíos a los que se enfrenta la comunidad jurídica.

Y aunque sin duda quedan aún varias preguntas abiertas con respecto al Derecho al Olvido, es destacable que en Colombia se hayan dado ya importantes pasos. Las decisiones judiciales enunciadas han significado un gran esfuerzo, una valerosa aproximación, en donde como punto primordial se ha resaltado la necesidad de un diálogo interdisciplinario, interinstitucional e intersectorial para abordar los importantes temas relativos a este derecho y de esta manera lograr ofrecer directrices a aplicar, propias de la Sociedad de la Información.

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