Facultad de Derecho

25 de julio de 2018

¿Cómo se pretende regular el crowdfunding en Colombia?

La financiación colaborativa, más conocida por su nombre en inglés Crowdfunding mostró a lo largo del 2017 su gran capacidad de recaudo y aceptación dentro de la sociedad contemporánea, motivo por el cual el Gobierno Nacional publicó un proyecto de decreto tendiente a regular esta modalidad de financiamiento.

La financiación colaborativa, más conocida por su nombre en inglés Crowdfundingmostró a lo largo del 2017 su gran capacidad de recaudo y aceptación dentro de la sociedad contemporánea y promete ser un fenómeno que dará mucho de que hablar en los años que vienen, toda vez que se erige como una alternativa al sistema financiero tradicional con respecto a la ejecución proyectos de inversión de pequeño mediano y gran tamaño. Así, en 2017 se movilizaron 34.000 millones de dólares por conducto de este mecanismo[1].

Con este panorama el 15 de noviembre de 2017 el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de Decreto tendiente a regular la financiación colaborativa en el entendido que “se hace necesario viabilizar el acceso a productos de financiamiento por parte de ciertos sectores de la economía que tienen necesidades particulares en este frente, tales como las pymes, y establecer un marco regulatorio para el funcionamiento de la financiación colaborativa de proyectos productivos a través de valores”. Desde las consideraciones preliminares se evidencian las finalidades del Gobierno Nacional: brindar una nueva modalidad de financiamiento especialmente para las pymes. Fines que se materializan en el contenido normativo del proyecto como se verá.

El proyecto define lo que se entenderá por financiación colaborativa indicando que a través de las plataformas de financiación colaborativa “…se ponen en contacto de manera profesionala un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión”.

En relación con esta definición cabe hacer una precisión inicial: parece ser que si la financiación no se destina a un proyecto productivo de inversión no se considerará crowdfundinga la luz del proyecto. Situación que se hace explicita en el inciso tercero del artículo 2.39.1.1.1., el cual excluye de la regulación las donaciones o aquellas contribuciones que tengan como fin la recepción de un bien o servicio a cambio. Es decir, aplicaciones como LaVaquinha o Vaki que tienen la posibilidad de reunir dinero entre varios amigos para la realización de una actividad determinada sin fines lucrativos, no entrará dentro de la regulación tal como está pensada actualmente, como quiera que la financiación no está destinada a un proyecto productivo de inversión.

Por otra parte, la sociedad civil[3]ha puesto de presente una serie de limitaciones que trae el proyecto, las cuales podrían ser nocivas para el buen desarrollo del crowdfundingen Colombia.

Se fijaron topes máximos de inversión tanto para receptores como para aportantes. En esa medida, un mismo proyecto de inversión no podrá recibir financiación colaborativa superior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Igualmente, un aportante no podrá financiar un mismo proyecto de inversión por un monto que supere lo que resulte menor entre 10 SMMLV y el 5% de los ingresos anuales del aportante. Ahora, si bien un aportante puede hacer parte de varios proyectos de inversión a través de diversas plataformas, el total de su inversión no puede superar 30 SMMLV o el 15% de sus ingresos anuales, lo que sea menor. Además, de, a nuestro juicio, una dosis excesiva de paternalismo estatal, esta limitación implica que ante un proyecto de inversión grande (de 1.000 SMMLV por ejemplo) un mismo aportante no podrá financiar más del 1% del proyecto, sin importar su solvencia económica, puesto que el tope máximo de aporte no se lo permitirá.

Cabe resaltar que estas limitaciones se acompasan con la finalidad buscada por el Gobierno Nacional consistente en hacer de la financiación colaborativa una herramienta viable para las pymes. Sin embargo, hace que se torne en una modalidad casi exclusiva para este tipo de empresas, en la medida en que compañías de un ligero mayor tamaño no verán interés en acudir a ella habida cuenta de los límites en la inversión. Asimismo, resulta contradictorio con los objetivos de la regulación imponer deberes de costoso cumplimiento para acceder a la financiación colaborativa como lo es contar con una auditoría en relación con los estados financieros del último ejercicio contable (artículo 2.39.5.2.1 del proyecto). Es decir, resulta contraproducente establecer una alternativa de financiamiento para las pymes pero, al mismo tiempo, imponer requisitos demasiado onerosos para acceder a ella. Adicionalmente, los receptores de recursos deberán proporcionar una hoja de vida de sus accionistas o socios, en caso de ser persona jurídica (Artículo 2.39.3.1.1). A nuestro parecer, este requerimiento pasa por alto la filosofía de las sociedades de capital, las cuales, las más de las veces, serán las que pretendan acceder a la financiación colaborativa.

Otra limitante que ha sido resaltada en los comentarios al Decreto es aquella de orden temporal: el plazo máximo para obtener los recursos suficientes para llevar a cabo el proyecto es de seis meses, sin perjuicio de que la plataforma puede señalar un plazo menor. En consecuencia, si dentro de los 6 meses siguientes a la publicación del proyecto no se ha obtenido un porcentaje mínimo de los recursos (el cual será señalado por la plataforma) el proyecto no podrá beneficiarse de la financiación colaborativa y los aportes conseguidos hasta el momento deberán ser devueltos.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de Decreto con el cual se pretende regular el crowdfundingen Colombia está pensado, en principio, para las pymes imponiendo límites cuantitativos a la financiación, medida que no es compartida por parte de la sociedad civil que ha expresado su opinión frente al proyecto[4]y dista de la regulación adoptada por países que han tenido experiencias favorables con el crowdfunding.

Aún se desconoce si el gobierno saliente adoptará el proyecto; empero, sería interesante contar con una regulación ligeramente menos restrictiva respecto al monto de la financiación, tanto para el receptor como para el aportante, atendiendo así los comentarios de la sociedad civil y siguiendo las buenas experiencias internacionales en la materia, es decir, una regulación que se acompase en mayor medida con la filosofía de esta modalidad de financiamiento que fue pensada para ser menos estricta y sobre una base peer to peer.

Consulte el Proyecto de Decreto aquí

 

[1]Becerra Torres Natalia, El proyecto del regulación del Crowdfunding. En: Asuntos legales, 20 de febrero de 2018. Disponible en: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/natalia-becerra-torres-533986/el-proyecto-de-regulacion-del-crowdfunding-2601190.

[3]Asociación de empresas FINTECH de Colombia, Colombia FINTECH. Mayo 17 del 2018. Disponible en: https://www.colombiafintech.co/post/colombia-fintech-ve-con-preocupacion-la-propuesta-para-regular-el-crowdfunding-en-el-pais.

[4]Los reparos de Colombia Fintech a la Ley de Crowdfunding En: Revista Dinero, 29 de enero de 2018. Disponible en: https://www.dinero.com/inversionistas/articulo/empresas-fintech-sin-acuerdo-con-ley-de-crowdfunding/254668

Artículos Recientes