26 de abril de 2016
La prestación del servicio de taxis de lujo: La reglamentación a las plataformas tecnológicas
UBER es una plataforma tecnológica que puede servir de soporte para la prestación del servicio público individual de pasajeros en la modalidad “de lujo”, recientemente reglamentada. No obstante, según el Decreto que se analiza, esta plataforma no podría operar directamente poniendo en contacto al usuario con el tercero proveedor del servicio, pues debe haber una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en la modalidad de transporte individual de pasajeros quien lo haga.
El pasado mes de noviembre el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2297 de 27 de noviembre de 2015 mediante el cual se regula la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros de lujo. Mediante esta normatividad se buscó cerrar la disputa sobre la legalidad o ilegalidad de la prestación de este servicio a través de plataformas tecnológicas.
La finalidad de este Decreto fue incentivar la creación de empresas en el servicio de lujo, garantizando a su vez la participación de las empresas que se encuentran debidamente habilitadas para prestar el servicio en el nivel básico, así establecer las condiciones que deben cumplir los vehículos que se destinen al nivel de lujo.
¿Qué es el “Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros”?
Es aquel servicio que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en la modalidad de transporte individual de pasajeros. En este sentido, el servicio se presta sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.
Este es el tradicional servicio que prestan los “taxis”, en donde, a cambio de una remuneración, se presta el servicio de transporte en donde el usuario fija el destino; servicio que no está sujeto a una ruta predeterminada ni a un horario preestablecido. Es importante resaltar que el vehículo que opera como taxi presta el servicio a través de una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada para ello, la cual asume la responsabilidad de la prestación del servicio.
¿Este servicio, en cualquiera de sus calidades (básica o de lujo), puede ser prestado a través de vehículos de servicio particular?
No. La ley 336 de 1996 dispone que el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros deberá prestarse de acuerdo con las condiciones requeridas en la Ley y los reglamentos, y que bajo ninguna circunstancia los vehículos de servicio particular podrán prestar o atender algún tipo de servicio público de transporte de pasajeros.
¿Cuál es el servicio básico y qué lo diferencia del servicio “de lujo”?
¿El radio de acción de un taxi “de lujo” es diferente al radio de acción del servicio básico?
No, el radio de acción es el mismo. Cada vehículo prestará el servicio de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas en donde esté autorizado. En caso tal que el vehículo vaya a realizar un viaje por fuera del territorio en el cual el servicio se encuentra autorizado, tendrá que es ser autorizado por el Ministerio de Transporte; esto es lo que se denomina un “viaje ocasional”.
Cabe resaltar que las reglas anteriores aplican tanto para los vehículos que prestan el servicio básico como para aquellos que prestan el servicio de lujo.
¿La habilitación de una empresa para prestar el servicio de lujo es diferente a la habilitación para la prestación del servicio básico?
Sí. Si bien una empresa puede estar habilitada para prestar el servicio básico, no por ello se entiende que queda habilitada para prestar el servicio de lujo. Para obtener la habilitación para prestar este último servicio requiere cumplir unos requisitos cualificados, como:
- Tener un capital pagado o un patrimonio líquido adicional en un 30% sobre los montos establecidos para la habilitación del servicio básico.
- Acreditar que cuentan de manera directa o contratada, con plataformas tecnológicas debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte.
- Demostrar que los conductores que prestarán el servicio de lujo están certificados en competencias laborales para el transporte de pasajeros y cuentan con capacitación en atención al usuario de mínimo 50 horas.
- Contar con una base de datos de los usuarios que utilicen el servicio.
Es importante tener en cuenta que una empresa puede estar habilitada para prestar cualquiera de los dos servicios. Es decir, las habilitaciones son independientes y no es prerrequisito la una de la otra.
¿Las empresas habilitadas para prestar el servicio (básico o de lujo) deben tomar pólizas de seguros predeterminadas?
Sí. Las empresas deben tomar pólizas de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual. Las anteriores deben cubrir al menos la muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. A su vez deberán ser tomadoras de una póliza de accidentes personales que ampare a los conductores con una cobertura que establece la norma.
¿Los vehículos que presten el servicio básico y de lujo tienen una permanencia determinada en la prestación del servicio?
Sí, pero no tienen las mismas condiciones. Un vehículo que preste el servicio bajo la modalidad básica deberá permanecer en el servicio por un término que no podrá ser menor a cinco años. Por otro lado, un vehículo que preste el servicio bajo la modalidad de lujo no podrá permanecer en el servicio por más de siete años.
¿Los vehículos que presten el servicio de lujo podrán ser iguales a los que presten el servicio básico?
No, por cuanto el servicio que prestan es diferente. Las condiciones especiales, entre otras, son las siguientes:
- Ser de color negro
- Contar con Sistema de Posicionamiento Global GPS
- Contar con lo requerido para poder interactuar en tiempo real con la plataforma tecnológica necesaria para la prestación del servicio.
- Tener cuatro puertas laterales.
- Tener una cabina de pasajeros con capacidad para acomodar a mínimo cinco (5) personas, incluido el conductor.
¿Por qué las plataformas tecnológicas deben ser previamente habilitadas por el Ministerio de Transporte?
Esta habilitación pretende dar al usuario la certeza de que cumplen con los parámetros técnicos exigidos para garantizar una eficiente prestación del servicio. Así, las condiciones básicas como la prestación del servicio a cualquier hora del día, a través de diversas formas de pago electrónicas y permitiendo la identificación del conductor y calificación del servicio, son lo mínimo con que deberá contar la respectiva plataforma tecnológica.
¿Qué condiciones deben cumplir las plataformas tecnológicas que se requieren para prestar el servicio de lujo?
Deben demostrar el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte. Dentro de estas, la plataforma deberá contar con la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio y se podrá individualizar al conductor.
El debate actual: ¿Puede operar UBER en Colombia?
Para poder dar una respuesta a la problemática planteada, se debe indagar sobre la naturaleza de UBER.
UBER B.V. es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en los Países Bajos y domiciliada en ese mismo país. UBER se presenta como una plataforma de tecnología que permite a los usuarios de aplicaciones móviles de UBER organizar y planear el transporte y/o servicios de logística con terceros proveedores independientes de dichos servicios. En otras palabras, UBER es una plataforma tecnológica que pone en contacto a conductores y usuarios del servicio; es decir, un simple intermediario.[1]
En los términos de uso, es decir, el contrato que UBER celebra con el usuario de los servicios que provee, se establece que el usuario reconoce que “UBER no presta servicios de transporte o de logística o funciona como una empresa de transportes y que dichos servicios de transporte o logística se prestan por terceros contratistas independientes, que no están empleados por UBER ni por ninguna de sus afiliados.”[2]
En este sentido, al UBER ser una plataforma tecnológica puede servir de soporte para la prestación del servicio público individual de pasajeros en la modalidad “de lujo”, pues este es uno de los requisitos para la prestación de este servicio. No obstante, según el Decreto analizado, esta plataforma tecnológica no podría operar directamente poniendo en contacto al usuario con el tercero proveedor del servicio, pues debe haber una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en la modalidad de transporte individual de pasajeros.
En otras palabras, para que esta plataforma tecnológica pueda operar conforme a la regulación nacional, por un lado, podrá constituirse como empresa de transporte y obtener la habilitación correspondiente para prestar el servicio. Por otro lado, podrá celebrar un contrato con una empresa de transporte constituida, quien sea la que preste directamente el servicio público individual de pasajeros en la modalidad habilitada.
En todo caso, el servicio que actualmente presta la plataforma UBER, a través de vehículos de servicio particular (UberX), no podrá seguir operando, puesto que está proscrito expresamente por la Ley. Bajo la misma línea, la modalidad “UberPool”[3] (que aún no ha llegado a Colombia) tampoco podría prestarse en Colombia, pues el Decreto 1079 de 2015 expresamente lo prohíbe.[4]
¿Por qué la Superintendencia de Puertos y Transporte sancionó a UBER COLOMBIA S.A.S.?
En el 2015, la mencionada SuperTransporte sancionó a UBER COLOMBIA[5] porque determinó que la misma había facilitado, incentivado o provocado la infracción de lo dispuesto en las normas que regulan el servicio público de transporte individual de pasajeros. En dicho procedimiento se probó que el servicio prestado por los socios y conductores adscritos a la plataforma en Colombia es efectivamente un servicio no autorizado.
La sancionada impugnó la decisión dentro del término legal, recurso que fue decidido el pasado mes de marzo. En un comunicado de prensa del 7 de marzo de 2016, la SuperTransporte comunicó que mediante Resolución 7838 de 2016 se ratificaba la decisión impugnada y confirmaba la sanción por concepto de 700 SMLMV. A su vez, aseguró que “la sancionada facilitó la violación de normas, en la medida en que tal como quedó demostrado en la investigación, mediando la utilización de una herramienta tecnológica se prestan servicios sin la autorización y sin el cumplimiento de los requisitos solicitados por las normas de transporte”.[6] En este sentido, la Superintendencia de Puertos y Transporte determinó que “el servicio prestado por los socios y conductores adscritos a la plataforma es un servicio no autorizado”.
Otras actuaciones administrativas
Por su lado, la Superintendencia de Industria y Comercio estaría investigando la conducta de UBER COLOMBIA S.A.S. por estar posiblemente vulnerando las normas de protección de la libre competencia y de competencia desleal.[7]–[8]
[1] UBER [en línea] <https://www.uber.com/es/legal/terms/co/> [citado el 18 de abril de 2016]
[2] Ibíd.
[3] Bajo este servicio, “compartes tu viaje—y el costo—con otros pasajeros que van en tu dirección. Es la forma más económica de viajar con Uber y la única opción que te ofrece una tarifa garantizada antes de pedir tu viaje, para que siempre sepas lo que pagarás”. UBER [en línea] <https://www.uber.com/cities/boston> [citado el 18 de abril de 2016]
[4] Artículo 2.2.1.3.5.2. Radio de acción. “Parágrafo. En ningún caso el Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto”. Siendo el servicio colectivo “aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas” (Decreto 1079 de 2015, Artículo 2.2.1.1.3)
[5] Superintendencia de Puertos y Transporte, Resolución 18417 de 2015
[6]Superintendencia de Puertos y Transporte, comunicado de prensa [en línea], <http://www.supertransporte.gov.co/documentos/2016/Marzo/Comunicaciones_07_N/comunicado%20final.pdf> [citado el 11 de abril de 2016]
[7] RCN Radio [en línea], <http://www.rcnradio.com/nacional/sic-adelanta-investigacion-preliminar-uber/> [citado el 11 de abril de 2016]
[8] Blu Radio [en línea] <http://www.bluradio.com/126446/superindustria-ya-recibio-denuncia-de-supertransporte-contra-uber> [citado el 11 de abril de 2016]
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