Facultad de Derecho

23 de abril de 2019

Propuesta de cláusula compromisoria para el contrato inteligente (Smart Contract)

Por: Daniel Peña Valenzuela
  1. La contratación inteligente con base en cadenas de bloques de información enlazadas mediante criptografía para la ejecución automática de instrucciones permite: (i) la automatización de actividades con relevancia social o mercantil, entre otras; (ii) imprime un sello de cumplimiento y (iii) reviste las relaciones jurídicas y económicas de mayor seguridad jurídica.
  2. En el entorno de las tecnologías disruptivas se disminuye el alcance tradicional de la expresión de voluntad y se minimiza la participación activa de los sujetos de derecho que son reemplazados total o parcialmente por sistemas de información.
  3. Los Smart Contracts apoyan los procesos de legal compliance empresarial así como la velocidad y eficacia de las transacciones en el mercado digital. Su función práctica esta asociada a mercados financieros pero la fuerza de la tecnología permite avizorar una aplicación más cotidiana en la medida que se definan funciones, aplicaciones, lenguajes y protocolos que faciliten su utilización masiva.
  4. La aplicación práctica de los contratos inteligentes depende en el tráfico jurídico, además de la faceta tecnológica, de su seguridad jurídica asociada a su existencia, validez, oponibilidad y eficacia. La certeza sobre la plenitud de los derechos, deberes y responsabilidad de las partes define la fuerza vinculante del Smart Contract y el impacto real que tendrán en la teoría del negocio jurídico.
  5. Para el jurista tradicional, no es fácil asumir la correlación entre las instrucciones de un código informático y el complejo clausulado de estipulaciones contractuales. En cambio, para los desarrollos informáticos incluir en la lista de chequeo los aspectos vinculados al cumplimiento efectivo del objetivo de la transacción recoge el aspecto más sutil de la lógica jurídica y parece estimulante para el ingenio creativo.
  6. Si bien es cierto el mero código informático no se puede considerar per se un contrato, puede ocurrir que un contrato inteligente represente el contenido de una relación jurídica pactada entre las partes que tenga objeto y causa lícitos, y su haz prestacional (dar, hacer o no hacer).
  7. La disputa y la controversia, inherentes a la existencia humana, no se sustraen de la relación ser humano-máquina-máquina-ser humano, propia de la contratación inteligente. La expresión mediante Blockchain de una cláusula contractual no elimina la discusión sobre el contenido prestacional subyacente y tampoco se pueden excluir vicisitudes sobre el nacimiento, cumplimiento, extinción y efectos de las obligaciones traducidas al código informático.
  8. En el evento que el Smart Contract no contenga obligaciones no puede predicarse contenido legal sujeto a interpretación y mucho menos será práctico, por no decir aplicable, la posibilidad de pactar un método alternativo de resolución de controversias.  No puede surgir una disputa con alcance jurídico derivada de unas instrucciones informáticas.
  9. En el evento que el contenido obligacional representado por el contrato inteligente sea un contrato puede ser pertinente que las partes -al igual que lo que ocurre en la contratación en general- definan una cláusula compromisoria o arbitral para someter las disputas originadas en el mismo mediante el arbitraje o a través de los métodos de resolución de disputas.
  • Es pertinente aclarar que la ejecución automática de cumplimiento propia del Smart Contract no excluye la interpretación de la relación jurídica subyacente que es representada y contenida en el Contrato Inteligente.
  • Consideramos que es importante vincular en la cláusula compromisoria la coligación necesaria entre el contrato inteligente y el contrato jurídico representado mediante el primero. En ese sentido, desde el punto de vista académico sugerimos el siguiente modelo de cláusula compromisoria:

“Toda controversia o diferencia relativa al contrato representado y contenido por medios tecnológicos en el Smart Contract equivalente se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionará en el XXXXXX, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. El Tribunal estará integrado por XXXX
  2. La sede será XXX
  3. El procedimiento aplicable será el del XXXX

El Tribunal decidirá en: derecho en lo relacionado con el contenido jurídico subyacente del Smart Contract. (el subrayado del autor)”

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