Facultad de Derecho

29 de enero de 2019

Propuesta de programa de reforma del derecho privado a la luz de la era digital

Por: Daniel Peña Valenzuela

Colombia, como otros países con tradiciones jurídicas similares ya lo han hecho, debe emprender tarde o temprano un trabajo serio y concienzudo de actualización del Código Civil y del Código de Comercio sea para su unificación ó para la actualización de cada una de esas codificaciones por separado. Además de las reformas a las materias tradicionales del derecho privado como las obligaciones y contratos, la responsabilidad civil, el régimen de derecho de familia, entre otros, este trabajo de aggiornamento debería tener en cuenta como uno de los factores la relación cada vez más estrecha entre el derecho y la tecnología.

El escenario que engloba esa influencia de la tecnología al mundo jurídico es la era digital, caracterizada por la aparición y consolidación de Internet y el posterior surgimiento de las tecnologías emergentes y disruptivas como la computación en la nube, el Internet de las Cosas, Blockchain y la Inteligencia Artificial, entre otras. Esta transformación digital ha tenido efectos significativos en la sociedad, en las empresas y en la vida cotidiana y por ende, ha enriquecido las discusiones tradicionales del derecho. Lo único claro es que es nuestro deber tanto en la academia como en la práctica del derecho es que estos hechos se deben estudiar a fondo. El cambio de las fuentes de riqueza, ingresos, rentas y patrimonios es evidente hacia lo intangible y tiene como efecto la necesaria revisión del derecho privado para mantener su legitimidad y eficiencia para las relaciones sociales, económicas y jurídicas de las nuevas generaciones. Es la garantía de la supervivencia del derecho privado en las próximas décadas.

El objetivo principal de la propuesta de programa de reforma del derecho privado es incluir los avances del derecho tecnológico-informático en la discusión de la reforma a la codificación en Latinoamerica y lograr que la nueva legislación que compile el derecho privado responda a las necesidades del siglo XXI y sea la columna vertebral del orden social y por ende, esta propuesta de reforma debe reconocer la influencia cada vez más evidente y profunda de la tecnología en nuestra sociedad y en la del porvenir.  Es el momento de la integración del derecho informático a las raíces del derecho privado como reconocimento de la insuficiencia del derecho como ciencia autónoma frente a dominios extrajurídicos -entre los cuales despunta la tecnología- que hoy en día son fundamentales para entender y regular las relaciones sociales.

A continuación, enuncio algunas de las materias que deberían tenerse en cuenta siguiendo las distintas áreas del derecho privado previstas en las codificaciones:

  1. Personas:

1.1. Identidad Digital [proyección de los datos personales como expresión del sujeto de derechos digitales)

1.2 Personalidad jurídica a los sistemas de información – robótica e Inteligencia Artificial

1.3 Atributos de la personalidad en la sociedad de la información

  1. Bienes:

2.1 Propiedad sobre criptoactivos

2.2 Derecho de propiedad en la economía colaborativa y Crowdfunding

2.3 Internet de las Cosas (de los bienes)

2.4 Establecimiento de comercio virtual, sitios web y recursos de identificación digital

  1. Obligaciones:

3.1 Formación, consentimiento y ejecución de los Contratos web

3.2 Contratos electrónicos mediante plataformas

3.2 Contratos inteligentes

3.4 El dato personal como forma de pago de los servicios digitales

  1. Responsabilidad Civil:

4.1 Responsabilidad por sistemas de información autónomos e inteligencia artificial

4.2 Principios de prevención y precaución por las tecnologías emergentes. Actividades peligrosas y tecnología

4.3 Régimen de responsabilidad para actividades propias de la era digital.

4.4 Responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas (bienes digitales

  1. Sucesiones:

5.1 Bienes digitales en la herencia y en los testamentos

De manera transversal es importante resaltar que la aplicación práctica de la Inteligencia Artificial en actividades cotidianas y en actos de comercio tiene una repercusión en la conducta humana y en la relación de los seres humanos con las máquinas con lo cual se convierte en un objeto de análisis necesario para el mundo jurídico. De allí se podrán extraer conclusiones que pueden también justificar reformas al derecho privado.

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